DECRETO 438/2023 -ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA PARA PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA-

Dr. Diego Oliveira

dmo@lorentelopez.com

En el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 438/2022 (en adelante, el “DECRETO”) por medio del cual se estableció una asignación no remunerativa para todos los empleados que cumplen tareas en relación de dependencia en el sector privado y en las Jurisdicciones y Organismos pertenecientes al Poder Ejecutivo Nacional.

El Decreto establece que esta asignación no remunerativa ascenderá a la suma de $60.000, en dos pagos. La primera cuota de $30.000 integrará las remuneraciones del mes de agosto pudiendo ser abonada hasta el día 21 de septiembre 2023 (15 días hábiles), mientras que la segunda deberá abonarse con los salarios devengados en el mes de septiembre de 2023.

Además, para los trabajadores sujetos al Régimen de Casas Particulares el bono ascenderá a la suma de $25.000 que será abonado en dos cuotas de $12.500 con los salarios devengados en agosto y septiembre de 2023.

Vale destacar que esta asignación será percibida por los trabajadores cuyo salario neto -incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos- correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, hubiera sido inferior a $400.000, o en su caso, el monto proporcional si la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional.

Asimismo, se estableció que también percibirán la asignación aquellas personas que se presten tareas bajo el régimen de Casas Particulares el bono ascenderá a la suma de $25.000 que será abonado en dos cuotas de $12.500 con los salarios devengados en agosto y septiembre de 2023.

Finalmente, las micro y pequeñas empresas pueden compensar en un 100% o en un 50% los montos pagados en concepto de asignaciones no remunerativas con las sumas que deban abonar por contribuciones patronales a la seguridad social, mientras que los dadores de trabajo del Personal de Casas Particulares que cumplan determinadas condiciones podrán solicitar el reintegro del 50% del importe abonado.

En tanto, las Micro y Pequeñas Empresas que cuenten con el Certificado MiPyME podrán computar a cuenta del pago de sus contribuciones patronales declaradas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), las sumas abonadas en concepto de la asignación no remunerativa dispuesta para empleados del sector privado, conforme a los siguientes porcentajes de reintegro para cada una de las categorías del Registro MiPyME detalladas a continuación:

– Micro: 100 % del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.

– Pequeña: 50 % del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.

El decreto indica que estos pagos podrán ser absorbidos en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos paritarios de cada Sindicato, por lo que veremos en qué condiciones se efectivizará este esquema. 

Cualquier duda o consulta estamos a disposición como siempre.

Ver Decreto 438/2023 aquí

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