DNU 332/2020 -Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción-

Dr. Diego M. Oliveira

dmo@lorentelopez.com

En el día de hoy se publicó en el Boletín especial -suplemento especial- el DNU 332/2020 (en adelante, el «Decreto«) por medio del cual el Gobierno dispuso la creación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (en adelante, el “Programa”)

El Decreto establece que las medidas que propone el Programa, consistirá en la obtención por parte de la empresa de uno o más de los siguientes beneficios:

A.    Postergación o reducción del SIPA:  de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.

B.    Asignación Compensatoria al Salario: Asignación abonada por el Estado para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, para empresas de hasta CIEN (100) trabajadoras y trabajadores.

C.    REPRO: Es una suma no contributiva respecto al Sistema Integrado Previsional Argentino  (SIPA) abonada por el Estado para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, en empleadores que superen los CIEN (100) trabajadores.

D.    Sistema integral de prestaciones por desempleo: las y los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo conforme las consideraciones estipuladas en el artículo 11 del presente decreto

Para definir la obtención de estos beneficios, la Empresa deberá acreditar una o varios de los siguientes criterios:

i)               Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.

ii)             Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19. b.

iii)            Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020

De todas maneras, será la Jefatura de Gabinete de Ministros quien establecerá los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias que el decreto prevé para las Empresas.

Ahora bien, sobre cada uno de las asistencias que propone el gobierno, se deberá cumplir con:

A.    POSTERGACIÓN O REDUCCIÓN DEL SIPA  

Bajo la opción A, se podrá optar por:

 a) postergar los vencimientos de las contribuciones patronales del SIPA para los meses de marzo y abril,

b) Reducir hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino SÓLO el mes de abril.

Ahora bien, para encuadrar la empresa en la opción b), deberá haber tenido al 29/02/20 no más de 60 trabajadores en relación de dependencia. Si la empresa desea utilizar este beneficio, pero tiene más de 60 trabajadores, deberá iniciar un Procedimiento Preventivo de crisis (PPC) y negociar allí iguales o mejores condiciones.

El Decreto en su artículo 7° le solicita a la AFIP que disponga los vencimientos y facilidades para el pago de quienes hayan optado por la opción a), por las contribuciones patronales del SIPA devengadas durante los meses de marzo y abril.

B.    ASIGNACIÓN COMPENSATORIA AL SALARIO

Esta asistencia implica que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) abonará a la totalidad o parte de la nómina de personal de las empresas de hasta 100 trabajadores una suma compensatoria remunerativa, de acuerdo a la siguiente escala:

b.i) Empresa de hasta 25 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil vigente ($16.875)

b.ii) Empresas de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

b.iii) Empresas de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

Es decir, en todos los casos se entiende que este monto es a cuenta del pago total de las remuneraciones del trabajador y que será la empresa quien abone la diferencia sobre dicho monto, con más las cargas y aportes correspondientes. Deberán realizarse además las retenciones de aportes sobre la totalidad del salario.

En consonancia con el DNU 279/20, si la empresa suspende la prestación laboral bajo el esquema del art. 223bis de la Ley de Contrato de trabajo, la asignación de ANSES se reducirá un 25% por trabajador y podrá ser considerada como parte de la prestación no remunerativa a favor del trabajador. Es decir, ese monto será a cuenta del monto final que la empresa finalmente otorgue al trabajador con motivo de la suspensión sin goce de haberes.

C.    PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA (REPRO)

Este plan de asistencia consiste en una asignación NO CONTRIBUTIVA respecto al SIPA, para aquellas empresas que NO ENCUADREN EN EL PUNTO B por tener más de 100 trabajadores en relación de dependencia, pero sí se encuentren dentro de los requisitos para solicitar la asistencia de este Programa.

Las empresas que requieran la asistencia del REPRO, obtendrán por cada trabajador un mínimo de $6.000 hasta un máximo de $10.000, para lo cual se generará un nuevo REPRO mucho más simple tal como hemos venido sosteniendo que las empresas necesitaban para atravesar esta crisis.

D.    SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO

Si bien esto no es una asistencia para la empresa de manera directa, sí lo es para aquellos trabajadores que han sido despedidos de sus trabajos y perciben una prestación por desempleo que será de $6.000 a $10.000.

Finalmente, el Decreto establece que las empresas deberán acreditar ante la AFIP la nómina del personal sobre el cual se solicita la asistencia y qué rol ocupan dentro de la empresa.

Luego será el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social quien considerará la información y documentación remitida por la empresa, relevar datos sobre la misma e inclusive concurrir al establecimiento para ratificar o rectificar las conclusiones a la que arriba para el otorgamiento (y porcentaje) o no de la asistencia requerida.

Este Decreto establece que quedan excluidas de la asistencia del Programa, aquellas Empresas que presten servicios esenciales como así también cualquier otra que no demuestre de manera concreta, que la situación de aislamiento y emergencia no ha producido una representativa disminución en su actividad.

A modo de conclusión, muchas de las medidas de asistencia que ofrece el Programa, van en consonancia -en cierta manera- con lo que entendemos que son las primeras medidas para intentar atravesar esta crisis de manera tal que se pueda sostener la actividad económica de la Empresa, y por ende que los puestos de trabajo no se vean disminuidos por la imposibilidad de pago de la carga salarial.

A mi criterio, si el Gobierno no desea que la estadística de presentación de concursos preventivos sea superior a la que hemos tenido en los últimos años, aún le resta otorgar beneficios de índole fiscal y tributaria para aliviar la presión impositiva que desde años se viene solicitando a nivel sectorial.

El Gobierno debe ser entender que las empresas no están especulando con la crisis y que en todos los sectores productivos se ha interrumpido la cadena de pagos haciendo casi de cumplimiento imposible las obligaciones ya asumidas, por lo que las medidas de acompañamiento para superar esta inédita situación deben ser de tal extensión que permitan definir un plan de negocios de emergencia en la empresa de hoy por lo que resta del año, como mínimo.

Está claro que sin empresa, no hay empresario pero tampoco trabajador. Es momento de superar esta crisis con la solidaridad de todos los sectores empresariales, gremiales y gubernamentales, todos para el mismo lado.

Adjunto al presente el Decreto 332/2020.

DNU-332-Programa-de-Asistencia-de-Emergencia-al-Trabajo-y-la-Producción.pdf | Descarga

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RESOLUCIÓN 5577/2024 AFIP -PROMOCIÓN DEL EMPLEO REGISTRADO

Dra. Rocío Pucci El Viernes 27 de Septiembre, a través de la publicación en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentó el Régimen de Promoción del Empleo Registrado, en el marco de lo establecido en la Ley N.º 27.742 y en el Decreto 847/2024. En este sentido, se otorgan importantes beneficios tendientes a incentivar la regularización de las relaciones laborales vigentes, no registradas en lo absoluto, o registradas deficientemente, e iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la ley mencionada (9 de Julio del 2024) Los puntos más destacables de la resolución son los siguientes: 1. Requisitos para los empleadores.- Primeramente, los empleadores del sector privado deberán registrar debidamente a sus trabajadores, o corregir los registros existentes, según corresponda. Asimismo, deberán presentar las declaraciones juradas de las obligaciones con destino a la seguridad social por los períodos fiscales que se regularicen. Las obligaciones adeudadas que se determinen deberán ser canceladas o regularizadas en su totalidad. La regularización de las relaciones laborales deberá efectuarse hasta el 24 de diciembre de 2024, inclusive. 2. Condonación de Deuda.-La regularización de la relación laboral les permitirá a los empleadores acceder a una condonación parcial de la deuda generada por la falta de pago oportuno de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de seguridad social. La condonación parcial se aplicará de acuerdo a los porcentajes previstos, variando de acuerdo a la clasificación de la empresa (PyME, Mediana o Gran Empresa). A su vez, la regularización de las relaciones laborales producirá, respecto de los trabajadores regularizados, la condonación del total de la deuda -capital e intereses- relacionada con los aportes y contribuciones al Sistema Nacional de Seguro de Salud – Fondo Solidario de Redistribución – y la Ley de Riesgos del Trabajo. Se prevé a su vez que quienes se acojan al régimen, serán dados de baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) y se producirá, entre otros efectos, la extinción de la acción penal prevista por la ley 27.430, en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha de adhesión al Régimen de Regularización. 3. Deuda NO Condonada.- Los empleadores podrán optar por dos modalidades para cancelar la deuda no condonada: ● Pago al contado: En este caso, la deuda se reducirá en un 50% adicional. El procedimiento se realizará a través del sistema «Mis Facilidades», donde se generará el Volante Electrónico de Pago (VEP) para su cancelación. ● Plan de facilidades de pago: El régimen contempla la posibilidad de ingresar las deudas mediante un plan de cuotas consecutivas, con tasas de interés variables según el tipo de empleador. Podrán acceder al plan de facilidades de pago los empleadores las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME”, las entidades sin fines de lucro, y otros empleadores. 4. Derechos de los Trabajadores.- No reviste menor importancia que los trabajadores incluidos en la regularización tendrán derecho a computar hasta sesenta meses de servicios con aportes, o la menor cantidad de meses por la que se los regularice, lo que les permitirá acceder a la Prestación Básica Universal, la condición de aportante para retiro por invalidez o la pensión por fallecimiento, y el beneficio de Prestación por Desempleo. El monto a considerar será el equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil (S.M.V.M.) en todos los casos, salvo para la prestación por desempleo cuando se trate de la regularización de una relación laboral deficientemente registrada por una diferencia en la remuneración. En dicho caso, se considerará la mayor. Finalmente, se prevé que las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 30 de septiembre del corriente año. Como siempre quedamos a disposición para resolver cualquier duda o inquietud que se les puedan presentar y les informamos que en breve realizaremos un zoom para todos los clientes a fin de explicar detalladamente no sólo lo expresado en la ley, sino también en la reglamentación aquí indicada. Ver Decreto

DECRETO 847/2024 – REFORMA LABORAL, SU REGLAMENTACIÓN.

Dra. Rocío Pucci El Decreto 847/2024, publicado el 25 de septiembre del corriente año, establece principalmente la reglamentación de dos importantes títulos de la Ley N° 27.742, enfocados en la Promoción del Empleo Registrado y la Modernización Laboral. A continuación, se detallan los principales aspectos reglamentados de esta ley: 1. Promoción del Empleo Registrado (Título IV, Artículos 76-81).- La ley establece la posibilidad de regularizar relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas en el sector privado, exceptuando al sector público y al personal de casas particulares. Asimismo, se define qué se entiende por relaciones laborales no registradas (no inscriptos) y por relaciones laborales deficientemente registradas (fechas o salarios incorrectamente consignados). Es dable señalar que la regularización de las relaciones laborales producirá, entre otros efectos la extinción de la acción penal prevista por la ley 27.430 y la condonación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza correspondientes a dicha regularización, en la medida que no exista sentencia firme, así como también se prevé la condonación parcial de deudas por aportes y contribuciones de seguridad social, según el tamaño de la empresa y otros factores. Las relaciones laborales susceptibles de regularización serán las iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la Ley N° 27.742 y vigentes a la fecha de adhesión al régimen establecido. 2. Modernización Laboral (Título V, Artículos 82-87).- Introduce un Sistema de Cese Laboral, que permite a empleadores y empleados sustituir las indemnizaciones por un fondo de cese laboral acordado en convenios colectivos de trabajo. En este sentido, otorga la posibilidad de sustituir la indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, como así también a cualquier otro rubro indemnizatorio cuyo cálculo tome como parámetro a la referida indemnización. El pago al trabajador de las sumas resultantes a través del Sistema de Cese Laboral tendrá efecto cancelatorio pleno, total y definitivo de las indemnizaciones a las que sustituyen. En el caso de relaciones laborales que se hayan iniciado previo a la entrada en vigencia del Sistema de Cese Laboral acordado en el Convenio Colectivo de Trabajo, las partes podrán pactar de mutuo acuerdo el cambio al Sistema de Cese. El Convenio Colectivo de Trabajo podrá determinar un régimen especial para estos trabajadores. 3. Otras Cuestiones Relevantes. ● Período de Prueba: En este sentido, el nuevo lapso del período de prueba (6, 8 o 12 meses, según el caso) de los contratos por tiempo indeterminado, regirá para las relaciones laborales iniciadas a partir del 9 de Julio del 2024, es decir, desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nro 27.742. ● Trabajadores Independientes: El trabajador independiente podrá contar con la colaboración de hasta TRES (3) trabajadores independientes colaboradores, que se considerará que no están vinculados bajo un contrato de trabajo. Todos ellos deberán estar inscriptos en el Régimen General de Impuestos y de los Recursos de la Seguridad Social, así como también deberán prestar declaración jurada ante la AFIP respecto al carácter independiente de la relación. El trabajador independiente tendrá, además, la libertad de mantener simultáneamente contratos de colaboración, de trabajo o de provisión de servicios con otros contratantes. Sin embargo, el trabajador independiente NO podrá mantener vigentes, en forma simultánea, contratos con más de TRES (3) trabajadores independientes colaboradores bajo esta modalidad. No puede soslayarse que esto no será de aplicación cuando se presuma que una relación de trabajo en relación de dependencia fue sustituida fraudulentamente por lo aquí dispuesto.Finalmente, cualquiera de las partes podrá rescindir, en cualquier momento, el vínculo de colaboración. Como siempre quedamos a disposición para resolver cualquier duda o inquietud que se les puedan presentar y les informamos que en breve realizaremos un zoom para todos los clientes a fin de explicar detalladamente no sólo lo expresado en la ley sino también en la reglamentación aquí indicada. Ver Decreto

Queremos compartir con ustedes este reconocimiento

Estamos muy orgullosos y contentos de contarles que como viene ocurriendo desde nuestra fundación hace 5 años, Lorente & Lopez Abogados ha sido elegida entre las firmas más destacadas de Argentina en las áreas de Concursos y Quiebras y Reestructuraciones (Bankrupcy/Restructuring) por parte del prestigioso ranking internacional Chambers and Partners. A este reconocimiento permanente del Estudio, este año se suma que nuestro Departamento Corporativo ha sido rankeado también entre los estudios más importante de Argentina, lo que demuestra el creciente compromiso y el trabajo del Estudio en los asuntos más complejos y desafiantes que son nuestro ADN. En el plano individual, en el área de Concursos y Quiebras y Reestructuraciones, nuestro socio Javier Lorente sigue siendo uno de los abogados lideres de Argentina; nuestra socia Mariana Russo continúa siendo la única mujer rankeada y este año se suma al ranking y reconocimiento nuestro socio Ariel Alejandro Di Bártolo dentro de lo más destacados abogados en esa especialidad. Tenemos que resaltar que somos el Estudio con más abogados rankeados en esta área, lo que pone de manifiesto el Liderazgo en Argentina de nuestro Estudio en esta compleja y destacada actividad. En el área de Derecho Corporativo nuestro socio y líder del departamento Diego Lopez Ugolini también ha sido rankeado como especialista en un área en constante crecimiento por parte de nuestro Estudio. Como siempre, tenemos que agradecer a nuestros clientes y equipo por estos logros y reconocimientos.

LEY DE BASES. REFORMAS LABORALES.

Dr. Diego Oliveira Dr. Fernando Barbieri LEY DE BASES. REFORMAS LABORALES. El jueves 28 de junio, la Cámara de Diputados terminó de aprobar la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, convalidando el texto que tenía media sanción de la Cámara de Senadores. En materia laboral las modificaciones dispuestas por la ley son las siguientes: Promoción del empleo registrado.- Los empleadores del sector privado podrán regularizar las relaciones laborales total o parcialmente sin registrar, vigentes e iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la ley. El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar los efectos que producirá la regularización de las relaciones laborales indicadas, sin perjuicio de ello dichos efectos podrán ser los siguientes: a) La extinción de la acción penal y condonación de las infracciones, multas y sanciones; b) Baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales;  c) Condonación no inferior al setenta por ciento (70%) de deudas por falta de pago de aportes y contribuciones. Los trabajadores incluidos en la regularización prevista tendrán derecho a computar hasta sesenta (60) meses de servicios con aportes, calculados sobre un monto mensual equivalente al salario mínimo vital y móvil únicamente a fin de cumplir con los años de servicios requeridos para la obtención de la prestación básica universal y para el beneficio de prestación por desempleo. Podrán incluirse en el presente régimen las deudas que se encuentren controvertidas en sede administrativa, contencioso administrativa o judicial, en tanto el empleador se allane incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso al de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos. La ley determina que la regularización de las relaciones laborales deberá efectivizarse dentro de los noventa (90) días corridos, contados desde la fecha de entrada en vigencia de su reglamentación. Modernización laboral.- Relaciones laborales no registradas. Se derogan las multas de las leyes 24.013 y 25.323 por falta de registración o registración deficiente del vínculo. En el supuesto de sentencia judicial firme que determine la existencia de una relación de empleo no registrada, será el ente recaudador el encargado de reclamar la deuda de aportes y contribuciones existente, y efectuar el reconocimiento de los años de servicio trabajado. Si conforme sentencia judicial firme, la relación laboral se encontrara enmarcada erróneamente como contrato de obra o servicios, de la deuda que determine el organismo recaudador, se deducirán los componentes ya ingresados conforme al régimen del cual se trate. Eliminación de multas por falta de entrega de certificados de trabajo y de ingreso de aportes. A través de la derogación de los artículos 43 a 48 de la Ley 25.345, desaparecen las multas relativas a la falta de entrega de los certificados de servicios y remuneraciones (artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (“LCT”) y la omisión del ingreso de los aportes retenidos al trabajador (artículo 132 bis de la LCT). Presunción de la existencia del contrato de trabajo. Cuando la relación se trate de contrataciones de obras o de locaciones de servicios profesionales u oficios y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación, no se presumirá que tal relación sea de carácter laboral. Mediación e Intermediación. Solidaridad. Será plenamente válida la contratación de trabajadores por un contratista, sin perjuicio de que sean proporcionados a terceras empresas o que éstas utilicen su prestación. La empresa usuaria será responsable solidaria por las obligaciones laborales y de la seguridad social respecto de los trabajadores proporcionados, exclusivamente respecto de aquellas devengadas durante el tiempo de efectiva prestación para esta última. Por lo tanto la registración del vínculo laboral se considerará plenamente eficaz cuando hubiera sido realizada por cualquiera de las personas, humanas o jurídicas, intervinientes en el vínculo. Período de prueba. El período de prueba se extiende a un mínimo de seis (6) meses de vigencia. Las convenciones colectivas de trabajo podrán ampliar dicho período de prueba: a) hasta ocho (8) meses, en las empresas de seis (6) y hasta cien (100) trabajadores; y b) hasta un (1) año en las empresas de hasta cinco (5) trabajadores. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción. Accidentes o Enfermedades inculpables: En caso de accidente o enfermedad inculpable, el trabajador tendrá derecho a las prestaciones correspondientes exclusivamente hasta la finalización del período de prueba si el empleador rescindiera el contrato de trabajo durante ese lapso. Licencia por embarazo: Se mantiene la prohibición para la mujer embarazada, de trabajar durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores y posteriores al parto, aunque a mérito de la reforma se concede a aquélla la opción de reducir a diez (10) días la licencia preparto, acumulando el lapso remanente al período posparto. En caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días. Participación activa en bloqueos o tomas de establecimiento. Justa causa. Podrá configurar grave injuria laboral que justifique el despido con causa la participación activa en bloqueos o tomas de establecimiento. Se presume que existe injuria grave cuando, durante una medida de acción directa: a) se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; b) se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento; c) se ocasionen daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o se las retenga indebidamente. Solamente en este caso se exceptúa al empleador de la obligación de intimar previamente al trabajador al cese de la conducta. Agravamiento indemnizatorio por despido discriminatorio. En casos de que el despido dispuesto por el empleador tenga motivos discriminatorios corresponderá el pago de una indemnización agravada especial que ascenderá a un monto equivalente al cincuenta

Queremos compartir con ustedes este reconocimiento de Leaders League

Agradecemos a Leaders League por haber reconocido a Lorente & Lopez Abogados como unos de los mejores estudios de Argentina en Bankruptcy litigation en su edición 2024. También felicitamos a nuestros socios Mariana Russo Javier Lorente y Ariel Alejandro Di Bártolo por haber sido destacados y reconocidos entre los mejores de Argentina en esa especialidad. Como siempre decimos, estos reconocimientos son compartidos con nuestros clientes y equipo que apoyan y colaboran para que podamos destacarnos en nuestro asesoramiento.

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