RESOLUCIÓN CONJUNTA Nº 2-MTGP-2022 -MINISTERIO DE TRABAJO Y DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES-

Dr. Diego M. Oliveira

dmo@lorentelopez.com

En el día de la fecha se publicó en el suplemento del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, la Resolución Conjunta n°2-MTGP dictada por el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires (en adelante, la “Resolución”), por medio del cual se establece que tanto los empleados de la administración pública como de empresas privadas no deberán presentar una prueba de PCR negativa luego de haber estado contagiados de coronavirus para retomar sus tareas de forma presencial. Igual esquema tendrán quienes hayan sido contacto estrecho y deban aislarse sin estar hisopados.

En efecto, la Resolución establece que todos los trabajadores que hubieran sido casos confirmados de CoVid-19 o contacto estrecho, no deberán exhibir test con resultado negativo ni ningún otro certificado similar para su reincorporación a los ámbitos de trabajo como así tampoco sus empleadores podrán requerirlo a tales fines, siempre y cuando hayan cumplido el correspondiente aislamiento previsto para los casos confirmados de CoVid-19, de conformidad con los siguientes criterios:

1. Casos confirmados sin vacunación o con esquema incompleto: deberán realizar 10 días de aislamiento desde la fecha de inicio de síntomas.

2. Casos confirmados con esquema de vacunación completo (con la dosis de refuerzo aplicada o con menos de 4 meses de aplicada la segunda o tercera dosis del esquema primario -en los casos en que dicho esquema comprenda 3 dosis-): deberán cumplir 7 días de aislamiento desde la fecha de inicio de síntomas, con al menos 48 horas sin síntomas o con síntomas leves, más 3 días de cuidados especiales

Para quienes hubieran estado aislados no por contagio sino por ser contagio estrecho, no deberán exhibir test con resultado negativo ni ningún otro certificado similar para su reincorporación de acuerdo con los siguientes criterios, cuando sean:

1. Asintomáticos sin vacunación o esquema incompleto (sin dosis de refuerzo y con más de 4 meses de la aplicación de la segunda o tercera dosis del esquema primario – en los casos en que dicho esquema comprende 3 dosis- como las personas mayores de 50 años que recibieron Sinopharm y las personas inmunocomprometidas) que hayan realizado 10 días de aislamiento desde el momento del último contacto con un caso confirmado, o 7 días de aislamiento y hayan obtenido un test negativo a partir del séptimo día (test rápido de antígeno o técnicas moleculares).

2. Asintomáticos con esquema de vacunación completo (con la dosis de refuerzo aplicada hace más de 14 días o con menos de 4 meses de aplicada la segunda o tercera dosis del esquema primario -en los casos en que dicho esquema comprende 3 dosis: personas mayores de 50 años que recibieron Sinopharm y personas inmunocomprometidas) o,

3. Asintomáticos que se han recuperado de un episodio de COVID-19 y que presentan una nueva exposición al virus, dentro de los tres meses del episodio inicial (90 días):

a) se encuentran exceptuados de efectuar aislamiento preventivo.

b) pueden continuar con su actividad laboral.

c) deben extremar las medidas de cuidado sanitario.


En virtud de la cantidad de variables que pueden efectuarse para saber si la empresa está o no en condiciones de exigir la presencialidad y, en su caso, la presentación de un certificado de alta epidemiológica para retomar su actividad laboral, recomendamos una lectura profunda de este boletín y consultarnos ante cualquier duda que se les presente.


Estamos a disposición por cualquier duda o consulta.

Ver resolución aquí.

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Últimos posteos:

Ley de Modernización Laboral 27.802

Desde el departamento de derecho laboral corporativo de Lorente & López Abogados, los invitamos a participar en dos jornadas gratuitas donde explicaremos el alcance práctico de la reforma laboral en Argentina. Las jornadas serán transmitidas por Zoom para que todos puedan conectarse, y se tratarán diversos temas en ambas jornadas. No requiere inscripción previa y sólo deben ingresar el ID 996 421 9066.

Ley de Modernización Laboral

Dr. Diego M. Oliveira dmo@lorentelopez.com El día viernes 27 de febrero de 2026, el Honorable Senado de la Nación aprobó la Ley de Modernización Laboral, una reforma profunda del régimen laboral argentino que introduce cambios significativos en múltiples aspectos del derecho del trabajo. La nueva normativa introduce modificaciones sustanciales en una amplia cantidad de disposiciones legales y artículos que rigen las relaciones laborales, tanto en su dimensión individual como colectiva, abarcando aspectos sustantivos y también procesales. Aclaramos que a la hora de envío de este boletín, la ley aún no había sido publicada en el boletín oficial para determinar el momento de inicio de su vigencia. En concreto, los principales puntos de la Ley de Modernización Laboral son los siguientes: • Régimen indemnizatorio: se modifica la base de cálculo de la indemnización por despido sin causa, estableciendo parámetros específicos sobre qué conceptos integran la remuneración computable. Asimismo, se crea un Fondo de Asistencia Laboral (FAL) financiado con aportes patronales, destinado a atender el costo indemnizatorio bajo el nuevo esquema. Se incorporan también pautas sobre actualización de créditos laborales. • Jornada de trabajo y compensación de horas: se incorpora la posibilidad de implementar sistemas de “banco de horas”, permitiendo compensar horas suplementarias con descansos equivalentes. También se habilita, bajo determinadas condiciones, la extensión de la jornada diaria hasta un máximo de 12 horas respetando los descansos legales. • Vacaciones: se flexibiliza el régimen de otorgamiento, permitiendo su fraccionamiento y la fijación de períodos por acuerdo entre las partes fuera del esquema tradicional continuo. • Registración laboral: se simplifican los mecanismos de registración y documentación laboral,promoviendo la digitalización de libros y registros obligatorios y estableciendo reglas sobreconservación de documentación electrónica. • Trabajo no registrado: se eliminan los regímenes de multas vigentes vinculados a la falta deregistración, incorporándose un sistema de regularización con incentivos y sin aplicación de sanciones previas bajo determinadas condiciones. • Contribuciones patronales: se prevén reducciones en cargas sociales dentro de un esquema deincentivo a la formalización y contratación. • Negociación colectiva: se habilitan mecanismos que permiten mayor protagonismo a la negociación a nivel empresa, sin perjuicio de la vigencia de los convenios colectivos sectoriales. • Remuneraciones: se establecen precisiones respecto de los conceptos remunerativos y se admite, bajo condiciones específicas, la posibilidad de pactar pagos en moneda extranjera. • Servicios esenciales: se incorporan ajustes en la regulación del derecho de huelga en actividades consideradas esenciales, estableciendo obligaciones de prestación mínima.Como siempre estamos a disposición por cualquier duda o consulta al respecto. Ver proyecto de ley aquí.

Queremos compartir con ustedes este reconocimiento

Nos enorgullece compartir que Lorente & Lopez Abogados ha sido reconocida por Chambers and Partners Latin America 2026 como Leading Firm, con dos departamentos rankeados — Bankruptcy / Restructuring y Corporate / M&A — y cinco abogados individualmente destacados. En Bankruptcy / Restructuring, Lorente & Lopez Abogados es el estudio con mayor cantidad de abogados rankeados en Argentina, con Javier Lorente , Mariana Russo y Ariel Alejandro Di Bártolo , siendo Mariana la única mujer reconocida en esta práctica. En Corporate / M&A, fueron distinguidos Diego Lopez Ugolini y Martin Rozental , consolidando la presencia del Estudio también en el ámbito corporativo y de transacciones complejas. Agradecemos la confianza de nuestros clientes y el compromiso de todo el equipo, que con profesionalismo y excelencia continúa posicionando a Lorente & López entre las firmas líderes de la región.

MEDIDA CAUTELAR FRENA LOS EFECTOS DEL DECRETO 149/2025 SOBRE LOS APORTES AL INACAP.

Dra Vanesa Niglia vn@lorentelopez.com MEDIDA CAUTELAR FRENA LOS EFECTOS DEL DECRETO 149/2025 SOBRE LOS APORTES ALINACAP. Debido a la relevancia que este tema tiene para la mayoría de nuestros clientes, les informamos que el pasado 3 de julio, la Justicia Nacional del Trabajo dictó una medida cautelar en el marco del expediente caratulado “INSTITUTO ARGENTINO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL Y TECNOLÓGICA PARA EL COMERCIO (INACAP) c/ ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ Acción Declarativa” (Expte. Nº 18373/2025), mediante la cual se ordenó la suspensión provisoria de la aplicación del Decreto 149/2025. Dicho decreto, en su artículo 1°, establecía que las Convenciones Colectivas de Trabajo no podrían imponer aportes, contribuciones o cualquier otra carga económica en beneficio de las cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores a cargo de no asociados o afiliados a dichas entidades, salvo que dichas cargas resultaren aceptadas voluntariamente por estos últimos. En virtud de esta decisión judicial, todos los empleadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 130/75 deberán continuar efectuando el aporte mensual destinado al INACAP, a partir de la fecha, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa. Quedamos a su disposición para responder cualquier consulta o aclaración que requieran.

Queremos compartir con ustedes este reconocimiento de Leaders League

Agradecemos a Leaders League por haber reconocido a Lorente & Lopez Abogados como unos de los mejores estudios de Argentina en Concursos y Quiebras en su edición 2025. También felicitamos a nuestros socios Mariana Russo, Javier Lorente y Ariel Alejandro Di Bártolo por haber sido destacados y reconocidos entre los mejores de Argentina en esa especialidad. Como siempre decimos, estos reconocimientos son compartidos con nuestros clientes y equipo que apoyan y colaboran para que podamos destacarnos en nuestro asesoramiento.

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