Modificación al régimen de contratos de locación

Dra. Giselle Comesaña

gsc@lorentelopez.com

A partir del día de hoy rigen las modificaciones que la Ley Nº 27.551 (en adelante la “Ley”) introdujo en el Código Civil y Comercial (en adelante el “CCC”), las cuales serán aplicables a los contratos de locación que se celebren a partir del día de la fecha.

En primer lugar, establece que las partes además de constituir un domicilio especial para el ejercicio de los derechos y obligaciones que emanan de un contrato –siendo esta reforma aplicable a los contratos en general-, pueden constituir un domicilio electrónico, donde serán válidas todas las notificaciones.

Respecto al apartado sobre contratos de locación, dispone que los depósitos en garantía deberán ser restituidos al locatario en efectivo al momento de la entrega del inmueble, y la suma a ser devuelta deberá ser equivalente al precio del último mes de la locación, o la parte proporcional en caso de haberse efectuado un depósito inferior.

Por otro lado, la Ley extiende el plazo mínimo de locación de dos años a tres años, manteniendo las excepciones previstas en el artículo 1199 del CCC.

Con relación a la conservación de la cosa locada, la Ley agrega que, ante el silencio o negativa del locador de reparar la cosa, el locatario podrá realizar dicha reparación con cargo al locador, si ésta fuera urgente habiendo transcurrido 24 horas desde la notificación; o bien, si la reparación carece de urgencia, el locador tendrá un plazo de diez días corridos desde la notificación.

Asimismo, respecto a la frustración del uso o goce de la cosa, la Ley modifica que el motivo de la frustración sea por “causas no imputables al locatario” en lugar de “caso fortuito o fuerza mayor”.

La Ley dispone que los gastos a cargo del locador pueden ser compensados por el locatario con el importe de los alquileres, previa notificación fehaciente.

En relación con las cargas y contribuciones, la Ley agrega que las expensas extraordinarias las debe abonar el locador.

Acerca de la resolución anticipada, la Ley añade que el locatario deberá notificar la rescisión al locador con al menos un mes de anticipación, si han transcurrido seis meses de contrato. Asimismo, uno de los mayores cambios que trae esta Ley, es que permite al locatario rescindir el contrato sin abonar indemnización alguna si se dan los siguientes requisitos: (i) que el inmueble sea destinado a vivienda; (ii) la notificación al locador se debe realizar con tres meses de anticipación; y (iii) deben haber transcurrido seis meses de contrato.

En cuanto a la renovación del contrato de locación destinado a vivienda, cualquiera de las partes podrá convocar a la otra parte, dentro de los últimos tres meses previos a la terminación del mismo, a efectos de acordar su renovación. En caso de que el locatario sea quien convoque a la renovación, frente al silencio (el cual se considera transcurridos quince días corridos desde la notificación) o negativa del locador, el locatario puede resolver el contrato de manera anticipada sin pagar indemnización alguna.

Cabe agregar que, la Ley restringe la intermediación en el contrato a profesionales matriculados para ejercer el corretaje inmobiliario conforme la legislación local.

Acerca de la garantía que debe prestar el locatario, si bien antes de la entrada en vigencia de la Ley se solía prestar a través de un título de propiedad inmueble, a partir de hoy el locatario podrá proponerle al locador al menos dos de las siguientes garantías y el locador deberá aceptarlas: a) título de propiedad; b) Aval bancario; c) Garantía de caución; d) Fianza o fiador solidario; e) Garantía personal del locatario, documentada mediante recibo de sueldo, certificado de ingresos, etc. Más aún, el locador no podrá requerir una garantía que supere el quíntuplo del valor mensual de la locación.

Otro cambio radical se encuentra en los ajustes en los precios del canon locativo, ya que la Ley exceptúa de ello la aplicación de los artículos 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad Nº 23.928 y sus modificatorias; además, dispone que los ajustes serán anuales y se deberá utilizar un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (I.P.C.) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables R.I.P.T.E.). En consecuencia, el CCC viene a sumarse a otros supuestos donde se permite la indexación en los contratos, verbigracia: la movilidad del haber jubilatorio (Ley Nº 26.417), el Plan PROCREAR para la construcción de viviendas, el régimen de los créditos denominados por el Banco Central de la República Argentina como “UVA” (Unidad de Valor Adquisitivo” (según Ley Nº 27.271), entre otros.

Es importante destacar que, si bien en el año 2006 mediante Resolución General Nº 2168 de la A.F.I.P. se creó el Registro de Operaciones Inmobiliarias, el mismo era aplicable a los contratos cuyo monto de las rentas brutas devengadas sea igual o superior a $8.000 mensuales, no estando las partes obligadas a declarar cualquier contrato de locación. En cambio, la Ley obliga al locador, y en caso de omisión de éste, a cualquiera de las partes, a registrar el contrato de locación ante la A.F.I.P. A raíz de lo mencionado, la Ley dispone que en oportunidad de ejecutarse un contrato de locación judicialmente, previo a correr traslado de la demanda, el juez deberá informar a la A.F.I.P. sobre la existencia del mismo, a efectos de su correspondiente intervención.

Vale mencionar, la Ley crea el Programa Nacional de Alquiler Social destinado a la adopción de medidas que tiendan a facilitar el acceso a una vivienda digna en alquiler mediante una contratación formal.

Finalmente, la Ley fomenta a que la resolución de conflictos se efectúe mediante mediación y arbitraje.

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Ley de Modernización Laboral

Dr. Diego M. Oliveira dmo@lorentelopez.com El día viernes 27 de febrero de 2026, el Honorable Senado de la Nación aprobó la Ley de Modernización Laboral, una reforma profunda del régimen laboral argentino que introduce cambios significativos en múltiples aspectos del derecho del trabajo. La nueva normativa introduce modificaciones sustanciales en una amplia cantidad de disposiciones legales y artículos que rigen las relaciones laborales, tanto en su dimensión individual como colectiva, abarcando aspectos sustantivos y también procesales. Aclaramos que a la hora de envío de este boletín, la ley aún no había sido publicada en el boletín oficial para determinar el momento de inicio de su vigencia. En concreto, los principales puntos de la Ley de Modernización Laboral son los siguientes: • Régimen indemnizatorio: se modifica la base de cálculo de la indemnización por despido sin causa, estableciendo parámetros específicos sobre qué conceptos integran la remuneración computable. Asimismo, se crea un Fondo de Asistencia Laboral (FAL) financiado con aportes patronales, destinado a atender el costo indemnizatorio bajo el nuevo esquema. Se incorporan también pautas sobre actualización de créditos laborales. • Jornada de trabajo y compensación de horas: se incorpora la posibilidad de implementar sistemas de “banco de horas”, permitiendo compensar horas suplementarias con descansos equivalentes. También se habilita, bajo determinadas condiciones, la extensión de la jornada diaria hasta un máximo de 12 horas respetando los descansos legales. • Vacaciones: se flexibiliza el régimen de otorgamiento, permitiendo su fraccionamiento y la fijación de períodos por acuerdo entre las partes fuera del esquema tradicional continuo. • Registración laboral: se simplifican los mecanismos de registración y documentación laboral,promoviendo la digitalización de libros y registros obligatorios y estableciendo reglas sobreconservación de documentación electrónica. • Trabajo no registrado: se eliminan los regímenes de multas vigentes vinculados a la falta deregistración, incorporándose un sistema de regularización con incentivos y sin aplicación de sanciones previas bajo determinadas condiciones. • Contribuciones patronales: se prevén reducciones en cargas sociales dentro de un esquema deincentivo a la formalización y contratación. • Negociación colectiva: se habilitan mecanismos que permiten mayor protagonismo a la negociación a nivel empresa, sin perjuicio de la vigencia de los convenios colectivos sectoriales. • Remuneraciones: se establecen precisiones respecto de los conceptos remunerativos y se admite, bajo condiciones específicas, la posibilidad de pactar pagos en moneda extranjera. • Servicios esenciales: se incorporan ajustes en la regulación del derecho de huelga en actividades consideradas esenciales, estableciendo obligaciones de prestación mínima.Como siempre estamos a disposición por cualquier duda o consulta al respecto. Ver proyecto de ley aquí.

Queremos compartir con ustedes este reconocimiento

Nos enorgullece compartir que Lorente & Lopez Abogados ha sido reconocida por Chambers and Partners Latin America 2026 como Leading Firm, con dos departamentos rankeados — Bankruptcy / Restructuring y Corporate / M&A — y cinco abogados individualmente destacados. En Bankruptcy / Restructuring, Lorente & Lopez Abogados es el estudio con mayor cantidad de abogados rankeados en Argentina, con Javier Lorente , Mariana Russo y Ariel Alejandro Di Bártolo , siendo Mariana la única mujer reconocida en esta práctica. En Corporate / M&A, fueron distinguidos Diego Lopez Ugolini y Martin Rozental , consolidando la presencia del Estudio también en el ámbito corporativo y de transacciones complejas. Agradecemos la confianza de nuestros clientes y el compromiso de todo el equipo, que con profesionalismo y excelencia continúa posicionando a Lorente & López entre las firmas líderes de la región.

MEDIDA CAUTELAR FRENA LOS EFECTOS DEL DECRETO 149/2025 SOBRE LOS APORTES AL INACAP.

Dra Vanesa Niglia vn@lorentelopez.com MEDIDA CAUTELAR FRENA LOS EFECTOS DEL DECRETO 149/2025 SOBRE LOS APORTES ALINACAP. Debido a la relevancia que este tema tiene para la mayoría de nuestros clientes, les informamos que el pasado 3 de julio, la Justicia Nacional del Trabajo dictó una medida cautelar en el marco del expediente caratulado “INSTITUTO ARGENTINO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL Y TECNOLÓGICA PARA EL COMERCIO (INACAP) c/ ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ Acción Declarativa” (Expte. Nº 18373/2025), mediante la cual se ordenó la suspensión provisoria de la aplicación del Decreto 149/2025. Dicho decreto, en su artículo 1°, establecía que las Convenciones Colectivas de Trabajo no podrían imponer aportes, contribuciones o cualquier otra carga económica en beneficio de las cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores a cargo de no asociados o afiliados a dichas entidades, salvo que dichas cargas resultaren aceptadas voluntariamente por estos últimos. En virtud de esta decisión judicial, todos los empleadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 130/75 deberán continuar efectuando el aporte mensual destinado al INACAP, a partir de la fecha, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa. Quedamos a su disposición para responder cualquier consulta o aclaración que requieran.

Queremos compartir con ustedes este reconocimiento de Leaders League

Agradecemos a Leaders League por haber reconocido a Lorente & Lopez Abogados como unos de los mejores estudios de Argentina en Concursos y Quiebras en su edición 2025. También felicitamos a nuestros socios Mariana Russo, Javier Lorente y Ariel Alejandro Di Bártolo por haber sido destacados y reconocidos entre los mejores de Argentina en esa especialidad. Como siempre decimos, estos reconocimientos son compartidos con nuestros clientes y equipo que apoyan y colaboran para que podamos destacarnos en nuestro asesoramiento.

Normativa Relevante sobre Aportes y Contribuciones

Dra Rocio Salgado Estimados clientes, En los últimos días se ha dictado normativa de especial relevancia para ustedes, ya que impactan en el sistema de aportes a obras sociales y en el pago de contribuciones empresariales en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo. En concreto, 🔹 Derivación directa de los aportes en el sistema de salud, sin triangulación con obras sociales El Ministerio de Salud, mediante la Resolución 1/2025 de fecha 31/01/2025, estableció la derivación directa de los aportes y contribuciones de los trabajadores hacia la entidad de salud contratada, eliminando intermediarios y garantizando mayor transparencia en el sistema. Es decir, que los aportes y contribuciones de los trabajadores bajo relación de dependencia y del Régimen Especial de Seguridad Social Para Empleados del Servicio Doméstico, como así las cotizaciones de los beneficiarios adheridos el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes deberán derivarse directamente a la entidad oportunamente contratada, siempre que la misma se encuentre debidamente inscripta en el REGISTRO NACIONAL DE AGENTES DEL SEGURO (R.N.A.S.). Ello determina que todas las entidades que ofrezcan planes de salud financiados, total o parcialmente con fondos provenientes de la seguridad social, deberán estar inscriptas en el Registro. Para ello estableció que, los beneficiarios podrán ejercer su derecho de permanencia en su Obra Social actual a través del trámite “Voluntad de Permanencia en Obra Social” mediante TAD por un periodo de 60 días desde la publicación de dicha resolución, es decir, hasta el 31/03/2025. Esta medida genera un ahorro para el trabajador, ya que al eliminar intermediarios se destina entre un 3% y un 10% más al plan de salud contratado. 🔹 Eliminación de aportes obligatorios a cámaras empresariales Por otro lado, y siguiendo el mismo orden de ideas, en el día de ayer se publicó el Decreto 149/2025, mediante el cual se prohíbe que los Convenios Colectivos impongan contribuciones obligatorias a cámaras empresariales para empleadores que no sean afiliados, eliminando una práctica que generaba controversia.  A partir del dictado de esta norma, sólo se permitirán aportes voluntarios a cámaras empresariales por parte de los empleadores; y les otorga la posibilidad de revocar en cualquier momento su adhesión mediante una notificación fehaciente. Vale destacar que la norma entrará en vigencia a los 90 días de su publicación, que fue el día 05/03/2025. El reciente Decreto hace referencia a que dicha práctica es carente de sustento normativo, en tanto afecta la autonomía convencional, la libertad de contratación y de afiliación de los empleadores y no debe desvirtuarse el espíritu de los Convenios Colectivos de Trabajo que existen para regular las relaciones individuales y no para extender su alcance a cuestiones relacionadas con el financiamiento o sostenimiento de cámaras empresariales. Estas disposiciones buscan garantizar la libre elección de los trabajadores en materia de salud y reforzar el principio de autonomía y transparencia en el ámbito laboral para los empleadores. Como siempre, quedamos a disposición para resolver cualquier consulta.- Link a Boletín Oficial Link a Boletín Oficial

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