DNU 332/2020 -Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción-

Dr. Diego M. Oliveira

dmo@lorentelopez.com

En el día de hoy se publicó en el Boletín especial -suplemento especial- el DNU 332/2020 (en adelante, el «Decreto«) por medio del cual el Gobierno dispuso la creación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (en adelante, el “Programa”)

El Decreto establece que las medidas que propone el Programa, consistirá en la obtención por parte de la empresa de uno o más de los siguientes beneficios:

A.    Postergación o reducción del SIPA:  de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.

B.    Asignación Compensatoria al Salario: Asignación abonada por el Estado para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, para empresas de hasta CIEN (100) trabajadoras y trabajadores.

C.    REPRO: Es una suma no contributiva respecto al Sistema Integrado Previsional Argentino  (SIPA) abonada por el Estado para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, en empleadores que superen los CIEN (100) trabajadores.

D.    Sistema integral de prestaciones por desempleo: las y los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo conforme las consideraciones estipuladas en el artículo 11 del presente decreto

Para definir la obtención de estos beneficios, la Empresa deberá acreditar una o varios de los siguientes criterios:

i)               Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.

ii)             Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19. b.

iii)            Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020

De todas maneras, será la Jefatura de Gabinete de Ministros quien establecerá los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias que el decreto prevé para las Empresas.

Ahora bien, sobre cada uno de las asistencias que propone el gobierno, se deberá cumplir con:

A.    POSTERGACIÓN O REDUCCIÓN DEL SIPA  

Bajo la opción A, se podrá optar por:

 a) postergar los vencimientos de las contribuciones patronales del SIPA para los meses de marzo y abril,

b) Reducir hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino SÓLO el mes de abril.

Ahora bien, para encuadrar la empresa en la opción b), deberá haber tenido al 29/02/20 no más de 60 trabajadores en relación de dependencia. Si la empresa desea utilizar este beneficio, pero tiene más de 60 trabajadores, deberá iniciar un Procedimiento Preventivo de crisis (PPC) y negociar allí iguales o mejores condiciones.

El Decreto en su artículo 7° le solicita a la AFIP que disponga los vencimientos y facilidades para el pago de quienes hayan optado por la opción a), por las contribuciones patronales del SIPA devengadas durante los meses de marzo y abril.

B.    ASIGNACIÓN COMPENSATORIA AL SALARIO

Esta asistencia implica que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) abonará a la totalidad o parte de la nómina de personal de las empresas de hasta 100 trabajadores una suma compensatoria remunerativa, de acuerdo a la siguiente escala:

b.i) Empresa de hasta 25 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil vigente ($16.875)

b.ii) Empresas de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

b.iii) Empresas de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

Es decir, en todos los casos se entiende que este monto es a cuenta del pago total de las remuneraciones del trabajador y que será la empresa quien abone la diferencia sobre dicho monto, con más las cargas y aportes correspondientes. Deberán realizarse además las retenciones de aportes sobre la totalidad del salario.

En consonancia con el DNU 279/20, si la empresa suspende la prestación laboral bajo el esquema del art. 223bis de la Ley de Contrato de trabajo, la asignación de ANSES se reducirá un 25% por trabajador y podrá ser considerada como parte de la prestación no remunerativa a favor del trabajador. Es decir, ese monto será a cuenta del monto final que la empresa finalmente otorgue al trabajador con motivo de la suspensión sin goce de haberes.

C.    PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA (REPRO)

Este plan de asistencia consiste en una asignación NO CONTRIBUTIVA respecto al SIPA, para aquellas empresas que NO ENCUADREN EN EL PUNTO B por tener más de 100 trabajadores en relación de dependencia, pero sí se encuentren dentro de los requisitos para solicitar la asistencia de este Programa.

Las empresas que requieran la asistencia del REPRO, obtendrán por cada trabajador un mínimo de $6.000 hasta un máximo de $10.000, para lo cual se generará un nuevo REPRO mucho más simple tal como hemos venido sosteniendo que las empresas necesitaban para atravesar esta crisis.

D.    SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO

Si bien esto no es una asistencia para la empresa de manera directa, sí lo es para aquellos trabajadores que han sido despedidos de sus trabajos y perciben una prestación por desempleo que será de $6.000 a $10.000.

Finalmente, el Decreto establece que las empresas deberán acreditar ante la AFIP la nómina del personal sobre el cual se solicita la asistencia y qué rol ocupan dentro de la empresa.

Luego será el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social quien considerará la información y documentación remitida por la empresa, relevar datos sobre la misma e inclusive concurrir al establecimiento para ratificar o rectificar las conclusiones a la que arriba para el otorgamiento (y porcentaje) o no de la asistencia requerida.

Este Decreto establece que quedan excluidas de la asistencia del Programa, aquellas Empresas que presten servicios esenciales como así también cualquier otra que no demuestre de manera concreta, que la situación de aislamiento y emergencia no ha producido una representativa disminución en su actividad.

A modo de conclusión, muchas de las medidas de asistencia que ofrece el Programa, van en consonancia -en cierta manera- con lo que entendemos que son las primeras medidas para intentar atravesar esta crisis de manera tal que se pueda sostener la actividad económica de la Empresa, y por ende que los puestos de trabajo no se vean disminuidos por la imposibilidad de pago de la carga salarial.

A mi criterio, si el Gobierno no desea que la estadística de presentación de concursos preventivos sea superior a la que hemos tenido en los últimos años, aún le resta otorgar beneficios de índole fiscal y tributaria para aliviar la presión impositiva que desde años se viene solicitando a nivel sectorial.

El Gobierno debe ser entender que las empresas no están especulando con la crisis y que en todos los sectores productivos se ha interrumpido la cadena de pagos haciendo casi de cumplimiento imposible las obligaciones ya asumidas, por lo que las medidas de acompañamiento para superar esta inédita situación deben ser de tal extensión que permitan definir un plan de negocios de emergencia en la empresa de hoy por lo que resta del año, como mínimo.

Está claro que sin empresa, no hay empresario pero tampoco trabajador. Es momento de superar esta crisis con la solidaridad de todos los sectores empresariales, gremiales y gubernamentales, todos para el mismo lado.

Adjunto al presente el Decreto 332/2020.

DNU-332-Programa-de-Asistencia-de-Emergencia-al-Trabajo-y-la-Producción.pdf | Descarga

Compartir:

Últimos posteos:

ARCA reglamentó el sistema de emisión y entrega del certificado de trabajo previsto en la Ley de Modernización Laboral

Dra Vanesa Niglia vn@lorentelopez.com El pasado viernes 15 de mayo, mediante la Resolución General 5848/2026, ARCA estableció cómo se deberá emitir y entregar el certificado de trabajo previsto en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. La reglamentación se dicta luego de las modificaciones introducidas por la Ley de Modernización Laboral al artículo 80 de la LCT, que incorporó cambios tanto en el plazo como en la modalidad de emisión y entrega del certificado. Entre las principales modificaciones, se amplió el plazo para cumplir con esta obligación, otorgándose ahora 45 días hábiles desde la finalización de la relación laboral (anteriormente el plazo era de 30 días corridos). En cuanto a la reglamentación, se establece que el Certificado de Trabajo del artículo 80 LCT se debe confeccionar a través del sistema “Simplificación Registral” en el sitio web de ARCA, utilizando el formulario F.984 “Certificado de Trabajo Artículo 80 – LCT”, al cual se accede con Clave Fiscal de nivel 2 o superior. La resolución prevé dos modalidades de emisión: Formato digital La novedad principal es que el certificado puede emitirse de forma digital, siendo suficiente que el empleador ingrese con su Clave Fiscal, sin necesidad de firma digital en el documento. Una vez generado, el trabajador puede descargarlo directamente desde el servicio “Trabajo en Blanco” en el sitio web de ARCA. Formato físico Para la entrega en formato físico, el certificado se genera a través del mismo sistema de Simplificación Registral y se imprime por duplicado. Para que sea válido, debe contener la firma del empleador o apoderado y ponerse a disposición del trabajador en la sede de la empresa. El original se entrega al trabajador y el duplicado queda en poder del empleador. Para la emisión de los certificados, el sistema utilizará automáticamente la información existente en las bases de datos de ARCA correspondiente a: Altas, bajas y modificaciones registrales de la relación laboral. Liquidaciones de sueldos informadas. Declaraciones juradas de aportes y contribuciones a la seguridad social. Asimismo, la reglamentación aclara que, cuando la certificación comprenda períodos anteriores a julio de 1994, deberá complementarse con una constancia confeccionada por el empleador sobre la base de los datos obrantes en los libros de sueldos y jornales. Finalmente, el certificado de servicios y remuneraciones PS 6.2 de ANSES se confeccionará a través del servicio informático provisto por ANSES, al cual podrá accederse mediante el sistema “Simplificación Registral” disponible en el sitio web de ARCA. Para confeccionarlo, se utilizará la información disponible en las bases de datos de ARCA y ANSES. Asimismo, la resolución establece que los trabajadores comprendidos en el SIPA podrán acceder a su documentación laboral a través del servicio “Trabajo en Blanco” del sitio de ARCA para: Consultar su situación registral (altas, bajas y modificaciones) e imprimir la “constancia del Trabajador” Obtener el “Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL)”, que contendrá las remuneraciones declaradas de los últimos seis meses y contará con un código QR para verificar su autenticidad. Descargar el certificado de trabajo del artículo 80 emitido digitalmente por el empleador. Acceder al “Buzón de Observaciones” para reportar posibles inconsistencias o irregularidades vinculadas con la registración laboral o los certificados emitidos. La nueva reglamentación busca simplificar tanto la confección como la entrega de los certificados laborales, facilitando además el acceso de los trabajadores a la documentación laboral de manera digital. Debe tenerse en cuenta que la reglamentación no incluye el certificado emitido por la empresa donde consten otras cuestiones vinculadas a la relación laboral, como las tareas o funciones desempeñadas y las capacitaciones realizadas por el trabajador, también exigidas por el artículo 80 de la LCT. Desde el estudio recomendamos continuar confeccionando este certificado de forma manual y entregarlo junto con el resto de la documentación laboral, para cumplir correctamente con la normativa. Ver resolución aqui.

IGJ modifica la RG 15/2024: principales cambios introducidos por la Resolución General 3/2026

Dra Giselle Comesaña gsc@lorentelopez.com La Inspección General de Justicia (IGJ) publicó la Resolución General N° 3/2026 (RG 3/2026), mediante la cual introduce modificaciones a diversos artículos de la Resolución General N° IGJ 15/2024 (RG 15/2024) vinculados principalmente con procedimiento registral, actuación de inspectores, reuniones a distancia, tracto registral, dictámenes de precalificación e inscripción de administradores. Según surge de los considerandos, la reforma se enmarca en el proceso de revisión del régimen registral impulsado por la IGJ a partir del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por la Resolución General IGJ N° 2/2026 y tiene por objeto reducir “fricciones operativas”, eliminar cargas regulatorias consideradas innecesarias y simplificar exigencias formales que no cumplen una función sustancial de control o publicidad registral. La resolución enfatiza especialmente la necesidad de promover la actividad empresarial, reducir costos de cumplimiento, facilitar el acceso a la economía formal y fortalecer la competitividad del Registro Público. Nuevo régimen recursivo frente a observaciones registrales Uno de los cambios más relevantes se produce sobre el artículo 31 de la RG 15/2024, que regula los mecanismos frente a demoras y observaciones formuladas por inspectores. La nueva redacción amplía los supuestos en los cuales el administrado puede cuestionar la actuación del inspector actuante, contemplando observaciones manifiestamente contrarias a derecho, observaciones contradictorias con criterios previamente establecidos por la IGJ, observaciones contradictorias entre inspectores respecto de trámites análogos, requerimientos que excedan las facultades previstas en la Ley N° 22.315 y demoras injustificadas. Frente a dichos supuestos, el administrado podrá optar entre: La resolución incorpora además un procedimiento específico de revisión jerárquica, estableciendo un plazo de cinco días para resolver la petición y facultando al superior a reasignar el trámite o dejar sin efecto las observaciones impugnadas. Asimismo, se prevé expresamente la posibilidad de solicitar el dictado de una Resolución Particular por el Inspector General de Justicia cuando la revisión resulte denegada. En materia de pronto despacho, la norma establece que, transcurridos cinco días desde su presentación sin respuesta del organismo, se configurará una denegatoria tácita, habilitando la vía recursiva prevista en el artículo 28 de la Ley N° 19.549. Finalmente, el nuevo artículo faculta al superior jerárquico a enmendar de oficio observaciones improcedentes y determinar el curso del trámite conforme a derecho. Tracto registral y criterio “en beneficio de la publicidad” La RG 3/2026 sustituye el artículo 37 relativo al tracto registral manteniendo la regla general según la cual las inscripciones sucesivas requieren la previa o simultánea inscripción de los actos antecedentes vinculados, y que la inscripción de actos societarios exige la previa o simultánea registración de la designación de los administradores vigentes.  A su vez, el artículo incorpora supuestos específicos en materia de administradores en los que se considerará cumplido el tracto registral, incluyendo los casos en que los administradores del mandato inmediato anterior se encuentren inscriptos, aquellos en los que coincidan con quienes se pretende renovar, y los supuestos en los que se solicite conjuntamente la cesación de autoridades anteriores no inscriptas. Asimismo, se incorpora una regla expresa para los casos de duda, estableciendo que deberá resolverse en beneficio de la publicidad, requiriéndose la inscripción de los actos antecedentes cuando corresponda. Finalmente, se dispone que los dictámenes de precalificación deberán expedirse sobre el tracto registral cuando resulte aplicable. Garantías de administradores: flexibilización y libertad de formas La resolución sustituye el artículo 70 de la RG 15/2024 sobre garantías de administradores. La nueva norma incorpora expresamente el principio de libertad de formas respecto de las garantías, estableciendo que podrán consistir en: Asimismo, se establece que el costo, forma y condiciones de la garantía podrán ser acordados libremente entre la sociedad y el administrador. La resolución mantiene la exclusión de garantía para administradores representantes del Estado nacional, provincial o municipal. En relación con los dictámenes de precalificación, el nuevo texto delimita específicamente los trámites en los cuales deberá expedirse sobre la efectiva constitución de la garantía. Sin embargo, introduce importantes flexibilizaciones al disponer que dicha exigencia no resultará aplicable: Finalmente, el artículo establece expresamente que, a efectos registrales, bastará la declaración jurada contenida en el dictamen de precalificación respecto de la constitución de la garantía conforme al estatuto. Reuniones a distancia: eliminación de la exigencia de previsión estatutaria expresa Uno de los cambios más relevantes introducidos por la RG 3/2026 se encuentra en el artículo 72 relativo a reuniones a distancia. El régimen anterior exigía previsión estatutaria expresa para la celebración de reuniones remotas. La nueva redacción modifica sustancialmente ese criterio y dispone que las sociedades podrán celebrar reuniones de sus órganos a distancia salvo prohibición expresa del estatuto. De esta manera, la RG 3/2026 elimina la necesidad de incorporar cláusulas estatutarias específicas habilitantes para utilizar mecanismos remotos de reunión. La norma mantiene como requisitos: Sin perjuicio de ello, también flexibiliza el régimen de conservación de grabaciones al establecer que no será obligatorio conservar la grabación digital durante cinco años cuando el acta sea suscripta por la totalidad de los participantes. Modificaciones en materia de administradores societarios La resolución introduce además diversas modificaciones sobre inscripción de designación, cesación, asunción y renuncia de administradores. Designación y cesación de administradores La sustitución del artículo 104 reorganiza y sistematiza los requisitos para inscripción de designación y cesación de administradores. Entre las modificaciones más relevantes se destacan: Asimismo, el nuevo texto exige que el dictamen de precalificación se expida sobre el cumplimiento de las formalidades de convocatoria, citación o consulta a socios. Asunción de administradores suplentes La resolución sustituye el artículo 106 relativo a la asunción de administradores suplentes. La nueva redacción establece que, producida una vacancia y careciendo el órgano de quórum suficiente para sesionar, los suplentes que hubieran aceptado el cargo podrán asumir directamente como titulares, declarar la vacancia y cubrir los cargos vacantes. Inscripción de cesación de administradores La modificación del artículo 110 regula específicamente los requisitos para inscripción de cesación de administradores cuando no exista designación simultánea de reemplazantes. La norma reconoce además legitimación expresa al administrador cesante, en los términos y con los requisitos previstos en el artículo 110.  Asimismo, faculta

Nuevo Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL). Oportunidad, beneficios y claves para su implementación.

Dra Rocio Salgado ras@lorentelopez.com En el día de hoy, 4 de mayo del 2026 se publicó en el B.O. la reglamentación del nuevo Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), establecido por la Ley 27.802 (Título XX), a través del Decreto 315/2026. El RIFL se trata de un beneficio al cual los empleadores podrán optar por adherir en un plazo máximo a 1 año desde su entrada en vigencia, que busca promover la contratación de trabajadores mediante una fuerte reducción de contribuciones patronales por las nuevas incorporaciones. El beneficio principal es que, por cada trabajador incorporado bajo el presente régimen, el empleador abonará durante los próximos 48 meses las contribuciones patronales con la siguiente reducción: 2% (SIPA, Fondo de Empleo y Asignaciones Familiares) 3% (INSSJP – PAMI) Esto implica una reducción significativa frente a las alícuotas generales vigentes. El beneficio aplica a nuevas incorporaciones de personas que: No hayan tenido empleo registrado al 10/12/2025 Hayan estado desempleadas en los últimos 6 meses Hayan sido monotributistas Provengan del sector público El Decreto 315/2026 aclara que, en el caso de monotributistas, no deben haber tenido empleo registrado en el sector privado en los últimos 6 meses. Las relaciones laborales que se incluyan en el presente régimen deben iniciarse y registrarse entre el 1 de mayo de 2026 y 30 de abril de 2027 (vigencia de un año para adherirse al RIFL). Aplica a empleadores del sector privado en general y respecto a los nuevos empleadores registrados en ARCA desde el 10/12/2025, aclara que pueden incluir solo hasta el 80% de su nómina bajo el régimen. El presente régimen no aplica para reincorporaciones de trabajadores desvinculados dentro de los últimos 12 meses, ni empleadores incluidos en el REPSAL, ni aquellos que incurran en prácticas de uso abusivo (sustituciones de personal, entre otros). El Decreto establece además que los controles y exclusiones serán automáticos a través de sistemas de ARCA, quien deberá articular los medios. Asimismo, es dable destacar que la reducción de las contribuciones previstas en el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) no son compatibles respecto de las relaciones incluidas en RIFL, mientras este resulte aplicable. Se mantiene la obligación de aportar al Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Por otro lado, los trabajadores podrán continuar percibiendo planes o programas sociales por hasta 12 meses desde su registración, en carácter de subsidio a su nuevo empleo. Ante incumplimientos o exclusiones de empleadores, se pierden los beneficios y deben ingresarse las contribuciones completas omitidas con intereses y sanciones que estipule ARCA. En conclusión, el RIFL representa una oportunidad relevante para reducir el costo laboral en nuevas contrataciones y fomentar el empleo registrado, aunque requiere una correcta implementación para evitar contingencias futuras. Quedamos a disposición para analizar su aplicación en cada caso particular y asistirlos en la implementación del régimen.

Ley de Modernización Laboral 27.802

Desde el departamento de derecho laboral corporativo de Lorente & López Abogados, los invitamos a participar en dos jornadas gratuitas donde explicaremos el alcance práctico de la reforma laboral en Argentina. Las jornadas serán transmitidas por Zoom para que todos puedan conectarse, y se tratarán diversos temas en ambas jornadas. No requiere inscripción previa y sólo deben ingresar el ID 996 421 9066.

Ley de Modernización Laboral

Dr. Diego M. Oliveira dmo@lorentelopez.com El día viernes 27 de febrero de 2026, el Honorable Senado de la Nación aprobó la Ley de Modernización Laboral, una reforma profunda del régimen laboral argentino que introduce cambios significativos en múltiples aspectos del derecho del trabajo. La nueva normativa introduce modificaciones sustanciales en una amplia cantidad de disposiciones legales y artículos que rigen las relaciones laborales, tanto en su dimensión individual como colectiva, abarcando aspectos sustantivos y también procesales. Aclaramos que a la hora de envío de este boletín, la ley aún no había sido publicada en el boletín oficial para determinar el momento de inicio de su vigencia. En concreto, los principales puntos de la Ley de Modernización Laboral son los siguientes: • Régimen indemnizatorio: se modifica la base de cálculo de la indemnización por despido sin causa, estableciendo parámetros específicos sobre qué conceptos integran la remuneración computable. Asimismo, se crea un Fondo de Asistencia Laboral (FAL) financiado con aportes patronales, destinado a atender el costo indemnizatorio bajo el nuevo esquema. Se incorporan también pautas sobre actualización de créditos laborales. • Jornada de trabajo y compensación de horas: se incorpora la posibilidad de implementar sistemas de “banco de horas”, permitiendo compensar horas suplementarias con descansos equivalentes. También se habilita, bajo determinadas condiciones, la extensión de la jornada diaria hasta un máximo de 12 horas respetando los descansos legales. • Vacaciones: se flexibiliza el régimen de otorgamiento, permitiendo su fraccionamiento y la fijación de períodos por acuerdo entre las partes fuera del esquema tradicional continuo. • Registración laboral: se simplifican los mecanismos de registración y documentación laboral,promoviendo la digitalización de libros y registros obligatorios y estableciendo reglas sobreconservación de documentación electrónica. • Trabajo no registrado: se eliminan los regímenes de multas vigentes vinculados a la falta deregistración, incorporándose un sistema de regularización con incentivos y sin aplicación de sanciones previas bajo determinadas condiciones. • Contribuciones patronales: se prevén reducciones en cargas sociales dentro de un esquema deincentivo a la formalización y contratación. • Negociación colectiva: se habilitan mecanismos que permiten mayor protagonismo a la negociación a nivel empresa, sin perjuicio de la vigencia de los convenios colectivos sectoriales. • Remuneraciones: se establecen precisiones respecto de los conceptos remunerativos y se admite, bajo condiciones específicas, la posibilidad de pactar pagos en moneda extranjera. • Servicios esenciales: se incorporan ajustes en la regulación del derecho de huelga en actividades consideradas esenciales, estableciendo obligaciones de prestación mínima.Como siempre estamos a disposición por cualquier duda o consulta al respecto. Ver proyecto de ley aquí.

Scroll al inicio