Reestructuración de deuda en empresas: ¿Qué esperar para el próximo semestre en Argentina?

Dr. Ariel A. Di Bártolo

adb@lorentelopez.com

Artículo Publicado en el diario Ámbito Financiero el 4 de abril de 2020.

Cuando llegue el momento de levantar la cuarentena por el coronavirus se aguarda un aumento de los concursos preventivos, pedidos de quiebras y quiebras efectivas. Los procesos de insolvencia derivan en consecuencias gravísimas si no son atacados en el tiempo oportuno. Reestructurar los pasivos de una sociedad permite poder continuar con la actividad empresaria.

Restructuración de deuda en empresas: ¿Qué esperar para el próximo semestre en Argentina?

A partir del contexto que atravesamos a nivel país, no será de extrañar el aumento significativo de los concursos preventivos, pedidos de quiebras y quiebras efectivas, que pudieran surgir al momento de levantarse la cuarentena por el coronavirus.

La Argentina, así como el mundo, atraviesa circunstancias extraordinarias que impactan sobre su situación económica y financiera y la de las empresas. Al respecto, podríamos enumerar: la caída del consumo; las altas tasas de interés o la ausencia de créditos; la inflación, la pérdida de rentabilidad y la presión fiscal.

Más allá de que suelen aparecer como temas similares, resulta clave diferenciar que nada tiene que ver un concurso preventivo de acreedores con un proceso de quiebra.

El concurso preventivo tiene, como finalidad principal, reestructurar los pasivos de una persona o sociedad para poder superar su estado de insolvencia y de esta forma poder continuar con la actividad empresaria.

No es necesario ser un especialista para saber que Argentina obliga a todo empresario a conocer y analizar esta herramienta.

Más aún, es necesario internalizar que atravesar un proceso de este tipo, nada tiene que ver con un fracaso empresarial sino todo lo contrario. El concurso preventivo busca evitar la quiebra a través de un proceso que permite negociar los pasivos de los acreedores y proponer formas y plazos de pago posibles.

Es importante tomar conciencia de que, en la mayoría de los casos, la propia economía obliga a una empresa a pasar un proceso de reestructuración de sus deudas por más esfuerzos que intenten hacer los dueños, directores y gerentes de las compañías.

En esta toma de decisiones, es importante que los asesores de las empresas, entiendan y ayuden a las personas que toman las medidas para atravesar esa situación explicando con detalle las distintas alternativas y consecuencias. No se nos debe escapar que los procesos de insolvencia derivan en consecuencias gravísimas si no son atacados en el tiempo oportuno.

A modo descriptivo, podemos decir que el concurso preventivo es un proceso bajo el cual el deudor propone a sus acreedores una salida consensuada, bajo la vigilancia de un síndico, quien cumple una función de control. En concreto, el concurso es entonces un proceso de saneamiento del pasivo de la empresa. La organización en concurso preventivo continúa con sus operaciones normales y habituales, cuya administración y propiedad siguen siendo del o los empresarios.

El concurso preventivo, entre otros varios efectos genera que:

(I) El deudor no pueda pagar las deudas anteriores a la presentación judicial en concurso, y por ende los acreedores tienen prohibido reclamarlas.

(II) Se suspende –como regla general- los intereses de las deudas anteriores a la presentación en concurso.

(III) Se suspenden las ejecuciones (comerciales, fiscales, etc.).

(IV) Permite el levantamiento de las medidas cautelares y embargos trabados basados en créditos anteriores al concurso-

(V) Admite la obtención de un plan de pagos de la AFIP y demás organismos recaudadores, dirigidos especialmente a deudores en concurso preventivo.

Es importante hacer hincapié sobre la idea de que un concurso preventivo no es una quiebra, ni un fracaso del empresario, el directorio o los gerentes, sobre todo en crisis mundiales como las que estamos atravesando.

Por el contrario, esta es una herramienta legal que busca generar un espacio para superar ese estado, para poder cumplir adecuadamente con los acreedores y continuar con la actividad de la empresa. Entender esto último a tiempo, permitirá evitar consecuencias aún más graves.

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Ley de Modernización Laboral 27.802

Desde el departamento de derecho laboral corporativo de Lorente & López Abogados, los invitamos a participar en dos jornadas gratuitas donde explicaremos el alcance práctico de la reforma laboral en Argentina. Las jornadas serán transmitidas por Zoom para que todos puedan conectarse, y se tratarán diversos temas en ambas jornadas. No requiere inscripción previa y sólo deben ingresar el ID 996 421 9066.

Ley de Modernización Laboral

Dr. Diego M. Oliveira dmo@lorentelopez.com El día viernes 27 de febrero de 2026, el Honorable Senado de la Nación aprobó la Ley de Modernización Laboral, una reforma profunda del régimen laboral argentino que introduce cambios significativos en múltiples aspectos del derecho del trabajo. La nueva normativa introduce modificaciones sustanciales en una amplia cantidad de disposiciones legales y artículos que rigen las relaciones laborales, tanto en su dimensión individual como colectiva, abarcando aspectos sustantivos y también procesales. Aclaramos que a la hora de envío de este boletín, la ley aún no había sido publicada en el boletín oficial para determinar el momento de inicio de su vigencia. En concreto, los principales puntos de la Ley de Modernización Laboral son los siguientes: • Régimen indemnizatorio: se modifica la base de cálculo de la indemnización por despido sin causa, estableciendo parámetros específicos sobre qué conceptos integran la remuneración computable. Asimismo, se crea un Fondo de Asistencia Laboral (FAL) financiado con aportes patronales, destinado a atender el costo indemnizatorio bajo el nuevo esquema. Se incorporan también pautas sobre actualización de créditos laborales. • Jornada de trabajo y compensación de horas: se incorpora la posibilidad de implementar sistemas de “banco de horas”, permitiendo compensar horas suplementarias con descansos equivalentes. También se habilita, bajo determinadas condiciones, la extensión de la jornada diaria hasta un máximo de 12 horas respetando los descansos legales. • Vacaciones: se flexibiliza el régimen de otorgamiento, permitiendo su fraccionamiento y la fijación de períodos por acuerdo entre las partes fuera del esquema tradicional continuo. • Registración laboral: se simplifican los mecanismos de registración y documentación laboral,promoviendo la digitalización de libros y registros obligatorios y estableciendo reglas sobreconservación de documentación electrónica. • Trabajo no registrado: se eliminan los regímenes de multas vigentes vinculados a la falta deregistración, incorporándose un sistema de regularización con incentivos y sin aplicación de sanciones previas bajo determinadas condiciones. • Contribuciones patronales: se prevén reducciones en cargas sociales dentro de un esquema deincentivo a la formalización y contratación. • Negociación colectiva: se habilitan mecanismos que permiten mayor protagonismo a la negociación a nivel empresa, sin perjuicio de la vigencia de los convenios colectivos sectoriales. • Remuneraciones: se establecen precisiones respecto de los conceptos remunerativos y se admite, bajo condiciones específicas, la posibilidad de pactar pagos en moneda extranjera. • Servicios esenciales: se incorporan ajustes en la regulación del derecho de huelga en actividades consideradas esenciales, estableciendo obligaciones de prestación mínima.Como siempre estamos a disposición por cualquier duda o consulta al respecto. Ver proyecto de ley aquí.

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Nos enorgullece compartir que Lorente & Lopez Abogados ha sido reconocida por Chambers and Partners Latin America 2026 como Leading Firm, con dos departamentos rankeados — Bankruptcy / Restructuring y Corporate / M&A — y cinco abogados individualmente destacados. En Bankruptcy / Restructuring, Lorente & Lopez Abogados es el estudio con mayor cantidad de abogados rankeados en Argentina, con Javier Lorente , Mariana Russo y Ariel Alejandro Di Bártolo , siendo Mariana la única mujer reconocida en esta práctica. En Corporate / M&A, fueron distinguidos Diego Lopez Ugolini y Martin Rozental , consolidando la presencia del Estudio también en el ámbito corporativo y de transacciones complejas. Agradecemos la confianza de nuestros clientes y el compromiso de todo el equipo, que con profesionalismo y excelencia continúa posicionando a Lorente & López entre las firmas líderes de la región.

MEDIDA CAUTELAR FRENA LOS EFECTOS DEL DECRETO 149/2025 SOBRE LOS APORTES AL INACAP.

Dra Vanesa Niglia vn@lorentelopez.com MEDIDA CAUTELAR FRENA LOS EFECTOS DEL DECRETO 149/2025 SOBRE LOS APORTES ALINACAP. Debido a la relevancia que este tema tiene para la mayoría de nuestros clientes, les informamos que el pasado 3 de julio, la Justicia Nacional del Trabajo dictó una medida cautelar en el marco del expediente caratulado “INSTITUTO ARGENTINO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL Y TECNOLÓGICA PARA EL COMERCIO (INACAP) c/ ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ Acción Declarativa” (Expte. Nº 18373/2025), mediante la cual se ordenó la suspensión provisoria de la aplicación del Decreto 149/2025. Dicho decreto, en su artículo 1°, establecía que las Convenciones Colectivas de Trabajo no podrían imponer aportes, contribuciones o cualquier otra carga económica en beneficio de las cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores a cargo de no asociados o afiliados a dichas entidades, salvo que dichas cargas resultaren aceptadas voluntariamente por estos últimos. En virtud de esta decisión judicial, todos los empleadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 130/75 deberán continuar efectuando el aporte mensual destinado al INACAP, a partir de la fecha, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa. Quedamos a su disposición para responder cualquier consulta o aclaración que requieran.

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Agradecemos a Leaders League por haber reconocido a Lorente & Lopez Abogados como unos de los mejores estudios de Argentina en Concursos y Quiebras en su edición 2025. También felicitamos a nuestros socios Mariana Russo, Javier Lorente y Ariel Alejandro Di Bártolo por haber sido destacados y reconocidos entre los mejores de Argentina en esa especialidad. Como siempre decimos, estos reconocimientos son compartidos con nuestros clientes y equipo que apoyan y colaboran para que podamos destacarnos en nuestro asesoramiento.

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