LA IGJ DESPIDE EL AÑO CON UNA NOVEDAD PARA LAS EMPRESAS FAMILIARES: “INSCRIPCIÓN DE PROTOCOLO DE EMPRESA FAMILIAR”

Dra. Giselle Comesaña

gsc@lorentelopez.com

Con la Resolución General N° 19/2021 de la Inspección General de Justicia, la cual entró en vigencia el 20 de diciembre de 2021, finalizamos el año con la facultad de registrar “Protocolos de Empresa Familiar” ante el referido Registro Público de Comercio.

Las empresas familiares son un eslabón fundamental para la economía de nuestro país, pues son grandes generadoras de empleo; financieramente, son una gran contribución en el producto bruto interno; y desde un aspecto ético-moral, reflejan grandes valores de familia representados en unión, confianza, educación, transmisión, esfuerzo.

Tal es así que, en Argentina aproximadamente el 70% de las empresas son organizadas, total o parcialmente, por un grupo de personas que son parientes consanguíneos o afines entre sí, lo que denominamos “empresas familiares”.

No obstante, estadísticamente sólo el 30% de las empresas familiares sobreviven en el paso de la primera a la segunda generación y sólo el 5% luego de pasar de la segunda a la tercera.

Dentro de los principales motivos por los cuales este tipo de empresas no suelen perdurar en el tiempo radica en la falta de asignación de tareas y responsabilidades y -como sostiene Favier Dubois (h)- en la falta de profesionalización, la falta de planeamiento de la sucesión, la inexistencia de canales idóneos de comunicación y, fundamentalmente, la confusión de límites y de roles entre la familia y la empresa 1 .

Un remedio para evitar estas debilidades es la implementación de un protocolo de empresa familiar, el cual consiste en una reglamentación escrita, lo más completa y detallada posible, 1 Dubois, Eduardo M. Favier (h), “El protocolo de la empresa familiar como instrumentos de prevención de conflictos”,
http://favierduboisspagnolo.com/trabajos_doctrina/PROTOCOLO_DE_LA_SOCIEDAD_DE_FAMILIA.pdf

mediante la cual se establecen reglas de administración, gobierno, prevención y resolución de conflictos, sistema de transición generacional, entre otros; y para que tal protocolo funcione, es fundamental que sea un “traje a medida” para cada sociedad, que sea redactado en tiempos pacíficos y con la intervención de profesionales.

Asimismo, se ha demostrado tanto en Europa como en distintas provincias de nuestro país que los protocolos de empresas familiares generan confianza en el mercado, ello en atención a que representan estabilidad y continuidad de la empresa.

En consecuencia, y con el objeto de que se pueda conocer la existencia y alcances de los protocolos de empresas familiares, la IGJ implementó la Resolución N° 19/2020 mediante la cual dispone que, las sociedades tendrán la facultad de inscribir un protocolo de empresa familiar, pues dicha registración es meramente voluntaria, debiendo tener en consideración los siguientes recaudos:

•La sociedad que solicite la inscripción del protocolo de empresa familiar debe ser una
sociedad inscripta en la I.G.J.
•Debe tratarse de una empresa familiar.
•El protocolo familiar debe ser otorgado por todos sus socios.
•El instrumento mediante el cual se formalice el protocolo familiar debe ser mediante
escritura pública o instrumento privado con firmas certificadas por escribano.
•Se debe acreditar que su registración ante IGJ haya sido solicitada por decisión del órgano
de administración (vg. Acta de Directorio, Reunión de Gerencia).
•Todos los socios deben haber consentido la publicidad de sus datos personales.

En síntesis, está Resolución que se origina en una política de Estado, otorga la posibilidad de que las empresas familiares se beneficien mediante la incorporación de un protocolo que reglamente su funcionamiento y, de este modo puedan perdurar a través de las generaciones y afianzarse en el
mercado.

Nos encontramos a disposición para resolver cualquier consulta al respecto.

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Ley de Modernización Laboral 27.802

Desde el departamento de derecho laboral corporativo de Lorente & López Abogados, los invitamos a participar en dos jornadas gratuitas donde explicaremos el alcance práctico de la reforma laboral en Argentina. Las jornadas serán transmitidas por Zoom para que todos puedan conectarse, y se tratarán diversos temas en ambas jornadas. No requiere inscripción previa y sólo deben ingresar el ID 996 421 9066.

Ley de Modernización Laboral

Dr. Diego M. Oliveira dmo@lorentelopez.com El día viernes 27 de febrero de 2026, el Honorable Senado de la Nación aprobó la Ley de Modernización Laboral, una reforma profunda del régimen laboral argentino que introduce cambios significativos en múltiples aspectos del derecho del trabajo. La nueva normativa introduce modificaciones sustanciales en una amplia cantidad de disposiciones legales y artículos que rigen las relaciones laborales, tanto en su dimensión individual como colectiva, abarcando aspectos sustantivos y también procesales. Aclaramos que a la hora de envío de este boletín, la ley aún no había sido publicada en el boletín oficial para determinar el momento de inicio de su vigencia. En concreto, los principales puntos de la Ley de Modernización Laboral son los siguientes: • Régimen indemnizatorio: se modifica la base de cálculo de la indemnización por despido sin causa, estableciendo parámetros específicos sobre qué conceptos integran la remuneración computable. Asimismo, se crea un Fondo de Asistencia Laboral (FAL) financiado con aportes patronales, destinado a atender el costo indemnizatorio bajo el nuevo esquema. Se incorporan también pautas sobre actualización de créditos laborales. • Jornada de trabajo y compensación de horas: se incorpora la posibilidad de implementar sistemas de “banco de horas”, permitiendo compensar horas suplementarias con descansos equivalentes. También se habilita, bajo determinadas condiciones, la extensión de la jornada diaria hasta un máximo de 12 horas respetando los descansos legales. • Vacaciones: se flexibiliza el régimen de otorgamiento, permitiendo su fraccionamiento y la fijación de períodos por acuerdo entre las partes fuera del esquema tradicional continuo. • Registración laboral: se simplifican los mecanismos de registración y documentación laboral,promoviendo la digitalización de libros y registros obligatorios y estableciendo reglas sobreconservación de documentación electrónica. • Trabajo no registrado: se eliminan los regímenes de multas vigentes vinculados a la falta deregistración, incorporándose un sistema de regularización con incentivos y sin aplicación de sanciones previas bajo determinadas condiciones. • Contribuciones patronales: se prevén reducciones en cargas sociales dentro de un esquema deincentivo a la formalización y contratación. • Negociación colectiva: se habilitan mecanismos que permiten mayor protagonismo a la negociación a nivel empresa, sin perjuicio de la vigencia de los convenios colectivos sectoriales. • Remuneraciones: se establecen precisiones respecto de los conceptos remunerativos y se admite, bajo condiciones específicas, la posibilidad de pactar pagos en moneda extranjera. • Servicios esenciales: se incorporan ajustes en la regulación del derecho de huelga en actividades consideradas esenciales, estableciendo obligaciones de prestación mínima.Como siempre estamos a disposición por cualquier duda o consulta al respecto. Ver proyecto de ley aquí.

Queremos compartir con ustedes este reconocimiento

Nos enorgullece compartir que Lorente & Lopez Abogados ha sido reconocida por Chambers and Partners Latin America 2026 como Leading Firm, con dos departamentos rankeados — Bankruptcy / Restructuring y Corporate / M&A — y cinco abogados individualmente destacados. En Bankruptcy / Restructuring, Lorente & Lopez Abogados es el estudio con mayor cantidad de abogados rankeados en Argentina, con Javier Lorente , Mariana Russo y Ariel Alejandro Di Bártolo , siendo Mariana la única mujer reconocida en esta práctica. En Corporate / M&A, fueron distinguidos Diego Lopez Ugolini y Martin Rozental , consolidando la presencia del Estudio también en el ámbito corporativo y de transacciones complejas. Agradecemos la confianza de nuestros clientes y el compromiso de todo el equipo, que con profesionalismo y excelencia continúa posicionando a Lorente & López entre las firmas líderes de la región.

MEDIDA CAUTELAR FRENA LOS EFECTOS DEL DECRETO 149/2025 SOBRE LOS APORTES AL INACAP.

Dra Vanesa Niglia vn@lorentelopez.com MEDIDA CAUTELAR FRENA LOS EFECTOS DEL DECRETO 149/2025 SOBRE LOS APORTES ALINACAP. Debido a la relevancia que este tema tiene para la mayoría de nuestros clientes, les informamos que el pasado 3 de julio, la Justicia Nacional del Trabajo dictó una medida cautelar en el marco del expediente caratulado “INSTITUTO ARGENTINO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL Y TECNOLÓGICA PARA EL COMERCIO (INACAP) c/ ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ Acción Declarativa” (Expte. Nº 18373/2025), mediante la cual se ordenó la suspensión provisoria de la aplicación del Decreto 149/2025. Dicho decreto, en su artículo 1°, establecía que las Convenciones Colectivas de Trabajo no podrían imponer aportes, contribuciones o cualquier otra carga económica en beneficio de las cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores a cargo de no asociados o afiliados a dichas entidades, salvo que dichas cargas resultaren aceptadas voluntariamente por estos últimos. En virtud de esta decisión judicial, todos los empleadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 130/75 deberán continuar efectuando el aporte mensual destinado al INACAP, a partir de la fecha, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa. Quedamos a su disposición para responder cualquier consulta o aclaración que requieran.

Queremos compartir con ustedes este reconocimiento de Leaders League

Agradecemos a Leaders League por haber reconocido a Lorente & Lopez Abogados como unos de los mejores estudios de Argentina en Concursos y Quiebras en su edición 2025. También felicitamos a nuestros socios Mariana Russo, Javier Lorente y Ariel Alejandro Di Bártolo por haber sido destacados y reconocidos entre los mejores de Argentina en esa especialidad. Como siempre decimos, estos reconocimientos son compartidos con nuestros clientes y equipo que apoyan y colaboran para que podamos destacarnos en nuestro asesoramiento.

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