Se reactiva la causa Vicentin: revelan la impactante cantidad de acreedores que tiene la empresa

Dr. Santiago Miani

sm@lorentelopez.com

Compartimos la colaboración del Dr. Miani, abogado del  estudio, en la nota publicada en el portal de actualidad Iprofesional.com
El informe muestra como el proceso concursal seguirá adelante a pesar de la pandemia del Covid-19, ya que el juez habilito la verificación digital de los pasivos de la empresa.

Después de La acordada 12/20 de la Corte que abrió la puerta a la interposición de demandas en formato digital, el juez Civil y Comercial de la ciudad de Reconquista, Santa Fe, Fabián Lorenzini, avanzó en plena cuarentena con el concurso preventivo de acreedores de Vicentin.

Así, el juez Lorenizini resolvió el 13 de mayo habilitar el proceso de verificación no presencial de créditos, en conformidad con el reglamento que debe confeccionar la Sindicatura.

«El Juzgado tomó una medida completamente innovadora permitiendo a los acreedores verificar sus créditos mediante el uso de medios tecnológicos que serán definidos por la Sindicatura interviniente», explicó el abogado especializado Santiago Miani, del estudio Lorente & López Abogados. 

Para hacerlo, se podrá usar por ejemplo el registro de los acreedores en una página web o por medio de un correo electrónico determinado, indicó Miani, y agregó que esta verificación de créditos digital se desarrollará paralelamente con la presencial.

Asimismo, el juez Lorenzini determinó que la Sindicatura deberá continuar recibiendo los pedidos de verificación de créditos que sean presentados con posterioridad al 9 de junio de 2020, la fecha había sido fijada como límite para anotar los créditos en este concurso.

La nueva fecha límite se fijará una vez que la Corte Suprema de la provincia de Santa Fe proceda a reanudar los términos procesales actualmente suspendidos, explicó Miani.

El magistrado del concurso encomendó a la Sindicatura que reciba los pedidos de verificación de créditos en forma presencial, cumpliendo estrictamente las normas sanitarias, al tiempo que le pidió la redacción de un reglamento del proceso verificatorio no presencial, debiendo informar en el expediente los sitios web o vínculos virtuales de acceso para concretar ese fin.

Tras reseñar la crisis del coronavirus y la cuarentena, el juez Lorenzini afirmó que siente la «responsabilidad de generar alternativas que preserven la legitimidad del concurso preventivo, como una herramienta válida para la continuidad operativa de la empresa en crisis, el resguardo de los acreedores y la conservación de las fuentes de trabajo».

«De no actuar preventivamente ante el escenario que nos toca transitar en este proceso en particular, estaríamos incumpliendo con la debida diligencia en la prestación del servicio de justicia de cuya materialización depende, no solamente el futuro de la empresa en crisis y sus acreedores, sino también sus proveedores, el sistema productivo en general y la realidad económica de una importante región y de todo el país», dice la resolución judicial.

También recuerda que, por ser una alimenticia, Vicentin puede operar durante la pandemia.

«En el tiempo que resta para la conclusión del proceso verificatorio establecido originalmente (menos de 30 días), los síndicos deberían recibir, revisar y entregar recibos a un total aproximado de 2.700 acreedores«, asegura la resolución del juez.

«La actual legislación sanitaria (aun cuando se vaya flexibilizando), resulta impeditiva de la circulación humana en los niveles que sería necesario para un adecuado desarrollo de la etapa verificatoria restante, razón por la cual debemos alentar otras alternativas, en este proceso concursal», fundamenta.

La decisión judicial enumera las distintas normas sobre soporte digital de documentos, firma digital y prueba, y concluye que «los órganos sindicales no pueden rechazan pedidos de verificación por incumplimiento de pautas formales argumentando la falta de soporte papel, en tanto se observen las reglas procesales y sustanciales de la ley concursal».

Y en el caso concreto de Vicentin, afirma que «la sindicatura concursal ha venido avanzando desde su constitución, en la puesta en funcionamiento de un sitio web, destinado inicialmente a brindar información veraz, actualizada y efectiva a los acreedores, con relación al proceso concursal».

Luego, el juez Lorenzini fija las pautas concretas que deberán seguir los acreedores que quieran utilizar la vía digital para la verificación de sus créditos.

Otros concursos en cuarentena

También el juez en lo Comercial de feria Eduardo Malde, mediante una resolución del 6 de mayo pasado hizo lugar a la habilitación de feria judicial extraordinaria a efectos de que se tenga por interpuesta la demanda digital de apertura de concurso preventivo de Trident Southern Explorations The Argentina SRL.

La decisión indicó que, por medio del juez natural, se proceda a la revisión de los extremos que hace al cumplimiento de los recaudos sustanciales y formales, a fin de que se decrete la apertura o rechazo del concurso preventivo, según corresponda, relató Miani.

El principal argumento tenido en cuenta por el juez Malde para resolver fue la protección de la empresa, «atemperar los efectos negativas del aislamiento, el resguardo de la fuente de trabajo en un escenario de emergencia económica, financiera y social, los efectos patrimoniales del concurso preventivo abierto respecto de los contratos y procesos judiciales».

También «muy especialmente, la introducción de la pretensión de autorización para continuar el principal contrato que hace a la única actividad económica de la deudora propia de su giro comercial».

Para decidir, el juez tuvo por interpuesta la demanda digital de concurso preventivo de Trident Suthern Explorations The Argentina SRL, derivando al Juez natural el análisis de los recaudos sustanciales y formales a los efectos de que evalúe la apertura o rechazo del concurso preventivo, indicó Miani.

Actualmente, este concurso se encuentra en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N.º 23 Secretaría N.º 45 y el 7 de mayo de 2020 ya se tomaron las primeras medidas.

Una empresa del rubro indumentaria

Otra resolución que resulta destacable y se relaciona con el cronograma de los plazos es la dispuesta por el jueza en lo Comercial Valeria Pérez Casado en el expediente «Engrama SA» el pasado 4 de mayo de 2020, en donde se resolvió la prórroga del período de exclusividad, lapso en el que el deudor debe negociar con los acreedores verificados y obtener cierta cantidad de conformidades a su propuesta de pago, informó Miani.

La prórroga dispuesta por la jueza Pérez Casado es de 6 meses, venciendo el 30 de octubre próximok y con posibilidad a ser nuevamente examinado a su vencimiento de acuerdo a las circunstancias legales, sanitarias y económicas de ese nuevo contexto futuro, y fue fijada con la finalidad de salvaguardar la empresa, sus fuentes de trabajo y el derecho de los acreedores a sus créditos, dijo Miani.

La empresa concursada solicitó la prórroga del período de exclusividad por el término de 180 días, a raíz de que se dedica a la fabricación y comercialización de indumentaria, uno de los rubros más golpeados por la crisis.

Frente a las medidas sanitarias adoptadas por el Poder Ejecutivo, no ha podido generar ingreso alguno debiendo afrontar costos fijos considerables (sueldos, cargas sociales, alquileres, etc.) que deben seguir pagándose regularmente, todo lo cual ha envuelto a Engrama SA en una nueva gran crisis, adujo la compañía.

«La extensión del período de exclusividad – tal como se ha solicitado en el presente expediente- es absolutamente excepcional y no se encuentra contemplada en la ley, sin embargo las circunstancias particularísimas que atravesamos exigen al Poder Judicial que interprete las leyes permitiendo, en el caso de los concursos preventivos, siempre mantener vivo el horizonte de los mismos, que es la conservación de la empresa como fuente de trabajo y motor indispensable de la economía», concluyó Miani.

VER NOTAClick Aquí

Compartir:

Últimos posteos:

Ley de Modernización Laboral 27.802

Desde el departamento de derecho laboral corporativo de Lorente & López Abogados, los invitamos a participar en dos jornadas gratuitas donde explicaremos el alcance práctico de la reforma laboral en Argentina. Las jornadas serán transmitidas por Zoom para que todos puedan conectarse, y se tratarán diversos temas en ambas jornadas. No requiere inscripción previa y sólo deben ingresar el ID 996 421 9066.

Ley de Modernización Laboral

Dr. Diego M. Oliveira dmo@lorentelopez.com El día viernes 27 de febrero de 2026, el Honorable Senado de la Nación aprobó la Ley de Modernización Laboral, una reforma profunda del régimen laboral argentino que introduce cambios significativos en múltiples aspectos del derecho del trabajo. La nueva normativa introduce modificaciones sustanciales en una amplia cantidad de disposiciones legales y artículos que rigen las relaciones laborales, tanto en su dimensión individual como colectiva, abarcando aspectos sustantivos y también procesales. Aclaramos que a la hora de envío de este boletín, la ley aún no había sido publicada en el boletín oficial para determinar el momento de inicio de su vigencia. En concreto, los principales puntos de la Ley de Modernización Laboral son los siguientes: • Régimen indemnizatorio: se modifica la base de cálculo de la indemnización por despido sin causa, estableciendo parámetros específicos sobre qué conceptos integran la remuneración computable. Asimismo, se crea un Fondo de Asistencia Laboral (FAL) financiado con aportes patronales, destinado a atender el costo indemnizatorio bajo el nuevo esquema. Se incorporan también pautas sobre actualización de créditos laborales. • Jornada de trabajo y compensación de horas: se incorpora la posibilidad de implementar sistemas de “banco de horas”, permitiendo compensar horas suplementarias con descansos equivalentes. También se habilita, bajo determinadas condiciones, la extensión de la jornada diaria hasta un máximo de 12 horas respetando los descansos legales. • Vacaciones: se flexibiliza el régimen de otorgamiento, permitiendo su fraccionamiento y la fijación de períodos por acuerdo entre las partes fuera del esquema tradicional continuo. • Registración laboral: se simplifican los mecanismos de registración y documentación laboral,promoviendo la digitalización de libros y registros obligatorios y estableciendo reglas sobreconservación de documentación electrónica. • Trabajo no registrado: se eliminan los regímenes de multas vigentes vinculados a la falta deregistración, incorporándose un sistema de regularización con incentivos y sin aplicación de sanciones previas bajo determinadas condiciones. • Contribuciones patronales: se prevén reducciones en cargas sociales dentro de un esquema deincentivo a la formalización y contratación. • Negociación colectiva: se habilitan mecanismos que permiten mayor protagonismo a la negociación a nivel empresa, sin perjuicio de la vigencia de los convenios colectivos sectoriales. • Remuneraciones: se establecen precisiones respecto de los conceptos remunerativos y se admite, bajo condiciones específicas, la posibilidad de pactar pagos en moneda extranjera. • Servicios esenciales: se incorporan ajustes en la regulación del derecho de huelga en actividades consideradas esenciales, estableciendo obligaciones de prestación mínima.Como siempre estamos a disposición por cualquier duda o consulta al respecto. Ver proyecto de ley aquí.

Queremos compartir con ustedes este reconocimiento

Nos enorgullece compartir que Lorente & Lopez Abogados ha sido reconocida por Chambers and Partners Latin America 2026 como Leading Firm, con dos departamentos rankeados — Bankruptcy / Restructuring y Corporate / M&A — y cinco abogados individualmente destacados. En Bankruptcy / Restructuring, Lorente & Lopez Abogados es el estudio con mayor cantidad de abogados rankeados en Argentina, con Javier Lorente , Mariana Russo y Ariel Alejandro Di Bártolo , siendo Mariana la única mujer reconocida en esta práctica. En Corporate / M&A, fueron distinguidos Diego Lopez Ugolini y Martin Rozental , consolidando la presencia del Estudio también en el ámbito corporativo y de transacciones complejas. Agradecemos la confianza de nuestros clientes y el compromiso de todo el equipo, que con profesionalismo y excelencia continúa posicionando a Lorente & López entre las firmas líderes de la región.

MEDIDA CAUTELAR FRENA LOS EFECTOS DEL DECRETO 149/2025 SOBRE LOS APORTES AL INACAP.

Dra Vanesa Niglia vn@lorentelopez.com MEDIDA CAUTELAR FRENA LOS EFECTOS DEL DECRETO 149/2025 SOBRE LOS APORTES ALINACAP. Debido a la relevancia que este tema tiene para la mayoría de nuestros clientes, les informamos que el pasado 3 de julio, la Justicia Nacional del Trabajo dictó una medida cautelar en el marco del expediente caratulado “INSTITUTO ARGENTINO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL Y TECNOLÓGICA PARA EL COMERCIO (INACAP) c/ ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ Acción Declarativa” (Expte. Nº 18373/2025), mediante la cual se ordenó la suspensión provisoria de la aplicación del Decreto 149/2025. Dicho decreto, en su artículo 1°, establecía que las Convenciones Colectivas de Trabajo no podrían imponer aportes, contribuciones o cualquier otra carga económica en beneficio de las cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores a cargo de no asociados o afiliados a dichas entidades, salvo que dichas cargas resultaren aceptadas voluntariamente por estos últimos. En virtud de esta decisión judicial, todos los empleadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 130/75 deberán continuar efectuando el aporte mensual destinado al INACAP, a partir de la fecha, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa. Quedamos a su disposición para responder cualquier consulta o aclaración que requieran.

Queremos compartir con ustedes este reconocimiento de Leaders League

Agradecemos a Leaders League por haber reconocido a Lorente & Lopez Abogados como unos de los mejores estudios de Argentina en Concursos y Quiebras en su edición 2025. También felicitamos a nuestros socios Mariana Russo, Javier Lorente y Ariel Alejandro Di Bártolo por haber sido destacados y reconocidos entre los mejores de Argentina en esa especialidad. Como siempre decimos, estos reconocimientos son compartidos con nuestros clientes y equipo que apoyan y colaboran para que podamos destacarnos en nuestro asesoramiento.

Scroll al inicio