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Regulación del trámite de transformación
En el día de ayer se publicó y entró en vigencia la Resolución General N° 6/2023 de la Inspección General de Justicia (IGJ), mediante la cual se establece un procedimiento diferenciado para el trámite de transformación de las Sociedades por Acciones Simplificadas a cualquier tipo previsto en la Ley General de Sociedades N° 19.550 (“LGS”).
En este sentido, la IGJ afirma que es un tema en la actualidad la transformación de este tipo societario regulado por el Título III de la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor N° 27.349 a los tipos regulados por la LGS, que los más usuales son las Sociedades Anónimas (S.A.) y las Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).
Pues, no hay duda alguna que las solicitudes ante IGJ de transformación de las SAS a los otros tipos societarios son motivadas por las diversas Resoluciones que ha dictado el referido organismo de contralor desde el año 2020, las cuales han obstaculizado la operatoria de este nuevo tipo societario. Incluso, la última Resolución General N° 13/2022 de la IGJ ha dispuesto un plan de regularización a fines de no considerarlas inactivas y no reportarlo a la AFIP.
Con la Resolución publicada ayer, la IGJ continúa brindando incentivos con el fin de que desaparezcan las SAS, tal es así que dispone que el trámite de transformación de las SAS a cualquier otro tipo societario se inscribirá tan sólo dentro de los 5 días hábiles administrativos desde que el respectivo trámite es presentado.
Asimismo, en atención a que los libros de las SAS son digitales, la referida Resolución establece que se podrán solicitar simultáneamente con el trámite de transformación, la rúbrica de los libros contables y societarios físicos.
Finalmente, resulta importante destacar que, en oportunidad de transformar la SAS a cualquier otro tipo societario, se debe tener en cuenta que el objeto debe ser preciso, determinado, la inclusión de otras actividades será permitida siempre que las mismas sean conexas, accesorias y/o complementarias a las actividades que conduzcan al desarrollo del objeto social, el cual debe guardar relación con el capital social que no debe ser inferior a $100.000.
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