DNU 70/2023 – REFORMAS LABORALES –

Dr. Diego Oliveira 

dmo@lorentelopez.com

En el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad Urgencia n° 70/2023 (en adelante, el “DNU”) por medio del cual se establecieron diversas medidas económicas y sociales,sobre las cuales resaltan aquellas que modifican el régimen laboral argentino, y que se resumirán en el presente boletín.

Como primera aclaración, vale destacar que el DNU ha entrado en vigor desde las 00.00hs de hoy, sin perjuicio de la ratificación posterior (o no) que podría darse en el seno de la Cámara de Diputados o Senadores. Como situación excepcional, podría la Corte Suprema de Justicia invalidar el mismo, vía sentencia judicial.

En concreto, los puntos más relevantes relacionados al aspecto laboral, son los siguientes:

1) Se eliminan las multas por empleo no registrado o deficiente: Este punto implica disminuir de manera exponencial el monto de los reclamos laborales y que el monto de la multa no quede en manos del trabajador. Sin perjuicio de ello, el DNU estableció que en caso de que por sentencia judicial firme se determine la existencia de trabajo no registrado o deficiente, se informará al órgano recaudador para que defina una multa con intereses razonables -y eventualmente un plan de pagos- y se le aplique al empleador condenado.

2) La extinción de mutuo acuerdo del art. 241 de la Ley de Contrato de Trabajo, ahora tiene status de “desempleo” para el trabajador por lo que podrá tramitar los subsidios que correspondan y también podrá presentarse a su homologación ante el Organismo competente, situación que antes no era posible y dejaba abierta una eventual posibilidad de reclamo.

3) Se hace honor al precepto de “quien alega un hecho, debe probarlo” por lo que el principio “indubio pro operario” de aplicación de la norma y/o interpretación más favorable al trabajador, se aplicará luego de una exhaustiva investigación y prueba de su parte.

4) El monotributo pasa a ocupar un rol preponderante y real respecto a su interpretación ya que a partir del dictado del DNU, la contratación bajo esta modalidad no será “presuntivamente fraudulenta” ya que profesionales, obras, servicios y oficios podrán emitir las facturas y recibos correspondientes por los trabajos efectuados sin que ello sea considerado -prima facie- trabajo no registrado.

5) Las empresas de servicios eventuales serán las únicas responsables de sus trabajadores -por lo que casi no existirá más la solidaridad laboral directa- salvo que la empresa usuaria de los servicios eventuales no controle el ingreso de los aportes y contribuciones al sistema de seguridad social por parte del empleador principal. Inclusive el trabajador podría solicitar se efectúen las retenciones que no hubiera efectuado el empleador principal.

6) Se elimina la multa establecida en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, siempre y cuando se pongan a disposición por los medios digitales que se establezcan, o bien estén en la página de ANSES.

7) Se modifica el régimen de período de prueba, pasando de 3 meses a 8 meses y se mantienen los deberes y obligaciones ya establecidos.

8) Finalmente, y después de mucho solicitarlo, se establece la posibilidad de entregar recibos de sueldo electrónicos. Aún falta analizar si la utilización de “electrónico” refiere realmente a la posibilidad de que no lleven firma digital, o bien se aclarará en el futuro. Recuerden que existe una firma electrónica y otra digital (indubitable) que los invitamos a comunicarse con nosotros para aclararles la diferencia entre una y otra.

9) Se modifica el régimen de licencia anterior al parto, pudiendo ser de 10 días siempre y cuando lo solicite la trabajadora.

10) Se modifica el régimen de jornada vía convención colectiva, pudiendo tener jornadas distintas a las establecidas y que se establezcan conforme a la actividad y necesidad de la empresa, pero siempre respetando el límite de las 12hs de descanso. También podrá establecerse un régimen de horas a cuenta, francos compensatorios, etc para que la jornada sea adaptable a la necesidad del empleador.

11) Se modifica el régimen y prueba del despido con causa (art. 242 LCT). En lo sustancial deberá evaluarse la prueba con mayor prudencia y se establece como causa justificante del despido, el bloqueo o toma de un establecimiento que impida la continuación de las labores dentro de la empresa. Asimismo, si se pretende afectar la libertad a trabajar de quienes no quieran participar, si se impide el ingreso o egreso, se perpetúen daños a los bienes de la empresa, etc.

12) El régimen indemnizatorio del art. 245 LCT (despido sin causa) podría sustituirse por un fondo de cese u otro sistema si el convenio colectivo de trabajo lo establece. Para el cálculo de la indemnización no se contemplará el SAC, bonos y/o gratificaciones semestrales o anuales. También se estableció un agravamiento indemnizatorio por despidos motivados en actos discriminatorios de cualquier índole que irán del 50 al 100% del art. 245 (rubro antigüedad). Como dato no menor, las personas humanas y jurídicas que estén reguladas bajo la ley 24.467 (PYME) podrán abonar una sentencia judicial firme en un máximo de hasta 12 cuotas, más interés del IPC + 3% anual.

13) Si el trabajador reingresara a trabajar, todas las sumas ya abonadas por cualquier razón serán reconocidas -y tomadas a cuenta- para una futura indemnización con una actualización del IPC más un 3% anual.

14) Se establece un NUEVO RÉGIMEN DE ACTUALIZACIÓN Y REPOTENCIACIÓN DE CRÉDITOS LABORALES, es decir, parecería que el DNU deja sin efecto el acta 2764 que permitía efectuar una capitalización anual de los créditos desde la notificación de la demanda para pasar a un sistema de IPC más 3% anual. La novedad es que esta tasa también será aplicada para los concursos preventivos y/o quiebras.

15) Régimen especial para trabajadores independientes con hasta otros 5 trabajadores independientes. Este régimen especial deberá ser reglamentado para definir el alcance del servicio o tareas que efectúen.

16) Se incorporaron modificaciones y artículos a la ley de asociaciones sindicales de relevante envergadura, como así también respecto al teletrabajo, trabajo doméstico y agrario, por lo que los invitamos a que se comuniquen con nosotros para otorgarles mayores precisiones.

En atención a las numerosas reformas que se establecen en el DNU citado, los invitamos a comunicarse con nuestros abogados para brindarles más información al respecto.

Ver Decreto 70/2023 aquí

Compartir:

Últimos posteos:

Superior Tribunal de Justicia de Corrientes – Rechazo retroactividad Ley Bases

Dra Rocio Pucci El miércoles 04 de diciembre del corriente año, el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes resolvió que no corresponde la aplicación retroactiva de la ley bases respecto a la sanción que preveía el artículo 80 de la LCT, según el texto de la Ley 25.345.En este sentido, en los autos caratulados “CABRAL MATÍAS SEBASTIAN C/ CURUZU BUS SRL S/ LABORAL” (Expte Nª CXP – 16922/22) se abordó la procedencia de la indemnización prevista en uno de los artículos expresamente derogados por el Capítulo VI de la ley 27.742, y se resolvió su aplicación NO retroactiva haciendo particular énfasis en el carácter indemnizatorio de la sanción que preveía el artículo 80 de la LCT según el texto de la Ley 25.345. En el fallo indicado, la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia dictada en PrimeraInstancia, y consideró que los haberes consignados en los certificados de trabajo entregados no se correspondían con los que realmente debió haber percibido el trabajador. Esto motivó que el demandado debiera abonar la indemnización equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año, o bien durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor. Contra dicho pronunciamiento la parte demandada dedujo el recurso de inaplicabilidad de ley a los efectos de que se aplique lo previsto por la Ley de Bases y Punto de Partida para la Libertad de los Argentinos Nro 27.742. El argumento central se basó en que el artículo 80, último párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo, regulaba una “multa” y no una “indemnización”, lo que facultaba la aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna. El Superior Tribunal sostuvo la aplicación NO retroactiva de lo dispuesto en la Ley 27.742basándose en que esta norma resulta aplicable desde su entrada en vigencia, es decir, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina (09/07/2024) salvo en aquellos títulos o capítulos en donde se disponga lo contrario.A su vez, consideró que la Ley de Contrato de Trabajo NO regula tipos penales que justifiquen la aplicación del principio de retroactividad en función de la ley más benigna, sino más bien determina indemnizaciones a favor de los trabajadores atento a su carácter de sujetos constitucionalmente tutelados. Para concluir, este es el primer criterio emanante de un Superior Tribunal provincial en lo que a la aplicación de las multas expresamente derogadas por la Ley 27.742 refiere, lo que sin dudas marca un precedente al respecto y nos impulsa a ser inteligentes en cuanto a qué estrategias adoptar hacia el futuro. Como siempre quedamos a disposición para resolver cualquier duda o inquietud que se les puedan presentar y les informamos que nos encontramos realizando capacitaciones para todos los clientes a fin de explicar detalladamente no sólo lo expresado en la ley, sino también en sus reglamentaciones posteriores.

Javier Lorente ha sido designado para integrar la Junta Directiva de INSOL International

Nos complace anunciar que Javier Lorente ha sido designado para integrar la Junta Directiva de INSOL International. INSOL International es una federación global que agrupa a asociaciones nacionales de contadores, abogados y otros expertos en reestructuración e insolvencia. Con más de 45 asociaciones y más de 12.000 profesionales de 105 países, INSOL International representa un foro fundamental para el intercambio de conocimientos en nuestra industria. Además, INSOL cuenta con grupos auxiliares que incluyen a miembros del poder judicial, reguladores, prestamistas y académicos. Estos grupos aportan una perspectiva valiosa, ayudando a abordar desafíos comunes y fomentando la colaboración entre diversos actores del sector. Desde su creación en 1982, INSOL International ha ganado un prestigio incomparable, consolidándose como la asociación líder en insolvencia a nivel mundial. Es una fuente clave de conocimiento que impulsa proyectos significativos en beneficio de las comunidades empresariales y financieras en todo el mundo. Como estudio argentino, estamos muy orgullosos de esta designación, que fortalece nuestro compromiso con la excelencia profesional y nuestra participación activa en foros internacionales.

Lorente & López Abogados acompaña exitosamente la adquisición de activos en el complejo «Al Río» de Vicente López

Estimados clientes y colegas: Nos complace compartir un importante logro de nuestro estudio. En Lorente & López Abogados, hemos tenido el honor de colaborar con el Grupo Inversor conformado por Walter Roman, César Escandarani y Maja Group en la adquisición de activos dentro del proceso concursal de Ribera Desarrollos S.A., vinculado al emblemático complejo «Al Río» en Vicente López. Una operación desafiante y compleja Este proyecto ha supuesto un proceso judicial extenso y desafiante. La transacción incluyó múltiples fases, entre ellas la adquisición de créditos y la negociación con los principales acreedores y stakeholders de la sociedad concursada. Cada paso requirió no solo un profundo conocimiento técnico, sino también una estrategia cuidadosamente elaborada para garantizar que el proceso avanzara sin contratiempos y con total transparencia. Estamos orgullosos de haber alcanzado este hito y agradecemos la confianza que el Grupo Inversor depositó en nuestro equipo. Un equipo comprometido y especializado El éxito de esta operación fue posible gracias a la labor del equipo de Lorente & López Abogados, encabezado por Ariel A. Di Bártolo, quien lideró la operación, junto con el socio Martín Rozental y las abogadas Denise Orsini, Giselle Comesaña y Paula Cattelan. Cada uno de ellos contribuyó con su experiencia y dedicación para hacer de este un caso ejemplar en el ámbito del derecho concursal. Comprometidos con el asesoramiento en transacciones complejas En Lorente & López, nos enorgullece brindar un asesoramiento jurídico especializado que permita a nuestros clientes abordar transacciones de gran envergadura, superando obstáculos y generando resultados efectivos y sostenibles. Este logro es un reflejo de nuestro compromiso con la excelencia y la confianza que nuestros clientes depositan en nosotros para liderar operaciones de alta complejidad. Agradecemos nuevamente al Grupo Inversor y a todos aquellos involucrados en este proyecto. Cordialmente, Lorente & López Abogados

Participación en el XVI Congreso de Derecho Laboral y Relaciones Laborales organizado por la Sociedad Argentina de Derecho Laboral

Nuestro socio, Diego M. Oliveira, participó en el XVI Congreso de Derecho Laboral y Relaciones Laborales organizado por la Sociedad Argentina de Derecho Laboral (SADL), celebrado los días 16, 17 y 18 de octubre. El evento reunió a destacados juristas, magistrados, abogados asesores de empresas y representantes del ámbito gremial. Durante el congreso, Diego expuso sobre un tema crucial para el sector empresarial: «Ley de Bases y Capítulo Laboral: ¿Una reforma que trae soluciones o nuevos desafíos para las PyMEs?». En su intervención, abordó aspectos clave como la extensión del período de prueba y las implicancias del art. 245bis LCT respecto al despido discriminatorio. También presentó propuestas de mejora para la reglamentación del art. 242 LCT en relación con el despido con causa por bloqueo o toma de establecimiento. Su aporte fue un reflejo del compromiso de nuestro estudio con el análisis profundo de los cambios normativos y su impacto en el sector empresarial.

Participación en el XII Congreso Argentino de Derecho Concursal

12 miembros del equipo de Lorente & Lopez Abogados participaron del XII Congreso Argentino de Derecho Concursal que tuvo lugar en la Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires. En particular queremos destacar las participaciones de Noel Rubachin y Paula Cecilia Cattelán como autoridades de mesa y a través de sus ponencias y las de Denise Orsini, Facundo Ursino, Mariano Nicolás Giardelli y Giselle Soledad Comesaña que también expusieron sus ponencias en el Congreso. Es muy importante para nosotros complementar la gestión de los casos y asuntos de nuestros clientes con el crecimiento académico del equipo para poder encontrar siempre las mejores soluciones a los casos concretos.

Scroll al inicio