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En el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial, el DNU 886/21, que por un lado amplía hasta el 30/06/22 la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el decreto 34/19 y también estableció una reducción gradual respecto a la indemnización agravada -o doble en algunos casos- hasta la misma fecha para los despidos incausados.
En el artículo 2° de la norma se establece que además de la indemnización de ley, le corresponde a los trabajadores el siguiente esquema:
a) un incremento equivalente al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) del monto de la misma desde el 1º de enero de 2022 y hasta el 28 de febrero de 2022;b) del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) a partir del 1º de marzo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2022 y,c) del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) desde el 1º de mayo de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022.
Siempre estos porcentajes, al igual que los decretos anteriores, deben calcularse sobre los rubros indemnizatorios que dan lugar al despido sin causa.
En su artículo 4°, se ratifica que todos los porcentajes arriba indicados no podrán exceder, en ningún caso, del tope de $500.000
El decreto mantiene la prohibición de aplicar estas escalas al personal contratado luego del dictado del decreto 34/19, para los empleados públicos y el personal establecido bajo la ley 22.250.
Ahora sólo resta esperar unos días más para que el gobierno elimine definitivamente la prohibición de despidos y plantearnos seriamente una profunda modificación a la ley de contrato de trabajo en materia de estabilidad laboral propia e impropia, como así también el régimen indemnizatorio que en numerosas oportunidades han implicado el concurso preventivo o bien, el cierre definitivo de la empresa por la imposibilidad de afrontar el elevadísimo pago de las mismas. A disposición por cualquier consulta, muy felices fiestas.