Res. 397/20 MTEySS -Suspensiones 223bis y su trámite de homologación-

Dr. Diego M. Oliveira

dmo@lorentelopez.com

En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 397/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante la cual se establece el esquema sobre el cual se deberán presentar para su homologación los acuerdos de suspensión del art. 223bis de la Ley de Contrato de Trabajo, concertados entre la empresa y/o el Sindicato.

Esta resolución se dictó en el marco del acuerdo celebrado entre UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA (UIA) y la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT) N° 4/202 y sobre el cual el resto de las Asociaciones Gremiales y Cámaras Empresarias están adhiriendo y alineándose bajo ese esquema de suspensiones.

En concreto, la Resolución define tres escenarios para presentar los acuerdos del 223bis:

1) Presentaciones en conjunto empresa-sindicato y que sea aceptación íntegra del acuerdo marco UIA-CGT, se homologan.

2) Presentaciones que hace la empresa por su cuenta que aceptan íntegramente el acuerdo, previa vista al sindicato y si este no se opone, se homologa. Si no dice nada después de 3 o 5 días, se homologa. Si se opone, se abre conciliación, y

3) Si cualquiera de las partes lo presenta, y no se ajusta al acuerdo marco, el Ministerio decidirá si homologa o no.

Es decir, como sostengo en cada oportunidad que se me consulta y expresado mi criterio en distintos boletines desde hace tiempo, todos los acuerdos colectivos de suspensiones deben presentarse ante el Ministerio de Trabajo para su revisión y homologación, caso contrario no serán válidos ni oponible a los trabajadores ni a terceros (incluida AFIP). Igual situación para los acuerdos individuales o pluriindivuales (trabajadores fuera de convenio) que deberán presentarse ante el SECLO y si no lo hacen y homologan, tampoco serán válidos.

Recuerden que la LCT establece la irrenunciabilidad de derechos del trabajador en su artículo 12 como así también en su artículo 15 que todo acuerdo con el trabajador debe ser presentado ante la autoridad administrativa y/o judicial para declarar su validez.

Vale aclarar que al día de la fecha, el SECLO aún no tiene un sistema online y digital listo para recibir estos acuerdos por lo que desde hace al menos dos semanas no podemos presentar acuerdos sobre suspensiones concertadas del 223bis LCT a pesar de tener todos los acuerdos suscriptos por los trabajadores vía firma ológrafa o electrónica, y con su correspondiente representación letrada.

Finalmente, en la Resolución se establece que las parte deberán manifestar con carácter de declaración jurada, que las firmas insertas en los documentos son auténticas.

Salvo que se establezca un sistema distinto y más completo (como ha hecho ADIMRA con UOMRA), será obligatorio presentar vía trámite a distancia (TAD) el acuerdo firmado para su homologación.

Sin dudas que es mucho más simple efectuar una simple adhesión vía TAD al número de expediente asignado al acuerdo marco para su homologación y que las empresas puedan aplicar el mismo de manera inmediata y sin dilaciones burocráticas.

Se adjunta la resolución referida.

Como siempre, cualquier duda o consulta estoy a disposición.

Resol.-397-20 | Descarga

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Ley de Modernización Laboral

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Queremos compartir con ustedes este reconocimiento

Nos enorgullece compartir que Lorente & Lopez Abogados ha sido reconocida por Chambers and Partners Latin America 2026 como Leading Firm, con dos departamentos rankeados — Bankruptcy / Restructuring y Corporate / M&A — y cinco abogados individualmente destacados. En Bankruptcy / Restructuring, Lorente & Lopez Abogados es el estudio con mayor cantidad de abogados rankeados en Argentina, con Javier Lorente , Mariana Russo y Ariel Alejandro Di Bártolo , siendo Mariana la única mujer reconocida en esta práctica. En Corporate / M&A, fueron distinguidos Diego Lopez Ugolini y Martin Rozental , consolidando la presencia del Estudio también en el ámbito corporativo y de transacciones complejas. Agradecemos la confianza de nuestros clientes y el compromiso de todo el equipo, que con profesionalismo y excelencia continúa posicionando a Lorente & López entre las firmas líderes de la región.

MEDIDA CAUTELAR FRENA LOS EFECTOS DEL DECRETO 149/2025 SOBRE LOS APORTES AL INACAP.

Dra Vanesa Niglia vn@lorentelopez.com MEDIDA CAUTELAR FRENA LOS EFECTOS DEL DECRETO 149/2025 SOBRE LOS APORTES ALINACAP. Debido a la relevancia que este tema tiene para la mayoría de nuestros clientes, les informamos que el pasado 3 de julio, la Justicia Nacional del Trabajo dictó una medida cautelar en el marco del expediente caratulado “INSTITUTO ARGENTINO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL Y TECNOLÓGICA PARA EL COMERCIO (INACAP) c/ ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ Acción Declarativa” (Expte. Nº 18373/2025), mediante la cual se ordenó la suspensión provisoria de la aplicación del Decreto 149/2025. Dicho decreto, en su artículo 1°, establecía que las Convenciones Colectivas de Trabajo no podrían imponer aportes, contribuciones o cualquier otra carga económica en beneficio de las cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores a cargo de no asociados o afiliados a dichas entidades, salvo que dichas cargas resultaren aceptadas voluntariamente por estos últimos. En virtud de esta decisión judicial, todos los empleadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 130/75 deberán continuar efectuando el aporte mensual destinado al INACAP, a partir de la fecha, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa. Quedamos a su disposición para responder cualquier consulta o aclaración que requieran.

Queremos compartir con ustedes este reconocimiento de Leaders League

Agradecemos a Leaders League por haber reconocido a Lorente & Lopez Abogados como unos de los mejores estudios de Argentina en Concursos y Quiebras en su edición 2025. También felicitamos a nuestros socios Mariana Russo, Javier Lorente y Ariel Alejandro Di Bártolo por haber sido destacados y reconocidos entre los mejores de Argentina en esa especialidad. Como siempre decimos, estos reconocimientos son compartidos con nuestros clientes y equipo que apoyan y colaboran para que podamos destacarnos en nuestro asesoramiento.

Normativa Relevante sobre Aportes y Contribuciones

Dra Rocio Salgado Estimados clientes, En los últimos días se ha dictado normativa de especial relevancia para ustedes, ya que impactan en el sistema de aportes a obras sociales y en el pago de contribuciones empresariales en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo. En concreto, 🔹 Derivación directa de los aportes en el sistema de salud, sin triangulación con obras sociales El Ministerio de Salud, mediante la Resolución 1/2025 de fecha 31/01/2025, estableció la derivación directa de los aportes y contribuciones de los trabajadores hacia la entidad de salud contratada, eliminando intermediarios y garantizando mayor transparencia en el sistema. Es decir, que los aportes y contribuciones de los trabajadores bajo relación de dependencia y del Régimen Especial de Seguridad Social Para Empleados del Servicio Doméstico, como así las cotizaciones de los beneficiarios adheridos el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes deberán derivarse directamente a la entidad oportunamente contratada, siempre que la misma se encuentre debidamente inscripta en el REGISTRO NACIONAL DE AGENTES DEL SEGURO (R.N.A.S.). Ello determina que todas las entidades que ofrezcan planes de salud financiados, total o parcialmente con fondos provenientes de la seguridad social, deberán estar inscriptas en el Registro. Para ello estableció que, los beneficiarios podrán ejercer su derecho de permanencia en su Obra Social actual a través del trámite “Voluntad de Permanencia en Obra Social” mediante TAD por un periodo de 60 días desde la publicación de dicha resolución, es decir, hasta el 31/03/2025. Esta medida genera un ahorro para el trabajador, ya que al eliminar intermediarios se destina entre un 3% y un 10% más al plan de salud contratado. 🔹 Eliminación de aportes obligatorios a cámaras empresariales Por otro lado, y siguiendo el mismo orden de ideas, en el día de ayer se publicó el Decreto 149/2025, mediante el cual se prohíbe que los Convenios Colectivos impongan contribuciones obligatorias a cámaras empresariales para empleadores que no sean afiliados, eliminando una práctica que generaba controversia.  A partir del dictado de esta norma, sólo se permitirán aportes voluntarios a cámaras empresariales por parte de los empleadores; y les otorga la posibilidad de revocar en cualquier momento su adhesión mediante una notificación fehaciente. Vale destacar que la norma entrará en vigencia a los 90 días de su publicación, que fue el día 05/03/2025. El reciente Decreto hace referencia a que dicha práctica es carente de sustento normativo, en tanto afecta la autonomía convencional, la libertad de contratación y de afiliación de los empleadores y no debe desvirtuarse el espíritu de los Convenios Colectivos de Trabajo que existen para regular las relaciones individuales y no para extender su alcance a cuestiones relacionadas con el financiamiento o sostenimiento de cámaras empresariales. Estas disposiciones buscan garantizar la libre elección de los trabajadores en materia de salud y reforzar el principio de autonomía y transparencia en el ámbito laboral para los empleadores. Como siempre, quedamos a disposición para resolver cualquier consulta.- Link a Boletín Oficial Link a Boletín Oficial

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