Diego M. Oliveira
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En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial, la resolución n° 279/2020 dictada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (en adelante, la «Resolución«) que deroga la controversial resolución n° 219/2020 mediante la cual se había establecido un régimen diferencial de liquidación de sueldos para quienes prestaban tareas bajo la modalidad de teletrabajo y aquellos que por la actividad no podían realizarlo.
La anterior Resolución en su artículo 1° aclaraba que los trabajadores que acudieran a sus puestos a prestar tareas, “percibirán su salario habitual con descuento de cargas y aportes de ley”, sin embargo, en “aquellos casos que no sea posible prestar tareas, las sumas percibidas tendrán carácter no remuneratorio” salvo por los aportes de salud.
Esto generó en las empresas distintos criterios de interpretación sobre la equidad de la medida frente a los trabajadores y de qué manera debía la empresa contabilizar en sus libros los aportes retenidos pero no ingresados a la AFIP ya que dicha Organismo no se había expresado aún al respecto.
El nuevo texto deja sin efecto tal diferenciación e interpretaciones por lo que no habrá modificaciones en los recibos de haberes, cortando de raíz la discusión sobre la diferencia el salario neto que percibía cada trabajador y la inequidad que ello planteaba frente a quien efectivamente prestaba tareas. La resolución expresamente indica que deberá retrotraerse sus efectos al 20/03/20 y continuará mientras dure la emergencia sanitaria, por lo que hasta que no se dictaren nuevas medidas, las liquidaciones de haberes deberán efectuarse normalmente para todos.
Asimismo en su artículo 4° se ratifican las facultades de reorganización de la jornada de trabajo por parte del empleador para las actividades de servicios esenciales, por lo que la empresa podrá disponer el esquema de trabajo más conveniente para cumplir con los servicios, sea esto una jornada completa, parcial, trabajo por equipos, turnos rotativos, etc.
Finalmente en el artículo 6° de la Resolución, se aclara que el hecho de no concurrir a trabajar no implica un descanso, vacaciones ni días festivos por lo que -aclara la norma- no podrán aplicarse sobre las remuneraciones o ingresos correspondientes a los días comprendidos en esta prohibición suplementos o adicionales previstos legal o convencionalmente para “asuetos”, excepto en aquellos casos en que dicha prohibición coincida con un día festivo o feriado previsto legal o contractualmente.
Esta aclaración resulta necesaria para que los trabajadores no soliciten a la Empresa pagos extraordinarios pensando que les aplica una suma mayor por estar de «licencia» o en «asueto» cuando en realidad la jornada es la habitual y la prestación laboral no se ha suspendido.
La ahora derogada resolución 219/20 permitía a las empresas el ahorro de hasta un 23% aproximadamente en cargas y aportes que inicialmente irían a la caja de la empresa para mitigar el impacto económico de la pandemia, pero bajo la resolución que aquí se les informa, eso ya no será posible y las empresas deberán liquidar los sueldos e ingresar los aportes y contribuciones como hacían habitualmente.
Estas marchas y contramarchas del Gobierno Nacional exponen una vez más la falta de respuesta al empresariado argentino en situaciones de crisis -«pandemicas» o no- y por ello es que entendemos que en el corto plazo se deberán dictar medidas más profundas para que las empresas puedan continuar sus actividades comerciales, como ser el acceso al REPRO sin burocracia y por la totalidad del salario mínimo vital y móvil por trabajador, la exención del pago de cargas sociales, la prórroga o exención en el pago de impuestos (ganancias, iva, iibb, etc), facilitar la presentación de procedimientos preventivos de crisis sin ser rehenes de la asociación sindical en cuanto a su conformidad, entre muchas otras medidas que se pueden explorar para atravesar de la mejor manera posible esta crisis mundial.
En adjunto se envía la resolución 279/2020.
Nos encontramos a disposición por cualquier consulta.