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El día 23/01/21se publicó en el Boletín Oficial el DNU 39/21 que extendió hasta diciembre de este año la emergencia pública en materia habitacional, prorroga por 90 días la prohibición de suspender y despedir sin causa y extiende hasta el 31/12 -en principio- el pago de la doble indemnización, con un tope de hasta $500.000.
La prohibición de suspender y despedir sin causa no ha sufrido modificaciones en relación con los anteriores decretos, continuando sólo la excepción de suspensión en los términos del art. 223bis LCT.
Donde sí se produjo un cambio en lo que refiere a la doble indemnización que no sólo se prorrogó -en principio- hasta el 31/12 sino que también se estableció un tope de $500.000 para el pago de esta.
Es decir, según se desprende del decreto, el monto máximo a percibir en concepto de doble indemnización es de $500.000, por lo que si a un trabajador le correspondía percibir una indemnización total de 200 mil pesos, antes de éste decreto le hubiera correspondido percibir $400.000. Con este nuevo tope, un trabajador que hubiese percibido en circunstancias normales una indemnización de 600 mil pesos, ahora le corresponderá la doble pero que con el nuevo tope será de $1.100.000 (su monto original de $600 mil y el tope de $500 mil) en lugar de $1.200.000.
Finalmente, también estableció en su artículo séptimo que por el término de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la vigencia del presente decreto, la enfermedad COVID-19 producida por el virus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2, inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de la totalidad de las trabajadoras y los trabajadores dependientes incluidas e incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.
Por lo tanto, se termina la discusión sobre si la ART deberá o no cubrir el tratamiento y aislamiento de aquellos trabajadores que se hubieran contagiado (o presumen) en el lugar donde prestar tareas en la Empresa.
Como vemos, por ahora continúan siendo medidas protectorias e ineficaces que atentan directamente contra la economía del país y la solvencia económica de las empresas, por lo que inevitablemente el futuro cercano parece que nos encontrará concursando preventivamente a éstas para lograr su conservación y continuidad.
Cualquier duda o consulta estamos a disposición.