Martin Rozental
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El Banco Central de la República Argentina dictó con fecha 15 de septiembre de 2020 la Comunicación “A” 7106, la cual establece ciertas medidas que modifican la forma de acceder al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC), a saber:
- Los consumos en el exterior con tarjeta de débito con débito en cuentas locales en pesos y los montos en moneda extranjera adquiridos por las personas humanas en el mercado de cambios a partir del 01.09.2020 para la cancelación de obligaciones entre residentes en el marco de lo dispuesto en el punto 3.6 de las normas de “Exterior y cambios”, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito, serán deducidos, a partir del mes calendario siguiente, del máximo establecido del mes calendario siguiente en el punto 3.8 de la normas de “Exterior y cambios” (al día de hoy, U$S200). En el caso de que el monto adquirido fuese superior al máximo disponible para el mes siguiente o éste ya hubiese sido absorbido por otras compras registradas desde el 01.09.2020, la deducción será trasladada a los máximos computables de los meses subsiguientes hasta completar el monto adquirido en el marco del punto 3.6. En otras palabras, el hecho de consumir el monto de U$S1.000 mediante tarjetas de crédito generaría la prohibición de adquirir dólares con el límite mencionado precedentemente por el plazo de 5 meses;
- Quienes registren vencimientos de capital programados entre el 15.10.2020 y el 31.03.2021 por endeudamientos financieros con el exterior del sector privado no financiero con un acreedor que no sea una contraparte vinculada del deudor, endeudamientos financieros con el exterior por operaciones propias de las entidades, o emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera de clientes del sector privado o de las propias entidades, deberán presentar ante el BCRA un detalle de un plan de refinanciación en base a los siguientes criterios: a) el monto neto por el cual se accederá al mercado de cambios en los plazos originales no superará el 40% del monto de capital que vencía b) el resto del capital haya sido, como mínimo, refinanciado con un nuevo endeudamiento externo con una vida promedio de 2 años. Adicionalmente a la refinanciación otorgada por el acreedor original se admitirá el cómputo de nuevos endeudamientos financieros con el exterior otorgados por otros acreedores y que sean liquidados en el mercado de cambios por el cliente. Para los vencimientos a registrarse hasta el 31.12.2020, el plan de refinanciación deberá ser presentado ante el BCRA antes del 30.09.2020. En tanto para los vencimientos a registrarse entre el 01.01.2021 y el 31.03.2021 deberá presentarse como mínimo 30 días corridos antes del vencimiento de capital a refinanciarse;
- Se eliminan las operaciones de liquidación de títulos valores contra moneda extranjera realizadas por agentes financieros no residentes;
Asimismo, la Comisión Nacional de Valores dictó también con fecha 15 de septiembre de 2020 la Resolución General Nº 856, que modifica los plazos de permanencia (parking) para la liquidación de títulos públicos. En dicho sentido, la Resolución General Nº 856 establece lo siguiente con respecto a dichos plazos de permanencia: “(…) (i) eliminar el período de permanencia de valores negociables implementado por las Resoluciones Generales N° 808 y, su modificatoria, N° 810, permitiendo de esta manera que las personas humanas que adquieren activos en moneda extranjera no deban observar un período de permanencia en cartera, cualquiera sea su modalidad de liquidación posterior; (ii) fijar un período de permanencia mínimo de QUINCE (15) días hábiles para transferir Valores Negociables, adquiridos con liquidación en moneda nacional, a entidades depositarias del exterior, contados a partir de su acreditación en el Agente Depositario; (iii) establecer un período de permanencia mínimo de QUINCE (15) días hábiles, tanto para personas humanas como jurídicas, para que puedan utilizar en la liquidación de operaciones en moneda nacional los valores negociables transferidos desde depositarias del exterior a depositarias del país; y (iv) precisar, que las operaciones concertadas en mercados del exterior como cliente por las subcuentas de titularidad de los Agentes inscriptos deben realizarse, exclusivamente, en mercados autorizados y regulados por una entidad gubernamental, que no pertenezcan a países no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal(…)”.
Por último, la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció, a través de la Resolución 4815/2020, un nuevo mecanismo de percepción a cuenta del pago del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto a los Bienes Personales, según corresponda, cuya alícuota será del 35%, para las operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS, el cual naturalmente incluye las compras con tarjetas de crédito y débito en moneda extranjera. Dicha percepción será tomada a cuenta del pago del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto a los Bienes Personales (en este caso, con relación a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias) para los contribuyentes que sean pasibles de abonar dichos impuestos, pudiendo los monotributistas solicitar el reintegro de dicha percepción.