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En el día de la fecha se publicó la Resolución Conjunta n° 4/21 entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Salud, por medio de la cual se establece el marco jurídico por medio del cual los empleadores podrán convocar a prestar tareas a aquellas personas que ya cuentan con la primera dosis de la vacuna y que se encontraban dispensados siempre que haya transcurrido catorce días desde la inoculación.
En efecto, en su artículo primero se estableció que aquellas personas exceptuadas de prestar tareas por estar incluidas en los incisos a), b) y c) del artículo 1° de la Res. 207/20 (a. Trabajadores mayores de sesenta (60) años, b. Trabajadoras embarazadas y c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo.
En su artículo segundo se define igual tratamiento para los trabajadores de la salud pero los 14 días deberán contarse desde que se hubiera completado el esquema de vacunación en su totalidad.
Ahora bien, también se estableció que aquellas personas que decidan no vacunarse a pesar de tener el acceso a ella, deberán actuar de buena fé -conforme el art. 63 de la ley de contrato de trabajo- a fin de subsanar cualquier perjuicio que le pueda originar al empleador su decisión de no presentarse a trabajar por no haberse vacunado.
Ahora bien, aquellos que sí se han vacunado deberán presentar el correspondiente certificado como constancia de vacunación o, en su caso, los motivos por los cuales no han podido acceder a la vacunación si tenían turno asignado.
La norma finaliza con la excepción de prestar tareas a las personas incluidas en el artículo 3°, incs. V y VI de la resolución 627/20 que aun estando vacunadas no estarán obligadas a laborar de manera presencial (inc. V. Personas con Inmunodeficiencias: Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave, VIH, Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días), e Inc. VI. Pacientes oncológicos y trasplantados: con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa, con tumor de órgano sólido en tratamiento, trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos).
Considero que la Resolución era necesaria para comenzar a definir el régimen laboral de los exceptuados y sus obligaciones laborales ya que ha sucedido en numerosos casos que los trabajadores estaban exceptuados de prestar tareas pero sin embargo sí se tomaban licencia por vacaciones fuera de sus hogares o realizaban actividades fuera de ella, pareciendo que allí no había riesgo de contagio. A mi criterio, una absoluta falta de respeto a la patronal con la connivencia de un esquema normativo que en nada colaboró con el sostenimiento de las empresas que -como siempre digo- son las que permiten sostener a las familias de cada trabajador y traccionan la economía del país.
Como siempre estoy a disposición por cualquier duda o consulta.