DNU 332/2020 -Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción-

Dr. Diego M. Oliveira

dmo@lorentelopez.com

En el día de hoy se publicó en el Boletín especial -suplemento especial- el DNU 332/2020 (en adelante, el «Decreto«) por medio del cual el Gobierno dispuso la creación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (en adelante, el “Programa”)

El Decreto establece que las medidas que propone el Programa, consistirá en la obtención por parte de la empresa de uno o más de los siguientes beneficios:

A.    Postergación o reducción del SIPA:  de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.

B.    Asignación Compensatoria al Salario: Asignación abonada por el Estado para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, para empresas de hasta CIEN (100) trabajadoras y trabajadores.

C.    REPRO: Es una suma no contributiva respecto al Sistema Integrado Previsional Argentino  (SIPA) abonada por el Estado para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, en empleadores que superen los CIEN (100) trabajadores.

D.    Sistema integral de prestaciones por desempleo: las y los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo conforme las consideraciones estipuladas en el artículo 11 del presente decreto

Para definir la obtención de estos beneficios, la Empresa deberá acreditar una o varios de los siguientes criterios:

i)               Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.

ii)             Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19. b.

iii)            Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020

De todas maneras, será la Jefatura de Gabinete de Ministros quien establecerá los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias que el decreto prevé para las Empresas.

Ahora bien, sobre cada uno de las asistencias que propone el gobierno, se deberá cumplir con:

A.    POSTERGACIÓN O REDUCCIÓN DEL SIPA  

Bajo la opción A, se podrá optar por:

 a) postergar los vencimientos de las contribuciones patronales del SIPA para los meses de marzo y abril,

b) Reducir hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino SÓLO el mes de abril.

Ahora bien, para encuadrar la empresa en la opción b), deberá haber tenido al 29/02/20 no más de 60 trabajadores en relación de dependencia. Si la empresa desea utilizar este beneficio, pero tiene más de 60 trabajadores, deberá iniciar un Procedimiento Preventivo de crisis (PPC) y negociar allí iguales o mejores condiciones.

El Decreto en su artículo 7° le solicita a la AFIP que disponga los vencimientos y facilidades para el pago de quienes hayan optado por la opción a), por las contribuciones patronales del SIPA devengadas durante los meses de marzo y abril.

B.    ASIGNACIÓN COMPENSATORIA AL SALARIO

Esta asistencia implica que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) abonará a la totalidad o parte de la nómina de personal de las empresas de hasta 100 trabajadores una suma compensatoria remunerativa, de acuerdo a la siguiente escala:

b.i) Empresa de hasta 25 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil vigente ($16.875)

b.ii) Empresas de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

b.iii) Empresas de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

Es decir, en todos los casos se entiende que este monto es a cuenta del pago total de las remuneraciones del trabajador y que será la empresa quien abone la diferencia sobre dicho monto, con más las cargas y aportes correspondientes. Deberán realizarse además las retenciones de aportes sobre la totalidad del salario.

En consonancia con el DNU 279/20, si la empresa suspende la prestación laboral bajo el esquema del art. 223bis de la Ley de Contrato de trabajo, la asignación de ANSES se reducirá un 25% por trabajador y podrá ser considerada como parte de la prestación no remunerativa a favor del trabajador. Es decir, ese monto será a cuenta del monto final que la empresa finalmente otorgue al trabajador con motivo de la suspensión sin goce de haberes.

C.    PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA (REPRO)

Este plan de asistencia consiste en una asignación NO CONTRIBUTIVA respecto al SIPA, para aquellas empresas que NO ENCUADREN EN EL PUNTO B por tener más de 100 trabajadores en relación de dependencia, pero sí se encuentren dentro de los requisitos para solicitar la asistencia de este Programa.

Las empresas que requieran la asistencia del REPRO, obtendrán por cada trabajador un mínimo de $6.000 hasta un máximo de $10.000, para lo cual se generará un nuevo REPRO mucho más simple tal como hemos venido sosteniendo que las empresas necesitaban para atravesar esta crisis.

D.    SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO

Si bien esto no es una asistencia para la empresa de manera directa, sí lo es para aquellos trabajadores que han sido despedidos de sus trabajos y perciben una prestación por desempleo que será de $6.000 a $10.000.

Finalmente, el Decreto establece que las empresas deberán acreditar ante la AFIP la nómina del personal sobre el cual se solicita la asistencia y qué rol ocupan dentro de la empresa.

Luego será el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social quien considerará la información y documentación remitida por la empresa, relevar datos sobre la misma e inclusive concurrir al establecimiento para ratificar o rectificar las conclusiones a la que arriba para el otorgamiento (y porcentaje) o no de la asistencia requerida.

Este Decreto establece que quedan excluidas de la asistencia del Programa, aquellas Empresas que presten servicios esenciales como así también cualquier otra que no demuestre de manera concreta, que la situación de aislamiento y emergencia no ha producido una representativa disminución en su actividad.

A modo de conclusión, muchas de las medidas de asistencia que ofrece el Programa, van en consonancia -en cierta manera- con lo que entendemos que son las primeras medidas para intentar atravesar esta crisis de manera tal que se pueda sostener la actividad económica de la Empresa, y por ende que los puestos de trabajo no se vean disminuidos por la imposibilidad de pago de la carga salarial.

A mi criterio, si el Gobierno no desea que la estadística de presentación de concursos preventivos sea superior a la que hemos tenido en los últimos años, aún le resta otorgar beneficios de índole fiscal y tributaria para aliviar la presión impositiva que desde años se viene solicitando a nivel sectorial.

El Gobierno debe ser entender que las empresas no están especulando con la crisis y que en todos los sectores productivos se ha interrumpido la cadena de pagos haciendo casi de cumplimiento imposible las obligaciones ya asumidas, por lo que las medidas de acompañamiento para superar esta inédita situación deben ser de tal extensión que permitan definir un plan de negocios de emergencia en la empresa de hoy por lo que resta del año, como mínimo.

Está claro que sin empresa, no hay empresario pero tampoco trabajador. Es momento de superar esta crisis con la solidaridad de todos los sectores empresariales, gremiales y gubernamentales, todos para el mismo lado.

Adjunto al presente el Decreto 332/2020.

DNU-332-Programa-de-Asistencia-de-Emergencia-al-Trabajo-y-la-Producción.pdf | Descarga

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Ley de Modernización Laboral

Dr. Diego M. Oliveira dmo@lorentelopez.com El día viernes 27 de febrero de 2026, el Honorable Senado de la Nación aprobó la Ley de Modernización Laboral, una reforma profunda del régimen laboral argentino que introduce cambios significativos en múltiples aspectos del derecho del trabajo. La nueva normativa introduce modificaciones sustanciales en una amplia cantidad de disposiciones legales y artículos que rigen las relaciones laborales, tanto en su dimensión individual como colectiva, abarcando aspectos sustantivos y también procesales. Aclaramos que a la hora de envío de este boletín, la ley aún no había sido publicada en el boletín oficial para determinar el momento de inicio de su vigencia. En concreto, los principales puntos de la Ley de Modernización Laboral son los siguientes: • Régimen indemnizatorio: se modifica la base de cálculo de la indemnización por despido sin causa, estableciendo parámetros específicos sobre qué conceptos integran la remuneración computable. Asimismo, se crea un Fondo de Asistencia Laboral (FAL) financiado con aportes patronales, destinado a atender el costo indemnizatorio bajo el nuevo esquema. Se incorporan también pautas sobre actualización de créditos laborales. • Jornada de trabajo y compensación de horas: se incorpora la posibilidad de implementar sistemas de “banco de horas”, permitiendo compensar horas suplementarias con descansos equivalentes. También se habilita, bajo determinadas condiciones, la extensión de la jornada diaria hasta un máximo de 12 horas respetando los descansos legales. • Vacaciones: se flexibiliza el régimen de otorgamiento, permitiendo su fraccionamiento y la fijación de períodos por acuerdo entre las partes fuera del esquema tradicional continuo. • Registración laboral: se simplifican los mecanismos de registración y documentación laboral,promoviendo la digitalización de libros y registros obligatorios y estableciendo reglas sobreconservación de documentación electrónica. • Trabajo no registrado: se eliminan los regímenes de multas vigentes vinculados a la falta deregistración, incorporándose un sistema de regularización con incentivos y sin aplicación de sanciones previas bajo determinadas condiciones. • Contribuciones patronales: se prevén reducciones en cargas sociales dentro de un esquema deincentivo a la formalización y contratación. • Negociación colectiva: se habilitan mecanismos que permiten mayor protagonismo a la negociación a nivel empresa, sin perjuicio de la vigencia de los convenios colectivos sectoriales. • Remuneraciones: se establecen precisiones respecto de los conceptos remunerativos y se admite, bajo condiciones específicas, la posibilidad de pactar pagos en moneda extranjera. • Servicios esenciales: se incorporan ajustes en la regulación del derecho de huelga en actividades consideradas esenciales, estableciendo obligaciones de prestación mínima.Como siempre estamos a disposición por cualquier duda o consulta al respecto. Ver proyecto de ley aquí.

Queremos compartir con ustedes este reconocimiento

Nos enorgullece compartir que Lorente & Lopez Abogados ha sido reconocida por Chambers and Partners Latin America 2026 como Leading Firm, con dos departamentos rankeados — Bankruptcy / Restructuring y Corporate / M&A — y cinco abogados individualmente destacados. En Bankruptcy / Restructuring, Lorente & Lopez Abogados es el estudio con mayor cantidad de abogados rankeados en Argentina, con Javier Lorente , Mariana Russo y Ariel Alejandro Di Bártolo , siendo Mariana la única mujer reconocida en esta práctica. En Corporate / M&A, fueron distinguidos Diego Lopez Ugolini y Martin Rozental , consolidando la presencia del Estudio también en el ámbito corporativo y de transacciones complejas. Agradecemos la confianza de nuestros clientes y el compromiso de todo el equipo, que con profesionalismo y excelencia continúa posicionando a Lorente & López entre las firmas líderes de la región.

MEDIDA CAUTELAR FRENA LOS EFECTOS DEL DECRETO 149/2025 SOBRE LOS APORTES AL INACAP.

Dra Vanesa Niglia vn@lorentelopez.com MEDIDA CAUTELAR FRENA LOS EFECTOS DEL DECRETO 149/2025 SOBRE LOS APORTES ALINACAP. Debido a la relevancia que este tema tiene para la mayoría de nuestros clientes, les informamos que el pasado 3 de julio, la Justicia Nacional del Trabajo dictó una medida cautelar en el marco del expediente caratulado “INSTITUTO ARGENTINO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL Y TECNOLÓGICA PARA EL COMERCIO (INACAP) c/ ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ Acción Declarativa” (Expte. Nº 18373/2025), mediante la cual se ordenó la suspensión provisoria de la aplicación del Decreto 149/2025. Dicho decreto, en su artículo 1°, establecía que las Convenciones Colectivas de Trabajo no podrían imponer aportes, contribuciones o cualquier otra carga económica en beneficio de las cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores a cargo de no asociados o afiliados a dichas entidades, salvo que dichas cargas resultaren aceptadas voluntariamente por estos últimos. En virtud de esta decisión judicial, todos los empleadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 130/75 deberán continuar efectuando el aporte mensual destinado al INACAP, a partir de la fecha, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa. Quedamos a su disposición para responder cualquier consulta o aclaración que requieran.

Queremos compartir con ustedes este reconocimiento de Leaders League

Agradecemos a Leaders League por haber reconocido a Lorente & Lopez Abogados como unos de los mejores estudios de Argentina en Concursos y Quiebras en su edición 2025. También felicitamos a nuestros socios Mariana Russo, Javier Lorente y Ariel Alejandro Di Bártolo por haber sido destacados y reconocidos entre los mejores de Argentina en esa especialidad. Como siempre decimos, estos reconocimientos son compartidos con nuestros clientes y equipo que apoyan y colaboran para que podamos destacarnos en nuestro asesoramiento.

Normativa Relevante sobre Aportes y Contribuciones

Dra Rocio Salgado Estimados clientes, En los últimos días se ha dictado normativa de especial relevancia para ustedes, ya que impactan en el sistema de aportes a obras sociales y en el pago de contribuciones empresariales en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo. En concreto, 🔹 Derivación directa de los aportes en el sistema de salud, sin triangulación con obras sociales El Ministerio de Salud, mediante la Resolución 1/2025 de fecha 31/01/2025, estableció la derivación directa de los aportes y contribuciones de los trabajadores hacia la entidad de salud contratada, eliminando intermediarios y garantizando mayor transparencia en el sistema. Es decir, que los aportes y contribuciones de los trabajadores bajo relación de dependencia y del Régimen Especial de Seguridad Social Para Empleados del Servicio Doméstico, como así las cotizaciones de los beneficiarios adheridos el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes deberán derivarse directamente a la entidad oportunamente contratada, siempre que la misma se encuentre debidamente inscripta en el REGISTRO NACIONAL DE AGENTES DEL SEGURO (R.N.A.S.). Ello determina que todas las entidades que ofrezcan planes de salud financiados, total o parcialmente con fondos provenientes de la seguridad social, deberán estar inscriptas en el Registro. Para ello estableció que, los beneficiarios podrán ejercer su derecho de permanencia en su Obra Social actual a través del trámite “Voluntad de Permanencia en Obra Social” mediante TAD por un periodo de 60 días desde la publicación de dicha resolución, es decir, hasta el 31/03/2025. Esta medida genera un ahorro para el trabajador, ya que al eliminar intermediarios se destina entre un 3% y un 10% más al plan de salud contratado. 🔹 Eliminación de aportes obligatorios a cámaras empresariales Por otro lado, y siguiendo el mismo orden de ideas, en el día de ayer se publicó el Decreto 149/2025, mediante el cual se prohíbe que los Convenios Colectivos impongan contribuciones obligatorias a cámaras empresariales para empleadores que no sean afiliados, eliminando una práctica que generaba controversia.  A partir del dictado de esta norma, sólo se permitirán aportes voluntarios a cámaras empresariales por parte de los empleadores; y les otorga la posibilidad de revocar en cualquier momento su adhesión mediante una notificación fehaciente. Vale destacar que la norma entrará en vigencia a los 90 días de su publicación, que fue el día 05/03/2025. El reciente Decreto hace referencia a que dicha práctica es carente de sustento normativo, en tanto afecta la autonomía convencional, la libertad de contratación y de afiliación de los empleadores y no debe desvirtuarse el espíritu de los Convenios Colectivos de Trabajo que existen para regular las relaciones individuales y no para extender su alcance a cuestiones relacionadas con el financiamiento o sostenimiento de cámaras empresariales. Estas disposiciones buscan garantizar la libre elección de los trabajadores en materia de salud y reforzar el principio de autonomía y transparencia en el ámbito laboral para los empleadores. Como siempre, quedamos a disposición para resolver cualquier consulta.- Link a Boletín Oficial Link a Boletín Oficial

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