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En el día de ayer se publicó la Resolución General Nº 3/2021 de la I.G.J. mediante la cual se modifica el patrimonio inicial para la constitución de Fundaciones, ascendiendo el mismo a $500.000.
Por otro lado, con el objeto de facilitar el regular funcionamiento de la Asociaciones Civiles, entró en vigencia la Resolución General Nº 4/2021 de la I.G.J., por la cual se amplía el “plan de regularización” instrumentado por la Resolución General 37/2020 de la I.G.J., a efectos de que comprenda aquellas entidades que no abarcaba esta última Resolución.
En este sentido, las entidades que no se encontraban comprendidas en la Resolución General Nº 37/2020 de la I.G.J. podrán iniciar el plan de regularización, operando el vencimiento de la primera etapa el 30 de abril de 2022, plazo que podrá prorrogarse.
Cabe recordar que, de acuerdo a nuestra publicación del 26 de agosto de 2020, las entidades incluidas en la Resolución General 37/2020 de la I.G.J. que no aplican a la presente Resolución, son las asociaciones de primer grado cuyo objeto principal sea la promoción y atención de derechos económicos, sociales y culturales de grupos vulnerables y/o comunidades étnicas que presenten condiciones de pobreza y vulnerabilidad, o la promoción y atención de cuestiones de género, o la actuación como cooperadoras de establecimientos educativos, hospitalarios u otros que provean servicios a la comunidad, clubes sociales y deportivos, centros de jubilados, bibliotecas populares, espacios culturales independientes y organismos de derechos humanos.
El propósito del referido plan es obtener la inscripción de autoridades vigentes, actualizar la sede social y/o presentar los estados contables adeudados, y en última instancia, rubricar los libros sociales.
En conclusión, la presente Resolución beneficia a las asociaciones que se encuentran en el Registro de Entidades Inactivas, pues al culminar el proceso de regularización, serán inmediatamente excluidas del mismo.
Cualquier duda o consulta estamos a disposición.