Dra. Giselle Comesaña
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En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 25/2020 de la Inspección General de Justicia (en adelante la “Resolución”), la cual tiene fundamento en el artículo 2075 del Código Civil y Comercial que dispone que “todos los conjuntos inmobiliarios deben someterse a la normativa del derecho real de propiedad horizontal”, y conforme los registros de la I.G.J., existen más de cuarenta “Clubes de Campo” organizados en forma de sociedades anónimas, aunque funcionan bajo la figura legal de “asociaciones bajo forma de sociedad”.
En consecuencia, la I.G.J. otorga un plazo de 180 días a contar desde el día de hoy para que los Clubes de Campo y todo otro conjunto inmobiliario organizado como asociación bajo forma de sociedad, adecuen su organización como derecho real de propiedad horizontal, conforme lo establece el artículo citado del Código Civil y Comercial.
Asimismo, la I.G.J. podrá aplicar multas a los administradores y a los miembros de la sindicatura en caso de que incumplan con la acreditación de la adecuación mencionada en el párrafo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder.
Finalmente, el artículo tercero de la Resolución dispone que la I.G.J. no inscribirá actos societarios emanados de los Clubes de Campo organizados en forma de sociedad.
Se adjunta al presente la Resolución.
Estamos a su disposición ante cualquier consulta.