Suspensiones 223bis y nuevas actividades beneficiarias del PAT -normas varias-

Dr. Diego M. Oliveira

dmo@lorentelopez.com

Entre los días de ayer y hoy, se publicaron en el Boletín Oficial el DNU 408/20, la Decisión Administrativa n° 663/20 de la Jefatura de Gabinete, la Resolución n° 352/20 y 359/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que explicaré de forma muy breve a continuación.

Los puntos salientes de cada normativa son:

A)      DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 408/20

Prórroga hasta el 10/05/20 del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio en todo el territorio nacional, delegando en los Gobernadores la facultad de su modificación a nivel local, previa autorización de la autoridad sanitaria local y cumpliendo ciertos parámetros establecidos en la normativa.

i) No podrán autorizarse1. Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades, 2. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas, 3. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas, 4. Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, 5. Actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares

ii) Los trabajadores y las trabajadoras mayores de SESENTA (60) años de edad, embarazadas o personas incluidas en los grupos en riesgo y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo (Resol.n° 207 del 16/03/20, prorrogada Resol. N° 296 del 02/05/20).

iii) En las jurisdicciones donde se autorice, se podrá realizar una breve salida de esparcimiento, sin alejarse más de 500 metros de su residencia, con una duración máxima de 60 minutos, en horario diurno y antes de las 20 horas. No se podrá usar transporte público o vehicular y se deberá guardar en todo momento un distanciamiento físico entre peatones no menor a 2 metros, salvo en el caso de niños y niñas de hasta 12 años, quienes deberán realizar la salida en compañía de una persona mayor conviviente. Para esta salida se recomienda el uso de cubre boca, nariz y mentón o barbijo casero.

B)       DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 663/20 DE LA JEFATURA DE GABINETE

Se define la inclusión de más actividades al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (PAT) -ver anexos-.

C)      RESOLUCIÓN N° 352/20 DEL MINISTERIO DE TRABAJO

Establece la suspensión por el término de 180 días corridos -a partir del día 27/04/20-, de los efectos y plazos de permanencia de los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) como así también suspende por igual plazo la incorporación de nuevas empresas a dicho registro.

La razón de ser de esta resolución tiene que ver con que los requisitos establecidos en la ley 27.264 y sus resoluciones para solicitar y obtener un REPRO, establecen que la empresa no deberá estar denunciada y registrada en el REPSAL, por lo que sería de cumplimiento imposible la obtención de la compensación salarial establecida en el PAT y en el DNU 332/20 modificado por el DNU 376/20.

D)     RESOLUCIÓN 359/20 DEL MINISTERIO DE TRABAJO

La resolución efectúa una aclaración  relacionada a la resolución n° 101 dictada por el Ministerio de Trabajo en fecha 18 de febrero de 2020, estableciendo que la misma no inhibe las facultades de las distintas Autoridades Provinciales del Trabajo para la sustanciación y posterior homologación de acuerdos colectivos y/o individuales en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, en el marco de sus respectivas jurisdicciones y con arreglo a lo estipulado en el Decreto Nº 329/2020 (prohibición de despedir y suspender).

Esta aclaración a la resolución n°101 es de especial importancia ya que expresamente se permite la homologación de acuerdos de suspensión del 223bis que prevean la exención del pago de cargas y contribuciones, notificando a la AFIP del mismo, y sin que haga falta la participación de la asociación gremial que corresponda. Con la homologación del Ministerio de Trabajo ya es suficiente para que la empresa no abone cargas y contribuciones, aún con los acuerdos celebrados directamente con los trabajadores.

Finalmente, y considerando que muchos de uds. han obtenido la compensación salarial establecida en el PAT, queremos recordarles que el régimen de suspensiones establecido en el art. 223bis de la Ley de contrato de trabajo es plenamente aplicable aún habiendo obtenido la asistencia del PAT por lo que -como venimos sosteniendo desde el mes de marzo- recomendamos utilizar este régimen atento a que no se perderá el beneficio y de hecho, podrá ser tomado a cuenta de lo que abone el Estado a cada trabajador.

La recomendación de combinar el régimen de suspensión del art. 223bis más el beneficio de la compensación salarial del PAT tiene tres ventajas fundamentales:

i)                    El monto total que perciba el trabajador no tributará cargas si está suspendido por el art. 223bis (excepto salud y -recomiendo- ART), caso contrario se deberá tributar por el 100% del salario que éste perciba; 

ii)                  En caso de que el empleador no pudiere cumplir con el pago de las cargas sociales en tiempo y forma, estaría sujeto al régimen de la ley penal tributaria por el no pago de las mismas. En cambio, se el trabajador se encuentra suspendido por el 223bis, el empleador no tendrá la obligación de tributarlas ni retenerlas y por ende, quedaría fuera de dicho régimen penal y,

iii)                 El monto o porcentaje que podrá negociar abonar la empresa con el trabajador y/o la asociación gremial correspondiente, será sumamente inferior ya que la compensación salarial se puede tomar en su totalidad a cuenta del total a percibir por el trabajador.

A fin de establecer un parámetro porcentual, si han obtenido la compensación salarial que abona el Estado, sería razonable que la empresa abonará una suma no remunerativa que no sea inferior al 25% más por sobre dicho monto, es decir que el trabajador pueda percibir un 75% del total de su salario normal y habitual estando suspendido. Considero que sin dudas no debe percibir el 100% debido a que en muchas empresas hay trabajadores que siguen prestando tareas y otros no, por lo que no sería justo ni equitativo que quien se encuentre suspendido perciba lo mismo (o hasta podría ser más) que quien sí se encuentre trabajando.

Es necesario que las entidades gremiales compartan este concepto y se logre un acuerdo solidario entre la Empresa, el Sindicato y los Trabajadores a fin de transitar la crisis económica y social en la que nos encontramos y que sin lugar a dudas, se profundizará en los próximos meses.

Como siempre estamos a disposición para acompañarlos y responder sus dudas y consultas.

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Ley de Modernización Laboral

Dr. Diego M. Oliveira dmo@lorentelopez.com El día viernes 27 de febrero de 2026, el Honorable Senado de la Nación aprobó la Ley de Modernización Laboral, una reforma profunda del régimen laboral argentino que introduce cambios significativos en múltiples aspectos del derecho del trabajo. La nueva normativa introduce modificaciones sustanciales en una amplia cantidad de disposiciones legales y artículos que rigen las relaciones laborales, tanto en su dimensión individual como colectiva, abarcando aspectos sustantivos y también procesales. Aclaramos que a la hora de envío de este boletín, la ley aún no había sido publicada en el boletín oficial para determinar el momento de inicio de su vigencia. En concreto, los principales puntos de la Ley de Modernización Laboral son los siguientes: • Régimen indemnizatorio: se modifica la base de cálculo de la indemnización por despido sin causa, estableciendo parámetros específicos sobre qué conceptos integran la remuneración computable. Asimismo, se crea un Fondo de Asistencia Laboral (FAL) financiado con aportes patronales, destinado a atender el costo indemnizatorio bajo el nuevo esquema. Se incorporan también pautas sobre actualización de créditos laborales. • Jornada de trabajo y compensación de horas: se incorpora la posibilidad de implementar sistemas de “banco de horas”, permitiendo compensar horas suplementarias con descansos equivalentes. También se habilita, bajo determinadas condiciones, la extensión de la jornada diaria hasta un máximo de 12 horas respetando los descansos legales. • Vacaciones: se flexibiliza el régimen de otorgamiento, permitiendo su fraccionamiento y la fijación de períodos por acuerdo entre las partes fuera del esquema tradicional continuo. • Registración laboral: se simplifican los mecanismos de registración y documentación laboral,promoviendo la digitalización de libros y registros obligatorios y estableciendo reglas sobreconservación de documentación electrónica. • Trabajo no registrado: se eliminan los regímenes de multas vigentes vinculados a la falta deregistración, incorporándose un sistema de regularización con incentivos y sin aplicación de sanciones previas bajo determinadas condiciones. • Contribuciones patronales: se prevén reducciones en cargas sociales dentro de un esquema deincentivo a la formalización y contratación. • Negociación colectiva: se habilitan mecanismos que permiten mayor protagonismo a la negociación a nivel empresa, sin perjuicio de la vigencia de los convenios colectivos sectoriales. • Remuneraciones: se establecen precisiones respecto de los conceptos remunerativos y se admite, bajo condiciones específicas, la posibilidad de pactar pagos en moneda extranjera. • Servicios esenciales: se incorporan ajustes en la regulación del derecho de huelga en actividades consideradas esenciales, estableciendo obligaciones de prestación mínima.Como siempre estamos a disposición por cualquier duda o consulta al respecto. Ver proyecto de ley aquí.

Queremos compartir con ustedes este reconocimiento

Nos enorgullece compartir que Lorente & Lopez Abogados ha sido reconocida por Chambers and Partners Latin America 2026 como Leading Firm, con dos departamentos rankeados — Bankruptcy / Restructuring y Corporate / M&A — y cinco abogados individualmente destacados. En Bankruptcy / Restructuring, Lorente & Lopez Abogados es el estudio con mayor cantidad de abogados rankeados en Argentina, con Javier Lorente , Mariana Russo y Ariel Alejandro Di Bártolo , siendo Mariana la única mujer reconocida en esta práctica. En Corporate / M&A, fueron distinguidos Diego Lopez Ugolini y Martin Rozental , consolidando la presencia del Estudio también en el ámbito corporativo y de transacciones complejas. Agradecemos la confianza de nuestros clientes y el compromiso de todo el equipo, que con profesionalismo y excelencia continúa posicionando a Lorente & López entre las firmas líderes de la región.

MEDIDA CAUTELAR FRENA LOS EFECTOS DEL DECRETO 149/2025 SOBRE LOS APORTES AL INACAP.

Dra Vanesa Niglia vn@lorentelopez.com MEDIDA CAUTELAR FRENA LOS EFECTOS DEL DECRETO 149/2025 SOBRE LOS APORTES ALINACAP. Debido a la relevancia que este tema tiene para la mayoría de nuestros clientes, les informamos que el pasado 3 de julio, la Justicia Nacional del Trabajo dictó una medida cautelar en el marco del expediente caratulado “INSTITUTO ARGENTINO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL Y TECNOLÓGICA PARA EL COMERCIO (INACAP) c/ ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ Acción Declarativa” (Expte. Nº 18373/2025), mediante la cual se ordenó la suspensión provisoria de la aplicación del Decreto 149/2025. Dicho decreto, en su artículo 1°, establecía que las Convenciones Colectivas de Trabajo no podrían imponer aportes, contribuciones o cualquier otra carga económica en beneficio de las cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores a cargo de no asociados o afiliados a dichas entidades, salvo que dichas cargas resultaren aceptadas voluntariamente por estos últimos. En virtud de esta decisión judicial, todos los empleadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 130/75 deberán continuar efectuando el aporte mensual destinado al INACAP, a partir de la fecha, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa. Quedamos a su disposición para responder cualquier consulta o aclaración que requieran.

Queremos compartir con ustedes este reconocimiento de Leaders League

Agradecemos a Leaders League por haber reconocido a Lorente & Lopez Abogados como unos de los mejores estudios de Argentina en Concursos y Quiebras en su edición 2025. También felicitamos a nuestros socios Mariana Russo, Javier Lorente y Ariel Alejandro Di Bártolo por haber sido destacados y reconocidos entre los mejores de Argentina en esa especialidad. Como siempre decimos, estos reconocimientos son compartidos con nuestros clientes y equipo que apoyan y colaboran para que podamos destacarnos en nuestro asesoramiento.

Normativa Relevante sobre Aportes y Contribuciones

Dra Rocio Salgado Estimados clientes, En los últimos días se ha dictado normativa de especial relevancia para ustedes, ya que impactan en el sistema de aportes a obras sociales y en el pago de contribuciones empresariales en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo. En concreto, 🔹 Derivación directa de los aportes en el sistema de salud, sin triangulación con obras sociales El Ministerio de Salud, mediante la Resolución 1/2025 de fecha 31/01/2025, estableció la derivación directa de los aportes y contribuciones de los trabajadores hacia la entidad de salud contratada, eliminando intermediarios y garantizando mayor transparencia en el sistema. Es decir, que los aportes y contribuciones de los trabajadores bajo relación de dependencia y del Régimen Especial de Seguridad Social Para Empleados del Servicio Doméstico, como así las cotizaciones de los beneficiarios adheridos el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes deberán derivarse directamente a la entidad oportunamente contratada, siempre que la misma se encuentre debidamente inscripta en el REGISTRO NACIONAL DE AGENTES DEL SEGURO (R.N.A.S.). Ello determina que todas las entidades que ofrezcan planes de salud financiados, total o parcialmente con fondos provenientes de la seguridad social, deberán estar inscriptas en el Registro. Para ello estableció que, los beneficiarios podrán ejercer su derecho de permanencia en su Obra Social actual a través del trámite “Voluntad de Permanencia en Obra Social” mediante TAD por un periodo de 60 días desde la publicación de dicha resolución, es decir, hasta el 31/03/2025. Esta medida genera un ahorro para el trabajador, ya que al eliminar intermediarios se destina entre un 3% y un 10% más al plan de salud contratado. 🔹 Eliminación de aportes obligatorios a cámaras empresariales Por otro lado, y siguiendo el mismo orden de ideas, en el día de ayer se publicó el Decreto 149/2025, mediante el cual se prohíbe que los Convenios Colectivos impongan contribuciones obligatorias a cámaras empresariales para empleadores que no sean afiliados, eliminando una práctica que generaba controversia.  A partir del dictado de esta norma, sólo se permitirán aportes voluntarios a cámaras empresariales por parte de los empleadores; y les otorga la posibilidad de revocar en cualquier momento su adhesión mediante una notificación fehaciente. Vale destacar que la norma entrará en vigencia a los 90 días de su publicación, que fue el día 05/03/2025. El reciente Decreto hace referencia a que dicha práctica es carente de sustento normativo, en tanto afecta la autonomía convencional, la libertad de contratación y de afiliación de los empleadores y no debe desvirtuarse el espíritu de los Convenios Colectivos de Trabajo que existen para regular las relaciones individuales y no para extender su alcance a cuestiones relacionadas con el financiamiento o sostenimiento de cámaras empresariales. Estas disposiciones buscan garantizar la libre elección de los trabajadores en materia de salud y reforzar el principio de autonomía y transparencia en el ámbito laboral para los empleadores. Como siempre, quedamos a disposición para resolver cualquier consulta.- Link a Boletín Oficial Link a Boletín Oficial

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