Dr. Diego M. Oliveira
En el día de hoy el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dictó la Resolución 60/21, modificatoria de la Resolución 207/20 MTESS, por la cual se establecieron los criterios mediante los cuales los empleadores deberán otorgar licencia a uno de los padres o responsable del estudiante por las jornadas que sigan la clase de manera virtual en sus domicilios.
En concreto, el artículo tercero dispone que a partir del inicio del ciclo lectivo 2021 en cada jurisdicción, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, en las siguientes situaciones:
· Los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo.
· Los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente.
La persona alcanzada por esta justificación deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora. Para permitir el adecuado control, deberá completar una declaración jurada que deberá contener:
1. Los datos del niño, niña o adolescente
2. Grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo al que concurre.
3. El régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución.
4. La declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo.
La Resolución permite que el Empleador ejerza mayores funciones de control sobre los trabajadores respecto de la anterior resolución 207/20 ya que existieron numerosas situaciones donde hubo un aprovechamiento de tal situación por los trabajadores.
En esta ocasión, se reitera que sólo podrá acogerse a esta justificación solo un progenitor o persona responsable de los cuidados, por hogar.
Esperemos que la normativa “de emergencia” continúe adecuándose a la realidad de lo que sucede en las empresas y faciliten la gestión de control y dirección para sostener la fuente de trabajo.