Dr. Diego M. Oliveira
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El día 20 de marzo se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 219/2020 dictada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (en adelante, la “Resolución”) que define detalles y procedimientos sobre licencias, trabajo a distancia, asistencia a los lugares de trabajo, pago de sueldos y aportes patronales, contrataciones, reorganización de tareas y demás aspectos relacionados con lo laboral frente a la situación de emergencia sanitaria provocada por el Coronavirus.
La norma reglamenta parte de Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 del 19 de marzo de 2020, para asegurar que baje la afluencia de personas en el transporte público y lugares de trabajo sin afectar la producción y el abastecimiento de bienes y servicios necesarios, manteniendo el personal calificado de “esencial” para disminuir el nivel de exposición de los trabajadores y contener la propagación de la pandemia.
Los trabajadores y trabajadoras alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” no deben concurrir a su lugar de trabajo.
Quienes acuerden la posibilidad de realizar trabajo a distancia, percibirán su remuneración habitual; pero en aquellos casos que no sea posible, las sumas percibidas por los trabajadores tendrán carácter no remuneratorio, excepto respecto de los aportes y contribuciones al sistema nacional del seguro de salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP). La AFIP dispondrá las medidas necesarias para verificar la correcta aplicación de esta disposición.
A su vez, los trabajadores que presten servicios en las actividades consideradas esenciales se consideran “personal esencial” en los términos de la Resolución MTEySS 207, del 16 de marzo, y dicha continuidad constituye una exigencia excepcional de la economía nacional.
Vale destacar que la reorganización de la jornada de trabajo para garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales en condiciones de salubridad se considera un ejercicio razonable de las facultades del empleador por lo que se pueden pensar diversos esquemas de trabajo.
En este sentido, sólo en aquellas actividades consideradas esenciales, las horas suplementarias que resulten del cumplimiento necesario para esos fines tendrán una reducción del 95% de la alícuota prevista en el artículo 19 de la Ley N° 27.451 que se destina al Sistema Integrado Previsional Argentino.
En su artículo Quinto, la Resolución establece que la contratación de trabajadores durante el “aislamiento social preventivo y obligatorio” será considerada extraordinaria y transitoria según el artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo y sus salarios también tendrán una reducción del 95% en la mencionada alícuota.
Hasta el día de hoy estos son los beneficios que ha establecido el Gobierno Nacional para atender a los trabajadores de primera necesidad en los servicios esenciales, estimamos que con el correr de los días habrá nuevas medidas que les informaremos oportunamente.