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Damos inicio al mes de febrero con la primera resolución de la IGJ del año, pues se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 1/2022 de la IGJ (en adelante la “Resolución”) la cual fija en 30 años el plazo máximo de duración de una sociedad.
Previo al análisis de la normativa referenciada, cabe destacar que la Ley General de Sociedades N° 19.550 únicamente exige respecto a su duración que el plazo de una sociedad sea determinado, siendo en la práctica de 99 años.
Sin perjuicio de ello, la IGJ continúa excediéndose de las facultades previstas en su Carta Orgánica regulada por la Ley N° 22.315 y por los artículos 76 y 99 de la Constitución Nacional al legislar en materias prohibidas por la Carta Magna, tal como es el caso de la Resolución que viene a imponer un límite.
Deviene importante destacar que, a fines de fijar el corto plazo de 30 años, la IGJ se basó en (i) la vida económica de sus socios fundadores; y (ii) por considerar el plazo de 99 años como agravante en los conflictos societarios, debido a que genera que durante la vida de una sociedad transcurran 3 generaciones distintas.
Por otro lado, la IGJ cita en la Resolución múltiples ejemplos de contratos con una limitación de 20 años. Sin embargo, es fundamental aclarar destacar que todos esos ejemplos son establecidos por el Código Civil y Comercial de la Nación, el cual ha sido aprobado por el Congreso de la Nación y no por el Poder Ejecutivo, como el caso de ésta Resolución que ha sido dictada por la Administración Pública.
Finalmente, con relación a su aplicación, resulta importante resaltar los siguientes puntos:
- Este nuevo límite a la duración de las sociedades será aplicable sólo a las sociedades constituidas con posterioridad al 1° de febrero de 2022, no teniendo efecto retroactivo.
- Debido a que la IGJ tiene la facultad registral y fiscalizadora dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el plazo de 30 años sólo es aplicable para las sociedades que tengan domicilio en C.A.B.A.
- Cuando la sociedad se encuentre próxima a alcanzar el plazo de 30 años, los socios podrán optar por prorrogar el plazo de duración, y si hubiere un socio disconforme, podrá retirarse mediante el ejercicio del derecho de receso.
Como conclusión, consideramos que más allá de que la IGJ no tiene la potestad para legislar algo que la ley lo dejó a discrecionalidad de los socios, en última instancia la IGJ debería solicitar -cuando lo estime necesario- la justificación de la determinación del plazo de duración, tal como lo hace con el capital social y con el objeto, en lugar de limitarlo a un plazo tan corto.