RESOLUCIÓN 27/2022 – Recomendaciones para la vuelta a la presencialidad laboral-

Dr. Diego M. Oliveira

dmo@lorentelopez.com

En el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial, la Resolución 27/22 dictada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por medio del cual se establece una serie de recomendaciones elaboradas por el Ministerio de Salud para el regreso al trabajo de los trabajadores que tengan diagnóstico confirmado o contacto estrecho con un caso confirmado de COVID-19.

En el caso de trabajadores que tengan diagnóstico de COVID-19 y que no hayan requerido internación, podrán reincorporarse a sus actividades sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta en las siguientes condiciones:

  • a los DIEZ (10) días de la fecha de inicio de síntomas o, para personas asintomáticas, desde la fecha del diagnóstico, 
  • casos confirmados con esquema de vacunación completo (con menos de CINCO -5- meses de completado el esquema o aplicada la dosis de refuerzo): A los SIETE (7) días desde la fecha de inicio de síntomas (o del diagnóstico en casos asintomáticos.

Por otro lado, los contactos estrechos asintomáticos, podrán regresar a sus actividades laborales, cumpliendo de manera estricta con las medidas de cuidado (uso de barbijo, ventilación, distancia) y sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta, los que no estén vacunados o con esquema incompleto a los DIEZ (10) días desde el último contacto con el caso confirmado, y los que sí se vacunaron con esquema completo, o que hayan tenido COVID-19 en los últimos NOVENTA (90) días pueden volver de manera inmediata.

Finalmente, los contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo + refuerzo con más de CATORCE (14) días de la última aplicación pueden volver sin restricciones a sus trabajos, cumpliendo con las medidas sanitarias que correspondan.

Pareciera que lentamente el esquema de presencialidad comienza a normalizarse, pero desde ya que será todo un desafío afrontar las situaciones no previstas en la normativa y que se presentarán (y ya se presentan) entre los trabajadores vacunados y los no vacunados y la interrelación laboral diaria que impactará directamente en decisiones que deberá abordar cada empresa y su departamento de RRHH para evitar conflictos internos, más allá de todas las medidas de seguridad e higiene que sean aplicables a los protocolos internos de trabajo.

Cualquier duda o consulta, estamos a disposición como siempre.

Ver Res. 27/22 aquí.

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