DNU 332/2020 -Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción-

Dr. Diego M. Oliveira

dmo@lorentelopez.com

En el día de hoy se publicó en el Boletín especial -suplemento especial- el DNU 332/2020 (en adelante, el «Decreto«) por medio del cual el Gobierno dispuso la creación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (en adelante, el “Programa”)

El Decreto establece que las medidas que propone el Programa, consistirá en la obtención por parte de la empresa de uno o más de los siguientes beneficios:

A.    Postergación o reducción del SIPA:  de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.

B.    Asignación Compensatoria al Salario: Asignación abonada por el Estado para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, para empresas de hasta CIEN (100) trabajadoras y trabajadores.

C.    REPRO: Es una suma no contributiva respecto al Sistema Integrado Previsional Argentino  (SIPA) abonada por el Estado para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, en empleadores que superen los CIEN (100) trabajadores.

D.    Sistema integral de prestaciones por desempleo: las y los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo conforme las consideraciones estipuladas en el artículo 11 del presente decreto

Para definir la obtención de estos beneficios, la Empresa deberá acreditar una o varios de los siguientes criterios:

i)               Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.

ii)             Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19. b.

iii)            Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020

De todas maneras, será la Jefatura de Gabinete de Ministros quien establecerá los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias que el decreto prevé para las Empresas.

Ahora bien, sobre cada uno de las asistencias que propone el gobierno, se deberá cumplir con:

A.    POSTERGACIÓN O REDUCCIÓN DEL SIPA  

Bajo la opción A, se podrá optar por:

 a) postergar los vencimientos de las contribuciones patronales del SIPA para los meses de marzo y abril,

b) Reducir hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino SÓLO el mes de abril.

Ahora bien, para encuadrar la empresa en la opción b), deberá haber tenido al 29/02/20 no más de 60 trabajadores en relación de dependencia. Si la empresa desea utilizar este beneficio, pero tiene más de 60 trabajadores, deberá iniciar un Procedimiento Preventivo de crisis (PPC) y negociar allí iguales o mejores condiciones.

El Decreto en su artículo 7° le solicita a la AFIP que disponga los vencimientos y facilidades para el pago de quienes hayan optado por la opción a), por las contribuciones patronales del SIPA devengadas durante los meses de marzo y abril.

B.    ASIGNACIÓN COMPENSATORIA AL SALARIO

Esta asistencia implica que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) abonará a la totalidad o parte de la nómina de personal de las empresas de hasta 100 trabajadores una suma compensatoria remunerativa, de acuerdo a la siguiente escala:

b.i) Empresa de hasta 25 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil vigente ($16.875)

b.ii) Empresas de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

b.iii) Empresas de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

Es decir, en todos los casos se entiende que este monto es a cuenta del pago total de las remuneraciones del trabajador y que será la empresa quien abone la diferencia sobre dicho monto, con más las cargas y aportes correspondientes. Deberán realizarse además las retenciones de aportes sobre la totalidad del salario.

En consonancia con el DNU 279/20, si la empresa suspende la prestación laboral bajo el esquema del art. 223bis de la Ley de Contrato de trabajo, la asignación de ANSES se reducirá un 25% por trabajador y podrá ser considerada como parte de la prestación no remunerativa a favor del trabajador. Es decir, ese monto será a cuenta del monto final que la empresa finalmente otorgue al trabajador con motivo de la suspensión sin goce de haberes.

C.    PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA (REPRO)

Este plan de asistencia consiste en una asignación NO CONTRIBUTIVA respecto al SIPA, para aquellas empresas que NO ENCUADREN EN EL PUNTO B por tener más de 100 trabajadores en relación de dependencia, pero sí se encuentren dentro de los requisitos para solicitar la asistencia de este Programa.

Las empresas que requieran la asistencia del REPRO, obtendrán por cada trabajador un mínimo de $6.000 hasta un máximo de $10.000, para lo cual se generará un nuevo REPRO mucho más simple tal como hemos venido sosteniendo que las empresas necesitaban para atravesar esta crisis.

D.    SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO

Si bien esto no es una asistencia para la empresa de manera directa, sí lo es para aquellos trabajadores que han sido despedidos de sus trabajos y perciben una prestación por desempleo que será de $6.000 a $10.000.

Finalmente, el Decreto establece que las empresas deberán acreditar ante la AFIP la nómina del personal sobre el cual se solicita la asistencia y qué rol ocupan dentro de la empresa.

Luego será el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social quien considerará la información y documentación remitida por la empresa, relevar datos sobre la misma e inclusive concurrir al establecimiento para ratificar o rectificar las conclusiones a la que arriba para el otorgamiento (y porcentaje) o no de la asistencia requerida.

Este Decreto establece que quedan excluidas de la asistencia del Programa, aquellas Empresas que presten servicios esenciales como así también cualquier otra que no demuestre de manera concreta, que la situación de aislamiento y emergencia no ha producido una representativa disminución en su actividad.

A modo de conclusión, muchas de las medidas de asistencia que ofrece el Programa, van en consonancia -en cierta manera- con lo que entendemos que son las primeras medidas para intentar atravesar esta crisis de manera tal que se pueda sostener la actividad económica de la Empresa, y por ende que los puestos de trabajo no se vean disminuidos por la imposibilidad de pago de la carga salarial.

A mi criterio, si el Gobierno no desea que la estadística de presentación de concursos preventivos sea superior a la que hemos tenido en los últimos años, aún le resta otorgar beneficios de índole fiscal y tributaria para aliviar la presión impositiva que desde años se viene solicitando a nivel sectorial.

El Gobierno debe ser entender que las empresas no están especulando con la crisis y que en todos los sectores productivos se ha interrumpido la cadena de pagos haciendo casi de cumplimiento imposible las obligaciones ya asumidas, por lo que las medidas de acompañamiento para superar esta inédita situación deben ser de tal extensión que permitan definir un plan de negocios de emergencia en la empresa de hoy por lo que resta del año, como mínimo.

Está claro que sin empresa, no hay empresario pero tampoco trabajador. Es momento de superar esta crisis con la solidaridad de todos los sectores empresariales, gremiales y gubernamentales, todos para el mismo lado.

Adjunto al presente el Decreto 332/2020.

DNU-332-Programa-de-Asistencia-de-Emergencia-al-Trabajo-y-la-Producción.pdf | Descarga

Compartir:

Últimos posteos:

Superior Tribunal de Justicia de Corrientes – Rechazo retroactividad Ley Bases

Dra Rocio Pucci El miércoles 04 de diciembre del corriente año, el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes resolvió que no corresponde la aplicación retroactiva de la ley bases respecto a la sanción que preveía el artículo 80 de la LCT, según el texto de la Ley 25.345.En este sentido, en los autos caratulados “CABRAL MATÍAS SEBASTIAN C/ CURUZU BUS SRL S/ LABORAL” (Expte Nª CXP – 16922/22) se abordó la procedencia de la indemnización prevista en uno de los artículos expresamente derogados por el Capítulo VI de la ley 27.742, y se resolvió su aplicación NO retroactiva haciendo particular énfasis en el carácter indemnizatorio de la sanción que preveía el artículo 80 de la LCT según el texto de la Ley 25.345. En el fallo indicado, la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia dictada en PrimeraInstancia, y consideró que los haberes consignados en los certificados de trabajo entregados no se correspondían con los que realmente debió haber percibido el trabajador. Esto motivó que el demandado debiera abonar la indemnización equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año, o bien durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor. Contra dicho pronunciamiento la parte demandada dedujo el recurso de inaplicabilidad de ley a los efectos de que se aplique lo previsto por la Ley de Bases y Punto de Partida para la Libertad de los Argentinos Nro 27.742. El argumento central se basó en que el artículo 80, último párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo, regulaba una “multa” y no una “indemnización”, lo que facultaba la aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna. El Superior Tribunal sostuvo la aplicación NO retroactiva de lo dispuesto en la Ley 27.742basándose en que esta norma resulta aplicable desde su entrada en vigencia, es decir, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina (09/07/2024) salvo en aquellos títulos o capítulos en donde se disponga lo contrario.A su vez, consideró que la Ley de Contrato de Trabajo NO regula tipos penales que justifiquen la aplicación del principio de retroactividad en función de la ley más benigna, sino más bien determina indemnizaciones a favor de los trabajadores atento a su carácter de sujetos constitucionalmente tutelados. Para concluir, este es el primer criterio emanante de un Superior Tribunal provincial en lo que a la aplicación de las multas expresamente derogadas por la Ley 27.742 refiere, lo que sin dudas marca un precedente al respecto y nos impulsa a ser inteligentes en cuanto a qué estrategias adoptar hacia el futuro. Como siempre quedamos a disposición para resolver cualquier duda o inquietud que se les puedan presentar y les informamos que nos encontramos realizando capacitaciones para todos los clientes a fin de explicar detalladamente no sólo lo expresado en la ley, sino también en sus reglamentaciones posteriores.

Javier Lorente ha sido designado para integrar la Junta Directiva de INSOL International

Nos complace anunciar que Javier Lorente ha sido designado para integrar la Junta Directiva de INSOL International. INSOL International es una federación global que agrupa a asociaciones nacionales de contadores, abogados y otros expertos en reestructuración e insolvencia. Con más de 45 asociaciones y más de 12.000 profesionales de 105 países, INSOL International representa un foro fundamental para el intercambio de conocimientos en nuestra industria. Además, INSOL cuenta con grupos auxiliares que incluyen a miembros del poder judicial, reguladores, prestamistas y académicos. Estos grupos aportan una perspectiva valiosa, ayudando a abordar desafíos comunes y fomentando la colaboración entre diversos actores del sector. Desde su creación en 1982, INSOL International ha ganado un prestigio incomparable, consolidándose como la asociación líder en insolvencia a nivel mundial. Es una fuente clave de conocimiento que impulsa proyectos significativos en beneficio de las comunidades empresariales y financieras en todo el mundo. Como estudio argentino, estamos muy orgullosos de esta designación, que fortalece nuestro compromiso con la excelencia profesional y nuestra participación activa en foros internacionales.

Lorente & López Abogados acompaña exitosamente la adquisición de activos en el complejo «Al Río» de Vicente López

Estimados clientes y colegas: Nos complace compartir un importante logro de nuestro estudio. En Lorente & López Abogados, hemos tenido el honor de colaborar con el Grupo Inversor conformado por Walter Roman, César Escandarani y Maja Group en la adquisición de activos dentro del proceso concursal de Ribera Desarrollos S.A., vinculado al emblemático complejo «Al Río» en Vicente López. Una operación desafiante y compleja Este proyecto ha supuesto un proceso judicial extenso y desafiante. La transacción incluyó múltiples fases, entre ellas la adquisición de créditos y la negociación con los principales acreedores y stakeholders de la sociedad concursada. Cada paso requirió no solo un profundo conocimiento técnico, sino también una estrategia cuidadosamente elaborada para garantizar que el proceso avanzara sin contratiempos y con total transparencia. Estamos orgullosos de haber alcanzado este hito y agradecemos la confianza que el Grupo Inversor depositó en nuestro equipo. Un equipo comprometido y especializado El éxito de esta operación fue posible gracias a la labor del equipo de Lorente & López Abogados, encabezado por Ariel A. Di Bártolo, quien lideró la operación, junto con el socio Martín Rozental y las abogadas Denise Orsini, Giselle Comesaña y Paula Cattelan. Cada uno de ellos contribuyó con su experiencia y dedicación para hacer de este un caso ejemplar en el ámbito del derecho concursal. Comprometidos con el asesoramiento en transacciones complejas En Lorente & López, nos enorgullece brindar un asesoramiento jurídico especializado que permita a nuestros clientes abordar transacciones de gran envergadura, superando obstáculos y generando resultados efectivos y sostenibles. Este logro es un reflejo de nuestro compromiso con la excelencia y la confianza que nuestros clientes depositan en nosotros para liderar operaciones de alta complejidad. Agradecemos nuevamente al Grupo Inversor y a todos aquellos involucrados en este proyecto. Cordialmente, Lorente & López Abogados

Participación en el XVI Congreso de Derecho Laboral y Relaciones Laborales organizado por la Sociedad Argentina de Derecho Laboral

Nuestro socio, Diego M. Oliveira, participó en el XVI Congreso de Derecho Laboral y Relaciones Laborales organizado por la Sociedad Argentina de Derecho Laboral (SADL), celebrado los días 16, 17 y 18 de octubre. El evento reunió a destacados juristas, magistrados, abogados asesores de empresas y representantes del ámbito gremial. Durante el congreso, Diego expuso sobre un tema crucial para el sector empresarial: «Ley de Bases y Capítulo Laboral: ¿Una reforma que trae soluciones o nuevos desafíos para las PyMEs?». En su intervención, abordó aspectos clave como la extensión del período de prueba y las implicancias del art. 245bis LCT respecto al despido discriminatorio. También presentó propuestas de mejora para la reglamentación del art. 242 LCT en relación con el despido con causa por bloqueo o toma de establecimiento. Su aporte fue un reflejo del compromiso de nuestro estudio con el análisis profundo de los cambios normativos y su impacto en el sector empresarial.

Participación en el XII Congreso Argentino de Derecho Concursal

12 miembros del equipo de Lorente & Lopez Abogados participaron del XII Congreso Argentino de Derecho Concursal que tuvo lugar en la Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires. En particular queremos destacar las participaciones de Noel Rubachin y Paula Cecilia Cattelán como autoridades de mesa y a través de sus ponencias y las de Denise Orsini, Facundo Ursino, Mariano Nicolás Giardelli y Giselle Soledad Comesaña que también expusieron sus ponencias en el Congreso. Es muy importante para nosotros complementar la gestión de los casos y asuntos de nuestros clientes con el crecimiento académico del equipo para poder encontrar siempre las mejores soluciones a los casos concretos.

Scroll al inicio