Se reactiva la causa Vicentin: revelan la impactante cantidad de acreedores que tiene la empresa

Dr. Santiago Miani

sm@lorentelopez.com

Compartimos la colaboración del Dr. Miani, abogado del  estudio, en la nota publicada en el portal de actualidad Iprofesional.com
El informe muestra como el proceso concursal seguirá adelante a pesar de la pandemia del Covid-19, ya que el juez habilito la verificación digital de los pasivos de la empresa.

Después de La acordada 12/20 de la Corte que abrió la puerta a la interposición de demandas en formato digital, el juez Civil y Comercial de la ciudad de Reconquista, Santa Fe, Fabián Lorenzini, avanzó en plena cuarentena con el concurso preventivo de acreedores de Vicentin.

Así, el juez Lorenizini resolvió el 13 de mayo habilitar el proceso de verificación no presencial de créditos, en conformidad con el reglamento que debe confeccionar la Sindicatura.

«El Juzgado tomó una medida completamente innovadora permitiendo a los acreedores verificar sus créditos mediante el uso de medios tecnológicos que serán definidos por la Sindicatura interviniente», explicó el abogado especializado Santiago Miani, del estudio Lorente & López Abogados. 

Para hacerlo, se podrá usar por ejemplo el registro de los acreedores en una página web o por medio de un correo electrónico determinado, indicó Miani, y agregó que esta verificación de créditos digital se desarrollará paralelamente con la presencial.

Asimismo, el juez Lorenzini determinó que la Sindicatura deberá continuar recibiendo los pedidos de verificación de créditos que sean presentados con posterioridad al 9 de junio de 2020, la fecha había sido fijada como límite para anotar los créditos en este concurso.

La nueva fecha límite se fijará una vez que la Corte Suprema de la provincia de Santa Fe proceda a reanudar los términos procesales actualmente suspendidos, explicó Miani.

El magistrado del concurso encomendó a la Sindicatura que reciba los pedidos de verificación de créditos en forma presencial, cumpliendo estrictamente las normas sanitarias, al tiempo que le pidió la redacción de un reglamento del proceso verificatorio no presencial, debiendo informar en el expediente los sitios web o vínculos virtuales de acceso para concretar ese fin.

Tras reseñar la crisis del coronavirus y la cuarentena, el juez Lorenzini afirmó que siente la «responsabilidad de generar alternativas que preserven la legitimidad del concurso preventivo, como una herramienta válida para la continuidad operativa de la empresa en crisis, el resguardo de los acreedores y la conservación de las fuentes de trabajo».

«De no actuar preventivamente ante el escenario que nos toca transitar en este proceso en particular, estaríamos incumpliendo con la debida diligencia en la prestación del servicio de justicia de cuya materialización depende, no solamente el futuro de la empresa en crisis y sus acreedores, sino también sus proveedores, el sistema productivo en general y la realidad económica de una importante región y de todo el país», dice la resolución judicial.

También recuerda que, por ser una alimenticia, Vicentin puede operar durante la pandemia.

«En el tiempo que resta para la conclusión del proceso verificatorio establecido originalmente (menos de 30 días), los síndicos deberían recibir, revisar y entregar recibos a un total aproximado de 2.700 acreedores«, asegura la resolución del juez.

«La actual legislación sanitaria (aun cuando se vaya flexibilizando), resulta impeditiva de la circulación humana en los niveles que sería necesario para un adecuado desarrollo de la etapa verificatoria restante, razón por la cual debemos alentar otras alternativas, en este proceso concursal», fundamenta.

La decisión judicial enumera las distintas normas sobre soporte digital de documentos, firma digital y prueba, y concluye que «los órganos sindicales no pueden rechazan pedidos de verificación por incumplimiento de pautas formales argumentando la falta de soporte papel, en tanto se observen las reglas procesales y sustanciales de la ley concursal».

Y en el caso concreto de Vicentin, afirma que «la sindicatura concursal ha venido avanzando desde su constitución, en la puesta en funcionamiento de un sitio web, destinado inicialmente a brindar información veraz, actualizada y efectiva a los acreedores, con relación al proceso concursal».

Luego, el juez Lorenzini fija las pautas concretas que deberán seguir los acreedores que quieran utilizar la vía digital para la verificación de sus créditos.

Otros concursos en cuarentena

También el juez en lo Comercial de feria Eduardo Malde, mediante una resolución del 6 de mayo pasado hizo lugar a la habilitación de feria judicial extraordinaria a efectos de que se tenga por interpuesta la demanda digital de apertura de concurso preventivo de Trident Southern Explorations The Argentina SRL.

La decisión indicó que, por medio del juez natural, se proceda a la revisión de los extremos que hace al cumplimiento de los recaudos sustanciales y formales, a fin de que se decrete la apertura o rechazo del concurso preventivo, según corresponda, relató Miani.

El principal argumento tenido en cuenta por el juez Malde para resolver fue la protección de la empresa, «atemperar los efectos negativas del aislamiento, el resguardo de la fuente de trabajo en un escenario de emergencia económica, financiera y social, los efectos patrimoniales del concurso preventivo abierto respecto de los contratos y procesos judiciales».

También «muy especialmente, la introducción de la pretensión de autorización para continuar el principal contrato que hace a la única actividad económica de la deudora propia de su giro comercial».

Para decidir, el juez tuvo por interpuesta la demanda digital de concurso preventivo de Trident Suthern Explorations The Argentina SRL, derivando al Juez natural el análisis de los recaudos sustanciales y formales a los efectos de que evalúe la apertura o rechazo del concurso preventivo, indicó Miani.

Actualmente, este concurso se encuentra en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N.º 23 Secretaría N.º 45 y el 7 de mayo de 2020 ya se tomaron las primeras medidas.

Una empresa del rubro indumentaria

Otra resolución que resulta destacable y se relaciona con el cronograma de los plazos es la dispuesta por el jueza en lo Comercial Valeria Pérez Casado en el expediente «Engrama SA» el pasado 4 de mayo de 2020, en donde se resolvió la prórroga del período de exclusividad, lapso en el que el deudor debe negociar con los acreedores verificados y obtener cierta cantidad de conformidades a su propuesta de pago, informó Miani.

La prórroga dispuesta por la jueza Pérez Casado es de 6 meses, venciendo el 30 de octubre próximok y con posibilidad a ser nuevamente examinado a su vencimiento de acuerdo a las circunstancias legales, sanitarias y económicas de ese nuevo contexto futuro, y fue fijada con la finalidad de salvaguardar la empresa, sus fuentes de trabajo y el derecho de los acreedores a sus créditos, dijo Miani.

La empresa concursada solicitó la prórroga del período de exclusividad por el término de 180 días, a raíz de que se dedica a la fabricación y comercialización de indumentaria, uno de los rubros más golpeados por la crisis.

Frente a las medidas sanitarias adoptadas por el Poder Ejecutivo, no ha podido generar ingreso alguno debiendo afrontar costos fijos considerables (sueldos, cargas sociales, alquileres, etc.) que deben seguir pagándose regularmente, todo lo cual ha envuelto a Engrama SA en una nueva gran crisis, adujo la compañía.

«La extensión del período de exclusividad – tal como se ha solicitado en el presente expediente- es absolutamente excepcional y no se encuentra contemplada en la ley, sin embargo las circunstancias particularísimas que atravesamos exigen al Poder Judicial que interprete las leyes permitiendo, en el caso de los concursos preventivos, siempre mantener vivo el horizonte de los mismos, que es la conservación de la empresa como fuente de trabajo y motor indispensable de la economía», concluyó Miani.

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ARCA reglamentó el sistema de emisión y entrega del certificado de trabajo previsto en la Ley de Modernización Laboral

Dra Vanesa Niglia vn@lorentelopez.com El pasado viernes 15 de mayo, mediante la Resolución General 5848/2026, ARCA estableció cómo se deberá emitir y entregar el certificado de trabajo previsto en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. La reglamentación se dicta luego de las modificaciones introducidas por la Ley de Modernización Laboral al artículo 80 de la LCT, que incorporó cambios tanto en el plazo como en la modalidad de emisión y entrega del certificado. Entre las principales modificaciones, se amplió el plazo para cumplir con esta obligación, otorgándose ahora 45 días hábiles desde la finalización de la relación laboral (anteriormente el plazo era de 30 días corridos). En cuanto a la reglamentación, se establece que el Certificado de Trabajo del artículo 80 LCT se debe confeccionar a través del sistema “Simplificación Registral” en el sitio web de ARCA, utilizando el formulario F.984 “Certificado de Trabajo Artículo 80 – LCT”, al cual se accede con Clave Fiscal de nivel 2 o superior. La resolución prevé dos modalidades de emisión: Formato digital La novedad principal es que el certificado puede emitirse de forma digital, siendo suficiente que el empleador ingrese con su Clave Fiscal, sin necesidad de firma digital en el documento. Una vez generado, el trabajador puede descargarlo directamente desde el servicio “Trabajo en Blanco” en el sitio web de ARCA. Formato físico Para la entrega en formato físico, el certificado se genera a través del mismo sistema de Simplificación Registral y se imprime por duplicado. Para que sea válido, debe contener la firma del empleador o apoderado y ponerse a disposición del trabajador en la sede de la empresa. El original se entrega al trabajador y el duplicado queda en poder del empleador. Para la emisión de los certificados, el sistema utilizará automáticamente la información existente en las bases de datos de ARCA correspondiente a: Altas, bajas y modificaciones registrales de la relación laboral. Liquidaciones de sueldos informadas. Declaraciones juradas de aportes y contribuciones a la seguridad social. Asimismo, la reglamentación aclara que, cuando la certificación comprenda períodos anteriores a julio de 1994, deberá complementarse con una constancia confeccionada por el empleador sobre la base de los datos obrantes en los libros de sueldos y jornales. Finalmente, el certificado de servicios y remuneraciones PS 6.2 de ANSES se confeccionará a través del servicio informático provisto por ANSES, al cual podrá accederse mediante el sistema “Simplificación Registral” disponible en el sitio web de ARCA. Para confeccionarlo, se utilizará la información disponible en las bases de datos de ARCA y ANSES. Asimismo, la resolución establece que los trabajadores comprendidos en el SIPA podrán acceder a su documentación laboral a través del servicio “Trabajo en Blanco” del sitio de ARCA para: Consultar su situación registral (altas, bajas y modificaciones) e imprimir la “constancia del Trabajador” Obtener el “Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL)”, que contendrá las remuneraciones declaradas de los últimos seis meses y contará con un código QR para verificar su autenticidad. Descargar el certificado de trabajo del artículo 80 emitido digitalmente por el empleador. Acceder al “Buzón de Observaciones” para reportar posibles inconsistencias o irregularidades vinculadas con la registración laboral o los certificados emitidos. La nueva reglamentación busca simplificar tanto la confección como la entrega de los certificados laborales, facilitando además el acceso de los trabajadores a la documentación laboral de manera digital. Debe tenerse en cuenta que la reglamentación no incluye el certificado emitido por la empresa donde consten otras cuestiones vinculadas a la relación laboral, como las tareas o funciones desempeñadas y las capacitaciones realizadas por el trabajador, también exigidas por el artículo 80 de la LCT. Desde el estudio recomendamos continuar confeccionando este certificado de forma manual y entregarlo junto con el resto de la documentación laboral, para cumplir correctamente con la normativa. Ver resolución aqui.

IGJ modifica la RG 15/2024: principales cambios introducidos por la Resolución General 3/2026

Dra Giselle Comesaña gsc@lorentelopez.com La Inspección General de Justicia (IGJ) publicó la Resolución General N° 3/2026 (RG 3/2026), mediante la cual introduce modificaciones a diversos artículos de la Resolución General N° IGJ 15/2024 (RG 15/2024) vinculados principalmente con procedimiento registral, actuación de inspectores, reuniones a distancia, tracto registral, dictámenes de precalificación e inscripción de administradores. Según surge de los considerandos, la reforma se enmarca en el proceso de revisión del régimen registral impulsado por la IGJ a partir del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por la Resolución General IGJ N° 2/2026 y tiene por objeto reducir “fricciones operativas”, eliminar cargas regulatorias consideradas innecesarias y simplificar exigencias formales que no cumplen una función sustancial de control o publicidad registral. La resolución enfatiza especialmente la necesidad de promover la actividad empresarial, reducir costos de cumplimiento, facilitar el acceso a la economía formal y fortalecer la competitividad del Registro Público. Nuevo régimen recursivo frente a observaciones registrales Uno de los cambios más relevantes se produce sobre el artículo 31 de la RG 15/2024, que regula los mecanismos frente a demoras y observaciones formuladas por inspectores. La nueva redacción amplía los supuestos en los cuales el administrado puede cuestionar la actuación del inspector actuante, contemplando observaciones manifiestamente contrarias a derecho, observaciones contradictorias con criterios previamente establecidos por la IGJ, observaciones contradictorias entre inspectores respecto de trámites análogos, requerimientos que excedan las facultades previstas en la Ley N° 22.315 y demoras injustificadas. Frente a dichos supuestos, el administrado podrá optar entre: La resolución incorpora además un procedimiento específico de revisión jerárquica, estableciendo un plazo de cinco días para resolver la petición y facultando al superior a reasignar el trámite o dejar sin efecto las observaciones impugnadas. Asimismo, se prevé expresamente la posibilidad de solicitar el dictado de una Resolución Particular por el Inspector General de Justicia cuando la revisión resulte denegada. En materia de pronto despacho, la norma establece que, transcurridos cinco días desde su presentación sin respuesta del organismo, se configurará una denegatoria tácita, habilitando la vía recursiva prevista en el artículo 28 de la Ley N° 19.549. Finalmente, el nuevo artículo faculta al superior jerárquico a enmendar de oficio observaciones improcedentes y determinar el curso del trámite conforme a derecho. Tracto registral y criterio “en beneficio de la publicidad” La RG 3/2026 sustituye el artículo 37 relativo al tracto registral manteniendo la regla general según la cual las inscripciones sucesivas requieren la previa o simultánea inscripción de los actos antecedentes vinculados, y que la inscripción de actos societarios exige la previa o simultánea registración de la designación de los administradores vigentes.  A su vez, el artículo incorpora supuestos específicos en materia de administradores en los que se considerará cumplido el tracto registral, incluyendo los casos en que los administradores del mandato inmediato anterior se encuentren inscriptos, aquellos en los que coincidan con quienes se pretende renovar, y los supuestos en los que se solicite conjuntamente la cesación de autoridades anteriores no inscriptas. Asimismo, se incorpora una regla expresa para los casos de duda, estableciendo que deberá resolverse en beneficio de la publicidad, requiriéndose la inscripción de los actos antecedentes cuando corresponda. Finalmente, se dispone que los dictámenes de precalificación deberán expedirse sobre el tracto registral cuando resulte aplicable. Garantías de administradores: flexibilización y libertad de formas La resolución sustituye el artículo 70 de la RG 15/2024 sobre garantías de administradores. La nueva norma incorpora expresamente el principio de libertad de formas respecto de las garantías, estableciendo que podrán consistir en: Asimismo, se establece que el costo, forma y condiciones de la garantía podrán ser acordados libremente entre la sociedad y el administrador. La resolución mantiene la exclusión de garantía para administradores representantes del Estado nacional, provincial o municipal. En relación con los dictámenes de precalificación, el nuevo texto delimita específicamente los trámites en los cuales deberá expedirse sobre la efectiva constitución de la garantía. Sin embargo, introduce importantes flexibilizaciones al disponer que dicha exigencia no resultará aplicable: Finalmente, el artículo establece expresamente que, a efectos registrales, bastará la declaración jurada contenida en el dictamen de precalificación respecto de la constitución de la garantía conforme al estatuto. Reuniones a distancia: eliminación de la exigencia de previsión estatutaria expresa Uno de los cambios más relevantes introducidos por la RG 3/2026 se encuentra en el artículo 72 relativo a reuniones a distancia. El régimen anterior exigía previsión estatutaria expresa para la celebración de reuniones remotas. La nueva redacción modifica sustancialmente ese criterio y dispone que las sociedades podrán celebrar reuniones de sus órganos a distancia salvo prohibición expresa del estatuto. De esta manera, la RG 3/2026 elimina la necesidad de incorporar cláusulas estatutarias específicas habilitantes para utilizar mecanismos remotos de reunión. La norma mantiene como requisitos: Sin perjuicio de ello, también flexibiliza el régimen de conservación de grabaciones al establecer que no será obligatorio conservar la grabación digital durante cinco años cuando el acta sea suscripta por la totalidad de los participantes. Modificaciones en materia de administradores societarios La resolución introduce además diversas modificaciones sobre inscripción de designación, cesación, asunción y renuncia de administradores. Designación y cesación de administradores La sustitución del artículo 104 reorganiza y sistematiza los requisitos para inscripción de designación y cesación de administradores. Entre las modificaciones más relevantes se destacan: Asimismo, el nuevo texto exige que el dictamen de precalificación se expida sobre el cumplimiento de las formalidades de convocatoria, citación o consulta a socios. Asunción de administradores suplentes La resolución sustituye el artículo 106 relativo a la asunción de administradores suplentes. La nueva redacción establece que, producida una vacancia y careciendo el órgano de quórum suficiente para sesionar, los suplentes que hubieran aceptado el cargo podrán asumir directamente como titulares, declarar la vacancia y cubrir los cargos vacantes. Inscripción de cesación de administradores La modificación del artículo 110 regula específicamente los requisitos para inscripción de cesación de administradores cuando no exista designación simultánea de reemplazantes. La norma reconoce además legitimación expresa al administrador cesante, en los términos y con los requisitos previstos en el artículo 110.  Asimismo, faculta

Nuevo Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL). Oportunidad, beneficios y claves para su implementación.

Dra Rocio Salgado ras@lorentelopez.com En el día de hoy, 4 de mayo del 2026 se publicó en el B.O. la reglamentación del nuevo Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), establecido por la Ley 27.802 (Título XX), a través del Decreto 315/2026. El RIFL se trata de un beneficio al cual los empleadores podrán optar por adherir en un plazo máximo a 1 año desde su entrada en vigencia, que busca promover la contratación de trabajadores mediante una fuerte reducción de contribuciones patronales por las nuevas incorporaciones. El beneficio principal es que, por cada trabajador incorporado bajo el presente régimen, el empleador abonará durante los próximos 48 meses las contribuciones patronales con la siguiente reducción: 2% (SIPA, Fondo de Empleo y Asignaciones Familiares) 3% (INSSJP – PAMI) Esto implica una reducción significativa frente a las alícuotas generales vigentes. El beneficio aplica a nuevas incorporaciones de personas que: No hayan tenido empleo registrado al 10/12/2025 Hayan estado desempleadas en los últimos 6 meses Hayan sido monotributistas Provengan del sector público El Decreto 315/2026 aclara que, en el caso de monotributistas, no deben haber tenido empleo registrado en el sector privado en los últimos 6 meses. Las relaciones laborales que se incluyan en el presente régimen deben iniciarse y registrarse entre el 1 de mayo de 2026 y 30 de abril de 2027 (vigencia de un año para adherirse al RIFL). Aplica a empleadores del sector privado en general y respecto a los nuevos empleadores registrados en ARCA desde el 10/12/2025, aclara que pueden incluir solo hasta el 80% de su nómina bajo el régimen. El presente régimen no aplica para reincorporaciones de trabajadores desvinculados dentro de los últimos 12 meses, ni empleadores incluidos en el REPSAL, ni aquellos que incurran en prácticas de uso abusivo (sustituciones de personal, entre otros). El Decreto establece además que los controles y exclusiones serán automáticos a través de sistemas de ARCA, quien deberá articular los medios. Asimismo, es dable destacar que la reducción de las contribuciones previstas en el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) no son compatibles respecto de las relaciones incluidas en RIFL, mientras este resulte aplicable. Se mantiene la obligación de aportar al Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Por otro lado, los trabajadores podrán continuar percibiendo planes o programas sociales por hasta 12 meses desde su registración, en carácter de subsidio a su nuevo empleo. Ante incumplimientos o exclusiones de empleadores, se pierden los beneficios y deben ingresarse las contribuciones completas omitidas con intereses y sanciones que estipule ARCA. En conclusión, el RIFL representa una oportunidad relevante para reducir el costo laboral en nuevas contrataciones y fomentar el empleo registrado, aunque requiere una correcta implementación para evitar contingencias futuras. Quedamos a disposición para analizar su aplicación en cada caso particular y asistirlos en la implementación del régimen.

Ley de Modernización Laboral 27.802

Desde el departamento de derecho laboral corporativo de Lorente & López Abogados, los invitamos a participar en dos jornadas gratuitas donde explicaremos el alcance práctico de la reforma laboral en Argentina. Las jornadas serán transmitidas por Zoom para que todos puedan conectarse, y se tratarán diversos temas en ambas jornadas. No requiere inscripción previa y sólo deben ingresar el ID 996 421 9066.

Ley de Modernización Laboral

Dr. Diego M. Oliveira dmo@lorentelopez.com El día viernes 27 de febrero de 2026, el Honorable Senado de la Nación aprobó la Ley de Modernización Laboral, una reforma profunda del régimen laboral argentino que introduce cambios significativos en múltiples aspectos del derecho del trabajo. La nueva normativa introduce modificaciones sustanciales en una amplia cantidad de disposiciones legales y artículos que rigen las relaciones laborales, tanto en su dimensión individual como colectiva, abarcando aspectos sustantivos y también procesales. Aclaramos que a la hora de envío de este boletín, la ley aún no había sido publicada en el boletín oficial para determinar el momento de inicio de su vigencia. En concreto, los principales puntos de la Ley de Modernización Laboral son los siguientes: • Régimen indemnizatorio: se modifica la base de cálculo de la indemnización por despido sin causa, estableciendo parámetros específicos sobre qué conceptos integran la remuneración computable. Asimismo, se crea un Fondo de Asistencia Laboral (FAL) financiado con aportes patronales, destinado a atender el costo indemnizatorio bajo el nuevo esquema. Se incorporan también pautas sobre actualización de créditos laborales. • Jornada de trabajo y compensación de horas: se incorpora la posibilidad de implementar sistemas de “banco de horas”, permitiendo compensar horas suplementarias con descansos equivalentes. También se habilita, bajo determinadas condiciones, la extensión de la jornada diaria hasta un máximo de 12 horas respetando los descansos legales. • Vacaciones: se flexibiliza el régimen de otorgamiento, permitiendo su fraccionamiento y la fijación de períodos por acuerdo entre las partes fuera del esquema tradicional continuo. • Registración laboral: se simplifican los mecanismos de registración y documentación laboral,promoviendo la digitalización de libros y registros obligatorios y estableciendo reglas sobreconservación de documentación electrónica. • Trabajo no registrado: se eliminan los regímenes de multas vigentes vinculados a la falta deregistración, incorporándose un sistema de regularización con incentivos y sin aplicación de sanciones previas bajo determinadas condiciones. • Contribuciones patronales: se prevén reducciones en cargas sociales dentro de un esquema deincentivo a la formalización y contratación. • Negociación colectiva: se habilitan mecanismos que permiten mayor protagonismo a la negociación a nivel empresa, sin perjuicio de la vigencia de los convenios colectivos sectoriales. • Remuneraciones: se establecen precisiones respecto de los conceptos remunerativos y se admite, bajo condiciones específicas, la posibilidad de pactar pagos en moneda extranjera. • Servicios esenciales: se incorporan ajustes en la regulación del derecho de huelga en actividades consideradas esenciales, estableciendo obligaciones de prestación mínima.Como siempre estamos a disposición por cualquier duda o consulta al respecto. Ver proyecto de ley aquí.

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