Res. Conj. 4-21

Dr. Diego M. Oliveira

dmo@lorentelopez.com

En el día de la fecha se publicó la Resolución Conjunta n° 4/21 entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Salud, por medio de la cual se establece el marco jurídico por medio del cual los empleadores podrán convocar a prestar tareas a aquellas personas que ya cuentan con la primera dosis de la vacuna y que se encontraban dispensados siempre que haya transcurrido catorce días desde la inoculación.
En efecto, en su artículo primero se estableció que aquellas personas exceptuadas de prestar tareas por estar incluidas en los incisos a), b) y c) del artículo 1° de la Res. 207/20 (a. Trabajadores mayores de sesenta (60) años, b. Trabajadoras embarazadas y c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo.
En su artículo segundo se define igual tratamiento para los trabajadores de la salud pero los 14 días deberán contarse desde que se hubiera completado el esquema de vacunación en su totalidad.
Ahora bien, también se estableció que aquellas personas que decidan no vacunarse a pesar de tener el acceso a ella, deberán actuar de buena fé -conforme el art. 63 de la ley de contrato de trabajo- a fin de subsanar cualquier perjuicio que le pueda originar al empleador su decisión de no presentarse a trabajar por no haberse vacunado.
Ahora bien, aquellos que sí se han vacunado deberán presentar el correspondiente certificado como constancia de vacunación o, en su caso, los motivos por los cuales no han podido acceder a la vacunación si tenían turno asignado.
La norma finaliza con la excepción de prestar tareas a las personas incluidas en el artículo 3°, incs. V y VI de la resolución 627/20 que aun estando vacunadas no estarán obligadas a laborar de manera presencial (inc. V. Personas con Inmunodeficiencias: Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave, VIH, Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días), e Inc. VI. Pacientes oncológicos y trasplantados: con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa, con tumor de órgano sólido en tratamiento, trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos).
Considero que la Resolución era necesaria para comenzar a definir el régimen laboral de los exceptuados y sus obligaciones laborales ya que ha sucedido en numerosos casos que los trabajadores estaban exceptuados de prestar tareas pero sin embargo sí se tomaban licencia por vacaciones fuera de sus hogares o realizaban actividades fuera de ella, pareciendo que allí no había riesgo de contagio. A mi criterio, una absoluta falta de respeto a la patronal con la connivencia de un esquema normativo que en nada colaboró con el sostenimiento de las empresas que -como siempre digo- son las que permiten sostener a las familias de cada trabajador y traccionan la economía del país.
Como siempre estoy a disposición por cualquier duda o consulta.

Ver Res. 4/21 aquí

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Ley de Modernización Laboral 27.802

Desde el departamento de derecho laboral corporativo de Lorente & López Abogados, los invitamos a participar en dos jornadas gratuitas donde explicaremos el alcance práctico de la reforma laboral en Argentina. Las jornadas serán transmitidas por Zoom para que todos puedan conectarse, y se tratarán diversos temas en ambas jornadas. No requiere inscripción previa y sólo deben ingresar el ID 996 421 9066.

Ley de Modernización Laboral

Dr. Diego M. Oliveira dmo@lorentelopez.com El día viernes 27 de febrero de 2026, el Honorable Senado de la Nación aprobó la Ley de Modernización Laboral, una reforma profunda del régimen laboral argentino que introduce cambios significativos en múltiples aspectos del derecho del trabajo. La nueva normativa introduce modificaciones sustanciales en una amplia cantidad de disposiciones legales y artículos que rigen las relaciones laborales, tanto en su dimensión individual como colectiva, abarcando aspectos sustantivos y también procesales. Aclaramos que a la hora de envío de este boletín, la ley aún no había sido publicada en el boletín oficial para determinar el momento de inicio de su vigencia. En concreto, los principales puntos de la Ley de Modernización Laboral son los siguientes: • Régimen indemnizatorio: se modifica la base de cálculo de la indemnización por despido sin causa, estableciendo parámetros específicos sobre qué conceptos integran la remuneración computable. Asimismo, se crea un Fondo de Asistencia Laboral (FAL) financiado con aportes patronales, destinado a atender el costo indemnizatorio bajo el nuevo esquema. Se incorporan también pautas sobre actualización de créditos laborales. • Jornada de trabajo y compensación de horas: se incorpora la posibilidad de implementar sistemas de “banco de horas”, permitiendo compensar horas suplementarias con descansos equivalentes. También se habilita, bajo determinadas condiciones, la extensión de la jornada diaria hasta un máximo de 12 horas respetando los descansos legales. • Vacaciones: se flexibiliza el régimen de otorgamiento, permitiendo su fraccionamiento y la fijación de períodos por acuerdo entre las partes fuera del esquema tradicional continuo. • Registración laboral: se simplifican los mecanismos de registración y documentación laboral,promoviendo la digitalización de libros y registros obligatorios y estableciendo reglas sobreconservación de documentación electrónica. • Trabajo no registrado: se eliminan los regímenes de multas vigentes vinculados a la falta deregistración, incorporándose un sistema de regularización con incentivos y sin aplicación de sanciones previas bajo determinadas condiciones. • Contribuciones patronales: se prevén reducciones en cargas sociales dentro de un esquema deincentivo a la formalización y contratación. • Negociación colectiva: se habilitan mecanismos que permiten mayor protagonismo a la negociación a nivel empresa, sin perjuicio de la vigencia de los convenios colectivos sectoriales. • Remuneraciones: se establecen precisiones respecto de los conceptos remunerativos y se admite, bajo condiciones específicas, la posibilidad de pactar pagos en moneda extranjera. • Servicios esenciales: se incorporan ajustes en la regulación del derecho de huelga en actividades consideradas esenciales, estableciendo obligaciones de prestación mínima.Como siempre estamos a disposición por cualquier duda o consulta al respecto. Ver proyecto de ley aquí.

Queremos compartir con ustedes este reconocimiento

Nos enorgullece compartir que Lorente & Lopez Abogados ha sido reconocida por Chambers and Partners Latin America 2026 como Leading Firm, con dos departamentos rankeados — Bankruptcy / Restructuring y Corporate / M&A — y cinco abogados individualmente destacados. En Bankruptcy / Restructuring, Lorente & Lopez Abogados es el estudio con mayor cantidad de abogados rankeados en Argentina, con Javier Lorente , Mariana Russo y Ariel Alejandro Di Bártolo , siendo Mariana la única mujer reconocida en esta práctica. En Corporate / M&A, fueron distinguidos Diego Lopez Ugolini y Martin Rozental , consolidando la presencia del Estudio también en el ámbito corporativo y de transacciones complejas. Agradecemos la confianza de nuestros clientes y el compromiso de todo el equipo, que con profesionalismo y excelencia continúa posicionando a Lorente & López entre las firmas líderes de la región.

MEDIDA CAUTELAR FRENA LOS EFECTOS DEL DECRETO 149/2025 SOBRE LOS APORTES AL INACAP.

Dra Vanesa Niglia vn@lorentelopez.com MEDIDA CAUTELAR FRENA LOS EFECTOS DEL DECRETO 149/2025 SOBRE LOS APORTES ALINACAP. Debido a la relevancia que este tema tiene para la mayoría de nuestros clientes, les informamos que el pasado 3 de julio, la Justicia Nacional del Trabajo dictó una medida cautelar en el marco del expediente caratulado “INSTITUTO ARGENTINO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL Y TECNOLÓGICA PARA EL COMERCIO (INACAP) c/ ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ Acción Declarativa” (Expte. Nº 18373/2025), mediante la cual se ordenó la suspensión provisoria de la aplicación del Decreto 149/2025. Dicho decreto, en su artículo 1°, establecía que las Convenciones Colectivas de Trabajo no podrían imponer aportes, contribuciones o cualquier otra carga económica en beneficio de las cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores a cargo de no asociados o afiliados a dichas entidades, salvo que dichas cargas resultaren aceptadas voluntariamente por estos últimos. En virtud de esta decisión judicial, todos los empleadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 130/75 deberán continuar efectuando el aporte mensual destinado al INACAP, a partir de la fecha, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa. Quedamos a su disposición para responder cualquier consulta o aclaración que requieran.

Queremos compartir con ustedes este reconocimiento de Leaders League

Agradecemos a Leaders League por haber reconocido a Lorente & Lopez Abogados como unos de los mejores estudios de Argentina en Concursos y Quiebras en su edición 2025. También felicitamos a nuestros socios Mariana Russo, Javier Lorente y Ariel Alejandro Di Bártolo por haber sido destacados y reconocidos entre los mejores de Argentina en esa especialidad. Como siempre decimos, estos reconocimientos son compartidos con nuestros clientes y equipo que apoyan y colaboran para que podamos destacarnos en nuestro asesoramiento.

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