Se reactiva la causa Vicentin: revelan la impactante cantidad de acreedores que tiene la empresa

Dr. Santiago Miani

sm@lorentelopez.com

Compartimos la colaboración del Dr. Miani, abogado del  estudio, en la nota publicada en el portal de actualidad Iprofesional.com
El informe muestra como el proceso concursal seguirá adelante a pesar de la pandemia del Covid-19, ya que el juez habilito la verificación digital de los pasivos de la empresa.

Después de La acordada 12/20 de la Corte que abrió la puerta a la interposición de demandas en formato digital, el juez Civil y Comercial de la ciudad de Reconquista, Santa Fe, Fabián Lorenzini, avanzó en plena cuarentena con el concurso preventivo de acreedores de Vicentin.

Así, el juez Lorenizini resolvió el 13 de mayo habilitar el proceso de verificación no presencial de créditos, en conformidad con el reglamento que debe confeccionar la Sindicatura.

«El Juzgado tomó una medida completamente innovadora permitiendo a los acreedores verificar sus créditos mediante el uso de medios tecnológicos que serán definidos por la Sindicatura interviniente», explicó el abogado especializado Santiago Miani, del estudio Lorente & López Abogados. 

Para hacerlo, se podrá usar por ejemplo el registro de los acreedores en una página web o por medio de un correo electrónico determinado, indicó Miani, y agregó que esta verificación de créditos digital se desarrollará paralelamente con la presencial.

Asimismo, el juez Lorenzini determinó que la Sindicatura deberá continuar recibiendo los pedidos de verificación de créditos que sean presentados con posterioridad al 9 de junio de 2020, la fecha había sido fijada como límite para anotar los créditos en este concurso.

La nueva fecha límite se fijará una vez que la Corte Suprema de la provincia de Santa Fe proceda a reanudar los términos procesales actualmente suspendidos, explicó Miani.

El magistrado del concurso encomendó a la Sindicatura que reciba los pedidos de verificación de créditos en forma presencial, cumpliendo estrictamente las normas sanitarias, al tiempo que le pidió la redacción de un reglamento del proceso verificatorio no presencial, debiendo informar en el expediente los sitios web o vínculos virtuales de acceso para concretar ese fin.

Tras reseñar la crisis del coronavirus y la cuarentena, el juez Lorenzini afirmó que siente la «responsabilidad de generar alternativas que preserven la legitimidad del concurso preventivo, como una herramienta válida para la continuidad operativa de la empresa en crisis, el resguardo de los acreedores y la conservación de las fuentes de trabajo».

«De no actuar preventivamente ante el escenario que nos toca transitar en este proceso en particular, estaríamos incumpliendo con la debida diligencia en la prestación del servicio de justicia de cuya materialización depende, no solamente el futuro de la empresa en crisis y sus acreedores, sino también sus proveedores, el sistema productivo en general y la realidad económica de una importante región y de todo el país», dice la resolución judicial.

También recuerda que, por ser una alimenticia, Vicentin puede operar durante la pandemia.

«En el tiempo que resta para la conclusión del proceso verificatorio establecido originalmente (menos de 30 días), los síndicos deberían recibir, revisar y entregar recibos a un total aproximado de 2.700 acreedores«, asegura la resolución del juez.

«La actual legislación sanitaria (aun cuando se vaya flexibilizando), resulta impeditiva de la circulación humana en los niveles que sería necesario para un adecuado desarrollo de la etapa verificatoria restante, razón por la cual debemos alentar otras alternativas, en este proceso concursal», fundamenta.

La decisión judicial enumera las distintas normas sobre soporte digital de documentos, firma digital y prueba, y concluye que «los órganos sindicales no pueden rechazan pedidos de verificación por incumplimiento de pautas formales argumentando la falta de soporte papel, en tanto se observen las reglas procesales y sustanciales de la ley concursal».

Y en el caso concreto de Vicentin, afirma que «la sindicatura concursal ha venido avanzando desde su constitución, en la puesta en funcionamiento de un sitio web, destinado inicialmente a brindar información veraz, actualizada y efectiva a los acreedores, con relación al proceso concursal».

Luego, el juez Lorenzini fija las pautas concretas que deberán seguir los acreedores que quieran utilizar la vía digital para la verificación de sus créditos.

Otros concursos en cuarentena

También el juez en lo Comercial de feria Eduardo Malde, mediante una resolución del 6 de mayo pasado hizo lugar a la habilitación de feria judicial extraordinaria a efectos de que se tenga por interpuesta la demanda digital de apertura de concurso preventivo de Trident Southern Explorations The Argentina SRL.

La decisión indicó que, por medio del juez natural, se proceda a la revisión de los extremos que hace al cumplimiento de los recaudos sustanciales y formales, a fin de que se decrete la apertura o rechazo del concurso preventivo, según corresponda, relató Miani.

El principal argumento tenido en cuenta por el juez Malde para resolver fue la protección de la empresa, «atemperar los efectos negativas del aislamiento, el resguardo de la fuente de trabajo en un escenario de emergencia económica, financiera y social, los efectos patrimoniales del concurso preventivo abierto respecto de los contratos y procesos judiciales».

También «muy especialmente, la introducción de la pretensión de autorización para continuar el principal contrato que hace a la única actividad económica de la deudora propia de su giro comercial».

Para decidir, el juez tuvo por interpuesta la demanda digital de concurso preventivo de Trident Suthern Explorations The Argentina SRL, derivando al Juez natural el análisis de los recaudos sustanciales y formales a los efectos de que evalúe la apertura o rechazo del concurso preventivo, indicó Miani.

Actualmente, este concurso se encuentra en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N.º 23 Secretaría N.º 45 y el 7 de mayo de 2020 ya se tomaron las primeras medidas.

Una empresa del rubro indumentaria

Otra resolución que resulta destacable y se relaciona con el cronograma de los plazos es la dispuesta por el jueza en lo Comercial Valeria Pérez Casado en el expediente «Engrama SA» el pasado 4 de mayo de 2020, en donde se resolvió la prórroga del período de exclusividad, lapso en el que el deudor debe negociar con los acreedores verificados y obtener cierta cantidad de conformidades a su propuesta de pago, informó Miani.

La prórroga dispuesta por la jueza Pérez Casado es de 6 meses, venciendo el 30 de octubre próximok y con posibilidad a ser nuevamente examinado a su vencimiento de acuerdo a las circunstancias legales, sanitarias y económicas de ese nuevo contexto futuro, y fue fijada con la finalidad de salvaguardar la empresa, sus fuentes de trabajo y el derecho de los acreedores a sus créditos, dijo Miani.

La empresa concursada solicitó la prórroga del período de exclusividad por el término de 180 días, a raíz de que se dedica a la fabricación y comercialización de indumentaria, uno de los rubros más golpeados por la crisis.

Frente a las medidas sanitarias adoptadas por el Poder Ejecutivo, no ha podido generar ingreso alguno debiendo afrontar costos fijos considerables (sueldos, cargas sociales, alquileres, etc.) que deben seguir pagándose regularmente, todo lo cual ha envuelto a Engrama SA en una nueva gran crisis, adujo la compañía.

«La extensión del período de exclusividad – tal como se ha solicitado en el presente expediente- es absolutamente excepcional y no se encuentra contemplada en la ley, sin embargo las circunstancias particularísimas que atravesamos exigen al Poder Judicial que interprete las leyes permitiendo, en el caso de los concursos preventivos, siempre mantener vivo el horizonte de los mismos, que es la conservación de la empresa como fuente de trabajo y motor indispensable de la economía», concluyó Miani.

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