Dr. Diego M. Oliveira
dmo@lorentelopez.com
En el día de hoy se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia n° 347/20 (en adelante, el “Decreto”), que crea el Comité De Evaluación Y Monitoreo Del Programa De Asistencia De Emergencia Al Trabajo Y La Producción (en adelante, el “Comité”) y que además modifica el artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia n° 332/20 en cuanto a la exclusión de las empresas de servicios esenciales y su adhesión a los programas de asistencia allí indicados.
En su artículo primero, el Decreto especifica las funciones de este Comité, que serán:
a. Definir, con base en criterios técnicos, los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20.
b. Dictaminar, con base en criterios técnicos y en las definiciones establecidas conforme el inciso a), respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20.
c. Dictaminar, con base en criterios técnicos y en las definiciones establecidas conforme el inciso a), respecto de los pedidos específicos que requieran un tratamiento singular y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20.
d. Proponer al Jefe de Gabinete de Ministros todas las medidas que considere conducentes a fin de lograr una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos del Decreto N° 332/20.
En particular deberemos esperar para analizar cuáles serán los “criterios técnicos” para evaluar si una empresa califica o no para la obtención de la asistencia, y en su caso, cuál será el alcance de la misma.
Por otro lado, y de manera específica, el Decreto modifica el artículo CUARTO del Decreto 332/20, dejando ya sin dudas lo que venimos sosteniendo -y que así lo dije en mi anterior boeltín- que las empresas de servicios esenciales NO ESTABAN EXCLUIDAS DE LA ASISTENCIA SI DEMOSTRABAN QUE HABÍAN SIDO AFECTADAS ECONÓMICAMENTE POR LA PANDEMIA.
En efecto, el Decreto estableció expresamente que estas empresas deberán acreditar el impacto negativo en el desarrollo de su actividad y así presentar la solicitud para que, previo dictamen del Comité, el Jefe de Gabinete de Ministros, pueda aceptar o denegar el pedido.
Finalmente en su artículo 5°, el Decreto le otorga las facultades de decisión al Jefe de Gabinete para que contando con el dictamen del Comité, funde las aceptaciones o rechazos a las asistencias solicitadas por las empresas.
A mi criterio sólo resta que el Gobierno aclare si para solicitar y obtener los beneficios de asistencia del decreto 332/20, deberá computarse la totalidad de los empleados en relación de dependencia que existan en la empresa, o SÓLO aquellos que se encuentran bajo convenio colectivo obligatorio conforme ley 14.250, que es sobre quienes recaería las compensaciones al salario y el REPRO. Vale destacar que la reducción del 95% del SIPA para abril o la postergación del pago de las cargas sobre el SIPA de marzo y abril, SÍ aplica a la totalidad de los trabajadores.
Cualquier duda o consulta, estamos a disposición de uds. Por las vías de contacto que estamos utilizando habitualmente hasta la finalización (o flexibilización) del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Adjunto Decreto 347/20