Pautas para obtener la Compensación Salarial (50% neto del salario)

Dr. Diego M. Oliveira

dmo@lorentelopez.com

En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa n° 591/20 (en adelante, la “Decisión Administrativa”), dictada por el comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (en adelante, el “Comité” y “PAT”) al efecto de establecer ciertos parámetros y recomendaciones para que el Jefe de Gabinete apruebe o no las solicitudes de las empresas para la obtención de la asistencia o “beneficios” que otorga el PAT.

Para no hacer extenso este correo, me centraré exclusivamente en las pautas que recomienda el Comité a los efectos de obtener el salario complementario cuya explicación de su alcance está en mi anterior correo electrónico del día lunes.

EMPRESAS DE HASTA 800 TRABAJADORES

Por lo tanto, la Decisión Administrativa establece que -sin perjuicio de futuras modificaciones-, para obtener el pago de la Compensación Salarial del 50% sobre el salario neto de cada trabajador devengado en abril 2020, las empresas con hasta 800 trabajadores deberán reunir las siguientes condiciones:

1.Que la actividad principal de la Empresa al 12 de marzo de 2020 se encuentre entre las establecidas para adherir al PAT (que la mayoría de uds. lo está y ya se encuentran inscriptos).

2. La variación nominal de la facturación del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019 sea de 0 o inferior a 0, es decir que el empleador no registre un incremento nominal en su facturación.

(Nota: Entiendo que se refiere a la facturación nominal comparada al 2019 incluyendo la inflación real, es decir, facturación 2019 más facturación 2020 con inflación de ese período fiscal. Si no fuera así, ninguna empresa podría estar incluída en esta asistencia).

3. Que la plantilla de empleados de las empresas indicadas en el punto anterior no supere la cantidad total de 800 trabajadores en relación de dependencia al 29 de febrero de 2020. Para este cómputo deberán detraerse los despidos ocurridos hasta el 20 de abril de 2020. Los aludidos requisitos resultarán de aplicación durante un período fiscal.

(Nota: no dice dejarlos sin efecto sólo detraer a ese personal despedido del cómputo total)

4. El Comité aconseja para que para el cálculo deberá considerarse como salario neto a la suma equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada correspondiente al mes de febrero de 2020 proveniente del formulario 931 de AFIP que haya presentado la empresa.

(Nota: Este punto puede ser controvertido para la negociación con los sindicatos en relación a las suspensiones de 223bis ya que sin dudas querrán tomar ese porcentaje para realizar cualquier acuerdo. Con el dictado del decreto 376/20 del día lunes, ya se complicó la negociación porque manifestaban que la empresa debía abonar el otro 50% que abonaría el Estado, pero esto no sería prudente aceptarlo ya que -como pueden ver- la asistencia no es automática y está sometida a requisitos para su obtención. Recomendamos continuar como hemos hecho hasta ahora en sostener la negociación y establecer cláusulas en el acuerdo que apliquen sí y sólo si se obtiene la asistencia.)

5. De obtener esta asistencia la Empresa, el Estado le depositará al trabajador exclusivamente en una cuenta bancaria que se encuentre a nombre de éste.

(Nota: por esta razón se solicitaron los CBU y CUIL de cada trabajador al momento de proceder a la inscripción de la Empresa en el PAT, por lo que el dinero iría directo a la cuenta del trabajador)

Para acordar esta asistencia, la AFIP y distintos organismos cruzarán información financiera y económica de la Empresa, y luego se proporcionaría una preliquidación sobre la base de la definición de salario neto realizada, la que deberá ser materia de oportuno control por parte de la ANSES con carácter previo a efectuar la erogación.

(Nota: el levantamiento del secreto fiscal sigue siendo SÓLO sobre las DDJJ presentadas por la empresa y no alcanza a sus directores ni accionistas. Esta era una duda recurrente en muchos de uds.)

EMPRESAS DE MÁS DE 800 TRABAJADORES

Distinto será la evaluación para empresas con más de 800 trabajadores al 29 de febrero de 2020, ya que al efecto de evaluar la procedencia de acordarles los beneficios contemplados por el Decreto N° 332/20 y sus modificatorios les cabría:

i) evaluar su situación financiera a partir de la información recabada en el sitio web “Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción – ATP” de la AFIP y la restante que pudiera estimarse menester y

ii) establecer los siguientes requisitos:

• No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.

 • No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.

• No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.

• No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

 Las recomendaciones efectuadas por el Comité limitarán bastante la inclusión “directa” de las empresas en esta asistencia pero notarán que -tal como venimos sosteniendo- no limita las facultades de las empresas de avanzar en un esquema mixto de suspensiones por el art. 223bis LCT y ésta u otras medidas que están previstas en los decretos de emergencia.

Reitero que el espíritu de este tipo de asistencia es que la Empresa logre continuar con su actividad comercial evitar tanto el cierre del establecimiento como el despido de su personal; razón por la cual sostengo que toda negociación sindical debe establecerse en esos términos de continuidad y no bajo la pauta de que si el Estado paga una parte, la empresa debe pagar más que antes. 

La situación de muchos de uds. requiere que estemos presentes ante cada decisión a adoptarse, por lo que seguimos a disposición por cualquier consulta y acompañarlos más que nunca en este momento.

Se adjunta la Decisión Administrativa y su Anexo donde están las recomendaciones del Comité. Saludos cordiales,

Decisión-Administrativa-591-20 | Descarga

ANEXO-dec.-adm.-591- | Descarga

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Normativa Relevante sobre Aportes y Contribuciones

Dra Rocio Salgado Estimados clientes, En los últimos días se ha dictado normativa de especial relevancia para ustedes, ya que impactan en el sistema de aportes a obras sociales y en el pago de contribuciones empresariales en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo. En concreto, 🔹 Derivación directa de los aportes en el sistema de salud, sin triangulación con obras sociales El Ministerio de Salud, mediante la Resolución 1/2025 de fecha 31/01/2025, estableció la derivación directa de los aportes y contribuciones de los trabajadores hacia la entidad de salud contratada, eliminando intermediarios y garantizando mayor transparencia en el sistema. Es decir, que los aportes y contribuciones de los trabajadores bajo relación de dependencia y del Régimen Especial de Seguridad Social Para Empleados del Servicio Doméstico, como así las cotizaciones de los beneficiarios adheridos el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes deberán derivarse directamente a la entidad oportunamente contratada, siempre que la misma se encuentre debidamente inscripta en el REGISTRO NACIONAL DE AGENTES DEL SEGURO (R.N.A.S.). Ello determina que todas las entidades que ofrezcan planes de salud financiados, total o parcialmente con fondos provenientes de la seguridad social, deberán estar inscriptas en el Registro. Para ello estableció que, los beneficiarios podrán ejercer su derecho de permanencia en su Obra Social actual a través del trámite “Voluntad de Permanencia en Obra Social” mediante TAD por un periodo de 60 días desde la publicación de dicha resolución, es decir, hasta el 31/03/2025. Esta medida genera un ahorro para el trabajador, ya que al eliminar intermediarios se destina entre un 3% y un 10% más al plan de salud contratado. 🔹 Eliminación de aportes obligatorios a cámaras empresariales Por otro lado, y siguiendo el mismo orden de ideas, en el día de ayer se publicó el Decreto 149/2025, mediante el cual se prohíbe que los Convenios Colectivos impongan contribuciones obligatorias a cámaras empresariales para empleadores que no sean afiliados, eliminando una práctica que generaba controversia.  A partir del dictado de esta norma, sólo se permitirán aportes voluntarios a cámaras empresariales por parte de los empleadores; y les otorga la posibilidad de revocar en cualquier momento su adhesión mediante una notificación fehaciente. Vale destacar que la norma entrará en vigencia a los 90 días de su publicación, que fue el día 05/03/2025. El reciente Decreto hace referencia a que dicha práctica es carente de sustento normativo, en tanto afecta la autonomía convencional, la libertad de contratación y de afiliación de los empleadores y no debe desvirtuarse el espíritu de los Convenios Colectivos de Trabajo que existen para regular las relaciones individuales y no para extender su alcance a cuestiones relacionadas con el financiamiento o sostenimiento de cámaras empresariales. Estas disposiciones buscan garantizar la libre elección de los trabajadores en materia de salud y reforzar el principio de autonomía y transparencia en el ámbito laboral para los empleadores. Como siempre, quedamos a disposición para resolver cualquier consulta.- Link a Boletín Oficial Link a Boletín Oficial

Superior Tribunal de Justicia de Corrientes – Rechazo retroactividad Ley Bases

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