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En el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial la Resolución n° 1125/23 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (en adelante, la “RESOLUCIÓN”) a fin de establecer y aclarar los alcances del sentido de “salario neto” respecto a quién le corresponde el cobro de la asignación no remunerativa para todos los empleados que cumplen tareas en relación de dependencia en el sector privado conforme lo estableció el decreto 438/23, pero así y todo parece no ser suficiente.
En primer lugar, establece que le corresponde a todos los trabajadores cuya relación laboral hubiera sido declarada hasta el 31 de agosto de 2023, en tanto hayan prestado tareas en forma efectiva.
En segundo lugar, indica que el monto total de la asignación será calculado sobre los salarios devengados en el mes de agosto de 2023 y será abonado en DOS (2) cuotas iguales y consecutivas con vencimiento, la primera de ellas, dentro del plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles contados a partir del 1° de septiembre de 2023 y, la segunda, con los salarios a abonarse en el mes de octubre, conforme la normativa legal vigente, que entendemos se refiere dentro de los 4 días hábiles.
En todos los casos, cuando la prestación de servicios fuera inferior a la jornada legal o convencional, el monto total de la asignación será calculado proporcionalmente a las horas efectivamente trabajadas.
La asignación deberá abonarse a los trabajadores que al 31 de agosto de 2023 se encuentren con licencia con goce de haberes a causa de enfermedad o accidente inculpable, en cuyo caso el monto total de la asignación se determinará en función de la jornada laboral que venía desempeñando antes de iniciar la licencia.
Al personal de casas particulares, se le deberá pagar considerando la jornada de trabajo de CIENTO NOVENTA Y DOS (192) horas mensuales de la siguiente manera:
Asignación no remunerativa mensual* = $12.500 x Cantidad de horas de trabajadas en el mes de agosto / 192.
* Para salarios inferiores a PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($387.500) por una jornada laboral de 192 horas mensuales.
Tener presente que la RESOLUCIÓN parece excluir los rubros de obra social, aportes, etc., pero no dice nada expresamente en relación al Impuesto a las Ganancias, por lo que determinar cuál será el salario neto será el próximo problema que se presentará.
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