Dr. Diego M. Oliveira
dmo@lorentelopez.com
En el día de la fecha se publicó en el boletín oficial el Decreto 329/2020 (en adelante, el «Decreto«) por medio del cual se dispuso no sólo la prórroga hasta el 12/04/20 inclusive el aislamiento social, preventivo y obligatorio, sino también la prohibición por 60 días corridos de los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo por fuerza mayor.
En su artículo tercero, también se prohíben las suspensiones por las mismas causales e igual plazo.
Sin perjuicio de ello, en el segundo párrafo del citado artículo, el decreto exceptúa de esa prohibición, las efectuadas en el marco del artículo 223bis de la Ley de Contrato de trabajo. Veremos con el correr de los días si la interpretación textual -y ambigua- de esta párrafo se refiere sólo a las ya efectuadas o a las que actualmente se efectúen de aquí en adelante.
Es importante señalar que el dictado de este decreto no nos sorprende y de hecho -tal como hemos conversado con todos uds. en las distintas teleconferencias y videollamadas realizadas en estos días- sabíamos que esto estaba en las posibilidades de que sucediera y por eso es que hemos aconsejado -y en muchos casos, ya avanzado- en que la regla general de las suspensiones deban realizarse sobre la base del art. 223bis de la Ley de Contrato de Trabajo, proponiendo el pago de un porcentaje del salario neto a los trabajadores, más los aportes que surgen de las ley 23.660 y 23.661.
En el documento enviado con las medidas preventivas a adoptarse en la empresa que envié, tendrán una mejor explicación sobre este tipo de suspensión.
Vale destacar que el decreto NO ordena dejar sin efectos las medidas ya adoptadas tanto en suspensiones (art. 223bis LCT) como despidos por fuerza mayor (art. 247 LCT)realizados al día de la fecha.
Deberemos esperar las próximas resoluciones del Ministerio de Trabajo y decretos del Poder Ejecutivo sobre cuestiones pendientes tales como la derogación de la resolución 219/20, medidas relacionadas con el otorgamiento de Repros «de oficio», quita de cargas y aportes y prórroga en el pago de las mismas por los meses venideros.
Como siempre, estamos a disposición para acompañarlos en la estrategia a seguir en esta difícil -e impensada- etapa de crisis en el país.