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Con la Resolución General N° 19/2021 de la Inspección General de Justicia, la cual entró en vigencia el 20 de diciembre de 2021, finalizamos el año con la facultad de registrar “Protocolos de Empresa Familiar” ante el referido Registro Público de Comercio.
Las empresas familiares son un eslabón fundamental para la economía de nuestro país, pues son grandes generadoras de empleo; financieramente, son una gran contribución en el producto bruto interno; y desde un aspecto ético-moral, reflejan grandes valores de familia representados en unión, confianza, educación, transmisión, esfuerzo.
Tal es así que, en Argentina aproximadamente el 70% de las empresas son organizadas, total o parcialmente, por un grupo de personas que son parientes consanguíneos o afines entre sí, lo que denominamos “empresas familiares”.
No obstante, estadísticamente sólo el 30% de las empresas familiares sobreviven en el paso de la primera a la segunda generación y sólo el 5% luego de pasar de la segunda a la tercera.
Dentro de los principales motivos por los cuales este tipo de empresas no suelen perdurar en el tiempo radica en la falta de asignación de tareas y responsabilidades y -como sostiene Favier Dubois (h)- en la falta de profesionalización, la falta de planeamiento de la sucesión, la inexistencia de canales idóneos de comunicación y, fundamentalmente, la confusión de límites y de roles entre la familia y la empresa 1 .
Un remedio para evitar estas debilidades es la implementación de un protocolo de empresa familiar, el cual consiste en una reglamentación escrita, lo más completa y detallada posible, 1 Dubois, Eduardo M. Favier (h), “El protocolo de la empresa familiar como instrumentos de prevención de conflictos”,
http://favierduboisspagnolo.com/trabajos_doctrina/PROTOCOLO_DE_LA_SOCIEDAD_DE_FAMILIA.pdf
mediante la cual se establecen reglas de administración, gobierno, prevención y resolución de conflictos, sistema de transición generacional, entre otros; y para que tal protocolo funcione, es fundamental que sea un “traje a medida” para cada sociedad, que sea redactado en tiempos pacíficos y con la intervención de profesionales.
Asimismo, se ha demostrado tanto en Europa como en distintas provincias de nuestro país que los protocolos de empresas familiares generan confianza en el mercado, ello en atención a que representan estabilidad y continuidad de la empresa.
En consecuencia, y con el objeto de que se pueda conocer la existencia y alcances de los protocolos de empresas familiares, la IGJ implementó la Resolución N° 19/2020 mediante la cual dispone que, las sociedades tendrán la facultad de inscribir un protocolo de empresa familiar, pues dicha registración es meramente voluntaria, debiendo tener en consideración los siguientes recaudos:
•La sociedad que solicite la inscripción del protocolo de empresa familiar debe ser una
sociedad inscripta en la I.G.J.
•Debe tratarse de una empresa familiar.
•El protocolo familiar debe ser otorgado por todos sus socios.
•El instrumento mediante el cual se formalice el protocolo familiar debe ser mediante
escritura pública o instrumento privado con firmas certificadas por escribano.
•Se debe acreditar que su registración ante IGJ haya sido solicitada por decisión del órgano
de administración (vg. Acta de Directorio, Reunión de Gerencia).
•Todos los socios deben haber consentido la publicidad de sus datos personales.
En síntesis, está Resolución que se origina en una política de Estado, otorga la posibilidad de que las empresas familiares se beneficien mediante la incorporación de un protocolo que reglamente su funcionamiento y, de este modo puedan perdurar a través de las generaciones y afianzarse en el
mercado.
Nos encontramos a disposición para resolver cualquier consulta al respecto.