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El pasado viernes 23 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 17/2022 de la Inspección General de Justicia (IGJ), la cual dispone que la referida autoridad de contralor declarará la irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos las actas de directorio en las cuales se deje mera constancia que el referido órgano de administración se reunió a los fines de cumplir con el art. 267 de la Ley N° 19.550.
En este sentido, es preciso mencionar que el art. 267 de la Ley N° 19.550 establece que el Directorio se debe reunir al menos cada tres meses, y si bien dicha norma no lo dispone, habitualmente esas reuniones trimestrales se realizan con el objeto de considerar la marcha de los negocios de la sociedad.
Sin perjuicio de ello, la IGJ mediante esta nueva Resolución sostiene que es fundamental que en las Actas de Directorio consten “las manifestaciones hechas en la deliberación, las formas de las votaciones y sus resultados con expresión completa de las decisiones”.
Esto último en atención a que la IGJ considera que el propósito de la confección de las actas es permitir la conformación de un archivo sobre los antecedentes de la Sociedad y ser un medio probatorio.
Por consiguiente, a raíz de esta Resolución, los directores de las sociedades con asiento en la Ciudad de Buenos Aires deberán detallar en las actas de sus reuniones las operaciones o actuaciones que fueron consideradas en las mismas, las manifestaciones hechas en la deliberación, la forma de las votaciones y sus resultados, omitiéndose la expresión completa de todos los temas tratados y las decisiones adoptadas.
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Ver Resolución 17/2022 aquí