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En el día de la fecha se publicó en el boletín oficial la RESOLUCIÓN 178/20 (en adelante la «Resolución») dictada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante la cual, y con el fin de evitar la propagación del virus que causa el COVID-19 de persona a persona- se otorgue una licencia excepcional a todas aquellas personas trabajadoras del sector público o privado en relación de dependencia que habiendo ingresado al país desde el exterior, permanezcan voluntaramiente en sus hogares de manera preventiva y así cumplir con las recomendaciones del Ministerio de Salud.
La Resolución indicada considera de vital importancia la pronta aislación de esas personas a efectos que no representen un riesgo de infección para otros trabajadores del lugar donde presten tareas.
Asimismo, en su artículo segundo se establece que la licencia excepcional no afectará la normal percepción de las remuneraciones normales y habituales, como así tampoco de los adicionales que por ley o Convenio les correspondiere percibir. Concretamente, por todo el tiempo que dure la licencia se deberá abonar el salario, comisiones, bonos, premios, presentismo, etc, sin sufrir descuento de ningún tipo.
Finalmente, en su artículo tercero, el Ministerio estableció que la licencia será acumulativa a cualquier otra licencia que le corresponda al trabajador por ley o convenio.
Vale destacar que la resolución no hace mención expresa a ningún plazo de duración de la licencia, por lo que consideramos prudente que la misma sea la que el médico tratante del trabajador establezca de acuerdo a su leal saber y entender. De igual manera entendemos que dado el carácter extraordinario y preventivo de la decisión, los certificados médicos no deberán ser requeridos de manera inmediata y correspondería aguardar a que el trabajador concurriera a ver al profesional médico para que evalúe la decisión y luego sí presentarlo ante el empleador aunque -reitero- no se deberá descontar ningún concepto remunerativo.
El carácter preventivo de la licencia excepcional ordenada por el Ministerio, si bien implica la no concurrencia al lugar de trabajo, no impide que el trabajador pueda continuar prestando tareas desde su hogar sin interrumpir su jornada laboral; es decir, por todo el tiempo que dure la licencia -y en aquellos trabajos donde sea posible- el mismo deberá estar a disposición del empleador por el tiempo normal y habitual de su jornada en tanto y en cuanto la licencia sea preventiva y no por enfermedad inculpable indicada por el profesional médico que trate al trabajador.

