Dra. Giselle Comesaña
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En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 37/2020 de la Inspección General de Justicia (en adelante la “Resolución”), cuyo objeto es aprobar el “PLAN DE REGULARIZACIÓN DE ASOCIACIONES CIVILES” (en adelante el “Programa”).
En atención a que, muchas asociaciones no han cumplido con la presentación de estados contables y/o la inscripción de sus autoridades, funcionando de ésta manera irregularmente -situación que se agravó por la pandemia-, la Inspección General de Justicia (en adelante la “IGJ”) aprobó el Programa que se caracteriza por no tener costo alguno.
De este modo, las asociaciones civiles tendrán tiempo hasta el 30 de abril de 2021 para presentar ante la IGJ los últimos cinco (5) estados contables y convocar a dicho organismo de contralor a la asamblea que apruebe los estados contables y/o designe autoridades -en caso de estar los mandatos vencidos-, para luego presentarlo en la IGJ a efectos de obtener la inscripción y un certificado de vigencia de la entidad.
No obstante, es importante aclarar que sólo pueden acogerse al Programa las asociaciones civiles de primer grado cuyo objeto principal sea la promoción y atención de derechos económicos, sociales y culturales de grupos vulnerables y/o comunidades étnicas que presenten condiciones de pobreza y vulnerabilidad, o la promoción y atención de cuestiones de género, o la actuación como cooperadoras de establecimientos educativos, hospitalarios u otros que provean servicios a la comunidad, clubes sociales y deportivos, centros de jubilados, bibliotecas populares, espacios culturales independientes y organismos de derechos humanos.
A fin de cuentas, las asociaciones civiles que cumplan con las características enunciadas en el párrafo precedente, podrán presentar y aprobar sus últimos cinco (5) estados contables y/o designar autoridades y/o rubricar libros (sin perjuicio de que el mandato de las autoridades se encuentre vencido), hasta el 30 de abril de 2021, sin costo alguno.
Asimismo, las asociaciones que se encuentren en el Registro de Entidades Inactivas y se adhieran al Programa, serán automáticamente excluidas del mismo, nuevamente, sin costo alguno.
Finalmente, la Resolución entrará en vigencia a los quince (15) días de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 10 de septiembre de 2020.