Resolución 184/20 -Aclaración licencia preventiva

Dr. Diego M. Oliveira

dmo@lorentelopez.com

En el día de fecha el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, publicó en el Boletín Oficial la Resolución 184/20 (en adelante, la «Resolución»), que aclara lo resuelto en la 178/20 y que fuera anteriormente puesta en su conocimiento en el anterior boletín.

En particular, la Resolución especifica que la Resolución 178/20 alcanza a todos aquellos casos en que por cumplimiento de las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación, de otras autoridades jurisdiccionales competentes o por recomendación médica en casos concretos, el trabajador deba permanecer o permanezca por aceptación voluntaria de la recomendación, aislado o en cuarentena.

Asimismo, establece que en caso de aislamiento voluntario, pesa sobre el trabajador o prestador de servicios la comunicación y acreditación de estar comprendido dentro de las recomendaciones respectivas.

Por lo que esto despeja las dudas provenientes de los empleadores en relación a quién puede “voluntariamente” someterse a la licencia y quién es el responsable de informarlo en la Empresa.

Finalmente, la Resolución también despejó dudas en cuanto establece que los plazos de licencia se computarán como tiempo de servicio, es decir, computarán para el cálculo de su antigüedad.

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