Dr. Diego M. Oliveira
dmo@lorentelopez.com
En el día de hoy se publicó en el Boletín especial -suplemento especial- el DNU 332/2020 (en adelante, el «Decreto«) por medio del cual el Gobierno dispuso la creación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (en adelante, el “Programa”)
El Decreto establece que las medidas que propone el Programa, consistirá en la obtención por parte de la empresa de uno o más de los siguientes beneficios:
A. Postergación o reducción del SIPA: de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
B. Asignación Compensatoria al Salario: Asignación abonada por el Estado para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, para empresas de hasta CIEN (100) trabajadoras y trabajadores.
C. REPRO: Es una suma no contributiva respecto al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) abonada por el Estado para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, en empleadores que superen los CIEN (100) trabajadores.
D. Sistema integral de prestaciones por desempleo: las y los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo conforme las consideraciones estipuladas en el artículo 11 del presente decreto
Para definir la obtención de estos beneficios, la Empresa deberá acreditar una o varios de los siguientes criterios:
i) Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
ii) Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19. b.
iii) Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020
De todas maneras, será la Jefatura de Gabinete de Ministros quien establecerá los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias que el decreto prevé para las Empresas.
Ahora bien, sobre cada uno de las asistencias que propone el gobierno, se deberá cumplir con:
A. POSTERGACIÓN O REDUCCIÓN DEL SIPA
Bajo la opción A, se podrá optar por:
a) postergar los vencimientos de las contribuciones patronales del SIPA para los meses de marzo y abril,
b) Reducir hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino SÓLO el mes de abril.
Ahora bien, para encuadrar la empresa en la opción b), deberá haber tenido al 29/02/20 no más de 60 trabajadores en relación de dependencia. Si la empresa desea utilizar este beneficio, pero tiene más de 60 trabajadores, deberá iniciar un Procedimiento Preventivo de crisis (PPC) y negociar allí iguales o mejores condiciones.
El Decreto en su artículo 7° le solicita a la AFIP que disponga los vencimientos y facilidades para el pago de quienes hayan optado por la opción a), por las contribuciones patronales del SIPA devengadas durante los meses de marzo y abril.
B. ASIGNACIÓN COMPENSATORIA AL SALARIO
Esta asistencia implica que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) abonará a la totalidad o parte de la nómina de personal de las empresas de hasta 100 trabajadores una suma compensatoria remunerativa, de acuerdo a la siguiente escala:
b.i) Empresa de hasta 25 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil vigente ($16.875)
b.ii) Empresas de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
b.iii) Empresas de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
Es decir, en todos los casos se entiende que este monto es a cuenta del pago total de las remuneraciones del trabajador y que será la empresa quien abone la diferencia sobre dicho monto, con más las cargas y aportes correspondientes. Deberán realizarse además las retenciones de aportes sobre la totalidad del salario.
En consonancia con el DNU 279/20, si la empresa suspende la prestación laboral bajo el esquema del art. 223bis de la Ley de Contrato de trabajo, la asignación de ANSES se reducirá un 25% por trabajador y podrá ser considerada como parte de la prestación no remunerativa a favor del trabajador. Es decir, ese monto será a cuenta del monto final que la empresa finalmente otorgue al trabajador con motivo de la suspensión sin goce de haberes.
C. PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA (REPRO)
Este plan de asistencia consiste en una asignación NO CONTRIBUTIVA respecto al SIPA, para aquellas empresas que NO ENCUADREN EN EL PUNTO B por tener más de 100 trabajadores en relación de dependencia, pero sí se encuentren dentro de los requisitos para solicitar la asistencia de este Programa.
Las empresas que requieran la asistencia del REPRO, obtendrán por cada trabajador un mínimo de $6.000 hasta un máximo de $10.000, para lo cual se generará un nuevo REPRO mucho más simple tal como hemos venido sosteniendo que las empresas necesitaban para atravesar esta crisis.
D. SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO
Si bien esto no es una asistencia para la empresa de manera directa, sí lo es para aquellos trabajadores que han sido despedidos de sus trabajos y perciben una prestación por desempleo que será de $6.000 a $10.000.
Finalmente, el Decreto establece que las empresas deberán acreditar ante la AFIP la nómina del personal sobre el cual se solicita la asistencia y qué rol ocupan dentro de la empresa.
Luego será el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social quien considerará la información y documentación remitida por la empresa, relevar datos sobre la misma e inclusive concurrir al establecimiento para ratificar o rectificar las conclusiones a la que arriba para el otorgamiento (y porcentaje) o no de la asistencia requerida.
Este Decreto establece que quedan excluidas de la asistencia del Programa, aquellas Empresas que presten servicios esenciales como así también cualquier otra que no demuestre de manera concreta, que la situación de aislamiento y emergencia no ha producido una representativa disminución en su actividad.
A modo de conclusión, muchas de las medidas de asistencia que ofrece el Programa, van en consonancia -en cierta manera- con lo que entendemos que son las primeras medidas para intentar atravesar esta crisis de manera tal que se pueda sostener la actividad económica de la Empresa, y por ende que los puestos de trabajo no se vean disminuidos por la imposibilidad de pago de la carga salarial.
A mi criterio, si el Gobierno no desea que la estadística de presentación de concursos preventivos sea superior a la que hemos tenido en los últimos años, aún le resta otorgar beneficios de índole fiscal y tributaria para aliviar la presión impositiva que desde años se viene solicitando a nivel sectorial.
El Gobierno debe ser entender que las empresas no están especulando con la crisis y que en todos los sectores productivos se ha interrumpido la cadena de pagos haciendo casi de cumplimiento imposible las obligaciones ya asumidas, por lo que las medidas de acompañamiento para superar esta inédita situación deben ser de tal extensión que permitan definir un plan de negocios de emergencia en la empresa de hoy por lo que resta del año, como mínimo.
Está claro que sin empresa, no hay empresario pero tampoco trabajador. Es momento de superar esta crisis con la solidaridad de todos los sectores empresariales, gremiales y gubernamentales, todos para el mismo lado.
Adjunto al presente el Decreto 332/2020.
DNU-332-Programa-de-Asistencia-de-Emergencia-al-Trabajo-y-la-Producción.pdf | Descarga