Derogan Resolución 219/20 MTESS -diferencia entre salario efectuar o no retenciones entre trabajadores-

Diego M. Oliveira

dmo@lorentelopez.com

En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial, la resolución n° 279/2020 dictada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (en adelante, la «Resolución«) que deroga la controversial resolución n° 219/2020 mediante la cual se había establecido un régimen diferencial de liquidación de sueldos para quienes prestaban tareas bajo la modalidad de teletrabajo y aquellos que por la actividad no podían realizarlo.
La anterior Resolución en su artículo 1° aclaraba que los trabajadores que acudieran a sus puestos a prestar tareas, “percibirán su salario habitual con descuento de cargas y aportes de ley”, sin embargo, en “aquellos casos que no sea posible prestar tareas, las sumas percibidas tendrán carácter no remuneratorio” salvo por los aportes de salud.
 Esto generó en las empresas distintos criterios de interpretación sobre la equidad de la medida frente a los trabajadores y de qué manera debía la empresa contabilizar en sus libros los aportes retenidos pero no ingresados a la AFIP ya que dicha Organismo no se había expresado aún al respecto.
El nuevo texto deja sin efecto tal diferenciación e interpretaciones por lo que no habrá modificaciones en los recibos de haberes, cortando de raíz la discusión sobre la diferencia el salario neto que percibía cada trabajador y la inequidad que ello planteaba frente a quien efectivamente prestaba tareas. La resolución expresamente indica que deberá retrotraerse sus efectos al 20/03/20 y continuará mientras dure la emergencia sanitaria, por lo que hasta que no se dictaren nuevas medidas, las liquidaciones de haberes deberán efectuarse normalmente para todos.
Asimismo en su artículo 4° se ratifican las facultades de reorganización de la jornada de trabajo por parte del empleador para las actividades de servicios esenciales, por lo que la empresa podrá disponer el esquema de trabajo más conveniente para cumplir con los servicios, sea esto una jornada completa, parcial, trabajo por equipos, turnos rotativos, etc.
Finalmente en el artículo 6° de la Resolución, se aclara que el hecho de no concurrir a trabajar no implica un descanso, vacaciones ni días festivos por lo que -aclara la norma- no podrán aplicarse sobre las remuneraciones o ingresos correspondientes a los días comprendidos en esta prohibición suplementos o adicionales previstos legal o convencionalmente para “asuetos”, excepto en aquellos casos en que dicha prohibición coincida con un día festivo o feriado previsto legal o contractualmente.
Esta aclaración resulta necesaria para que los trabajadores no soliciten a la Empresa pagos extraordinarios pensando que les aplica una suma mayor por estar de «licencia» o en «asueto» cuando en realidad la jornada es la habitual y la prestación laboral no se ha suspendido.
La ahora derogada resolución 219/20 permitía a las empresas el ahorro de hasta un 23% aproximadamente en cargas y aportes que inicialmente irían a la caja de la empresa para mitigar el impacto económico de la pandemia, pero bajo la resolución que aquí se les informa, eso ya no será posible y las empresas deberán liquidar los sueldos e ingresar los aportes y contribuciones como hacían habitualmente.
Estas marchas y contramarchas del Gobierno Nacional exponen una vez más la falta de respuesta al empresariado argentino en situaciones de crisis -«pandemicas» o no- y por ello es que entendemos que en el corto plazo se deberán dictar medidas más profundas para que las empresas puedan continuar sus actividades comerciales, como ser el acceso al REPRO sin burocracia y por la totalidad del salario mínimo vital y móvil por trabajador, la exención del pago de cargas sociales, la prórroga o exención en el pago de impuestos (ganancias, iva, iibb, etc), facilitar la presentación de procedimientos preventivos de crisis sin ser rehenes de la asociación sindical en cuanto a su conformidad, entre muchas otras medidas que se pueden explorar para atravesar de la mejor manera posible esta crisis mundial.
En adjunto se envía la resolución 279/2020.
Nos encontramos a disposición por cualquier consulta.

resolución-279-20.-Deroga-resol.-219 | Descarga

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Ley de Modernización Laboral 27.802

Desde el departamento de derecho laboral corporativo de Lorente & López Abogados, los invitamos a participar en dos jornadas gratuitas donde explicaremos el alcance práctico de la reforma laboral en Argentina. Las jornadas serán transmitidas por Zoom para que todos puedan conectarse, y se tratarán diversos temas en ambas jornadas. No requiere inscripción previa y sólo deben ingresar el ID 996 421 9066.

Ley de Modernización Laboral

Dr. Diego M. Oliveira dmo@lorentelopez.com El día viernes 27 de febrero de 2026, el Honorable Senado de la Nación aprobó la Ley de Modernización Laboral, una reforma profunda del régimen laboral argentino que introduce cambios significativos en múltiples aspectos del derecho del trabajo. La nueva normativa introduce modificaciones sustanciales en una amplia cantidad de disposiciones legales y artículos que rigen las relaciones laborales, tanto en su dimensión individual como colectiva, abarcando aspectos sustantivos y también procesales. Aclaramos que a la hora de envío de este boletín, la ley aún no había sido publicada en el boletín oficial para determinar el momento de inicio de su vigencia. En concreto, los principales puntos de la Ley de Modernización Laboral son los siguientes: • Régimen indemnizatorio: se modifica la base de cálculo de la indemnización por despido sin causa, estableciendo parámetros específicos sobre qué conceptos integran la remuneración computable. Asimismo, se crea un Fondo de Asistencia Laboral (FAL) financiado con aportes patronales, destinado a atender el costo indemnizatorio bajo el nuevo esquema. Se incorporan también pautas sobre actualización de créditos laborales. • Jornada de trabajo y compensación de horas: se incorpora la posibilidad de implementar sistemas de “banco de horas”, permitiendo compensar horas suplementarias con descansos equivalentes. También se habilita, bajo determinadas condiciones, la extensión de la jornada diaria hasta un máximo de 12 horas respetando los descansos legales. • Vacaciones: se flexibiliza el régimen de otorgamiento, permitiendo su fraccionamiento y la fijación de períodos por acuerdo entre las partes fuera del esquema tradicional continuo. • Registración laboral: se simplifican los mecanismos de registración y documentación laboral,promoviendo la digitalización de libros y registros obligatorios y estableciendo reglas sobreconservación de documentación electrónica. • Trabajo no registrado: se eliminan los regímenes de multas vigentes vinculados a la falta deregistración, incorporándose un sistema de regularización con incentivos y sin aplicación de sanciones previas bajo determinadas condiciones. • Contribuciones patronales: se prevén reducciones en cargas sociales dentro de un esquema deincentivo a la formalización y contratación. • Negociación colectiva: se habilitan mecanismos que permiten mayor protagonismo a la negociación a nivel empresa, sin perjuicio de la vigencia de los convenios colectivos sectoriales. • Remuneraciones: se establecen precisiones respecto de los conceptos remunerativos y se admite, bajo condiciones específicas, la posibilidad de pactar pagos en moneda extranjera. • Servicios esenciales: se incorporan ajustes en la regulación del derecho de huelga en actividades consideradas esenciales, estableciendo obligaciones de prestación mínima.Como siempre estamos a disposición por cualquier duda o consulta al respecto. Ver proyecto de ley aquí.

Queremos compartir con ustedes este reconocimiento

Nos enorgullece compartir que Lorente & Lopez Abogados ha sido reconocida por Chambers and Partners Latin America 2026 como Leading Firm, con dos departamentos rankeados — Bankruptcy / Restructuring y Corporate / M&A — y cinco abogados individualmente destacados. En Bankruptcy / Restructuring, Lorente & Lopez Abogados es el estudio con mayor cantidad de abogados rankeados en Argentina, con Javier Lorente , Mariana Russo y Ariel Alejandro Di Bártolo , siendo Mariana la única mujer reconocida en esta práctica. En Corporate / M&A, fueron distinguidos Diego Lopez Ugolini y Martin Rozental , consolidando la presencia del Estudio también en el ámbito corporativo y de transacciones complejas. Agradecemos la confianza de nuestros clientes y el compromiso de todo el equipo, que con profesionalismo y excelencia continúa posicionando a Lorente & López entre las firmas líderes de la región.

MEDIDA CAUTELAR FRENA LOS EFECTOS DEL DECRETO 149/2025 SOBRE LOS APORTES AL INACAP.

Dra Vanesa Niglia vn@lorentelopez.com MEDIDA CAUTELAR FRENA LOS EFECTOS DEL DECRETO 149/2025 SOBRE LOS APORTES ALINACAP. Debido a la relevancia que este tema tiene para la mayoría de nuestros clientes, les informamos que el pasado 3 de julio, la Justicia Nacional del Trabajo dictó una medida cautelar en el marco del expediente caratulado “INSTITUTO ARGENTINO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL Y TECNOLÓGICA PARA EL COMERCIO (INACAP) c/ ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ Acción Declarativa” (Expte. Nº 18373/2025), mediante la cual se ordenó la suspensión provisoria de la aplicación del Decreto 149/2025. Dicho decreto, en su artículo 1°, establecía que las Convenciones Colectivas de Trabajo no podrían imponer aportes, contribuciones o cualquier otra carga económica en beneficio de las cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores a cargo de no asociados o afiliados a dichas entidades, salvo que dichas cargas resultaren aceptadas voluntariamente por estos últimos. En virtud de esta decisión judicial, todos los empleadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 130/75 deberán continuar efectuando el aporte mensual destinado al INACAP, a partir de la fecha, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa. Quedamos a su disposición para responder cualquier consulta o aclaración que requieran.

Queremos compartir con ustedes este reconocimiento de Leaders League

Agradecemos a Leaders League por haber reconocido a Lorente & Lopez Abogados como unos de los mejores estudios de Argentina en Concursos y Quiebras en su edición 2025. También felicitamos a nuestros socios Mariana Russo, Javier Lorente y Ariel Alejandro Di Bártolo por haber sido destacados y reconocidos entre los mejores de Argentina en esa especialidad. Como siempre decimos, estos reconocimientos son compartidos con nuestros clientes y equipo que apoyan y colaboran para que podamos destacarnos en nuestro asesoramiento.

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