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El pasado viernes 15 de mayo, mediante la Resolución General 5848/2026, ARCA estableció cómo se deberá emitir y entregar el certificado de trabajo previsto en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.
La reglamentación se dicta luego de las modificaciones introducidas por la Ley de Modernización Laboral al artículo 80 de la LCT, que incorporó cambios tanto en el plazo como en la modalidad de emisión y entrega del certificado.
Entre las principales modificaciones, se amplió el plazo para cumplir con esta obligación, otorgándose ahora 45 días hábiles desde la finalización de la relación laboral (anteriormente el plazo era de 30 días corridos).
En cuanto a la reglamentación, se establece que el Certificado de Trabajo del artículo 80 LCT se debe confeccionar a través del sistema “Simplificación Registral” en el sitio web de ARCA, utilizando el formulario F.984 “Certificado de Trabajo Artículo 80 – LCT”, al cual se accede con Clave Fiscal de nivel 2 o superior.
La resolución prevé dos modalidades de emisión:
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- Formato digital
La novedad principal es que el certificado puede emitirse de forma digital, siendo suficiente que el empleador ingrese con su Clave Fiscal, sin necesidad de firma digital en el documento. Una vez generado, el trabajador puede descargarlo directamente desde el servicio “Trabajo en Blanco” en el sitio web de ARCA.
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- Formato físico
Para la entrega en formato físico, el certificado se genera a través del mismo sistema de Simplificación Registral y se imprime por duplicado. Para que sea válido, debe contener la firma del empleador o apoderado y ponerse a disposición del trabajador en la sede de la empresa. El original se entrega al trabajador y el duplicado queda en poder del empleador.
Para la emisión de los certificados, el sistema utilizará automáticamente la información existente en las bases de datos de ARCA correspondiente a:
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- Altas, bajas y modificaciones registrales de la relación laboral.
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- Liquidaciones de sueldos informadas.
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- Declaraciones juradas de aportes y contribuciones a la seguridad social.
Asimismo, la reglamentación aclara que, cuando la certificación comprenda períodos anteriores a julio de 1994, deberá complementarse con una constancia confeccionada por el empleador sobre la base de los datos obrantes en los libros de sueldos y jornales.
Finalmente, el certificado de servicios y remuneraciones PS 6.2 de ANSES se confeccionará a través del servicio informático provisto por ANSES, al cual podrá accederse mediante el sistema “Simplificación Registral” disponible en el sitio web de ARCA. Para confeccionarlo, se utilizará la información disponible en las bases de datos de ARCA y ANSES.
Asimismo, la resolución establece que los trabajadores comprendidos en el SIPA podrán acceder a su documentación laboral a través del servicio “Trabajo en Blanco” del sitio de ARCA para:
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- Consultar su situación registral (altas, bajas y modificaciones) e imprimir la “constancia del Trabajador”
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- Obtener el “Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL)”, que contendrá las remuneraciones declaradas de los últimos seis meses y contará con un código QR para verificar su autenticidad.
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- Descargar el certificado de trabajo del artículo 80 emitido digitalmente por el empleador.
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- Acceder al “Buzón de Observaciones” para reportar posibles inconsistencias o irregularidades vinculadas con la registración laboral o los certificados emitidos.
La nueva reglamentación busca simplificar tanto la confección como la entrega de los certificados laborales, facilitando además el acceso de los trabajadores a la documentación laboral de manera digital.
Debe tenerse en cuenta que la reglamentación no incluye el certificado emitido por la empresa donde consten otras cuestiones vinculadas a la relación laboral, como las tareas o funciones desempeñadas y las capacitaciones realizadas por el trabajador, también exigidas por el artículo 80 de la LCT.
Desde el estudio recomendamos continuar confeccionando este certificado de forma manual y entregarlo junto con el resto de la documentación laboral, para cumplir correctamente con la normativa.
Ver resolución aqui.




