El Viernes 27 de Septiembre, a través de la publicación en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentó el Régimen de Promoción del Empleo Registrado, en el marco de lo establecido en la Ley N.º 27.742 y en el Decreto 847/2024.
En este sentido, se otorgan importantes beneficios tendientes a incentivar la regularización de las relaciones laborales vigentes, no registradas en lo absoluto, o registradas deficientemente, e iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la ley mencionada (9 de Julio del 2024)
Los puntos más destacables de la resolución son los siguientes:
1. Requisitos para los empleadores.-
Primeramente, los empleadores del sector privado deberán registrar debidamente a sus trabajadores, o corregir los registros existentes, según corresponda.
Asimismo, deberán presentar las declaraciones juradas de las obligaciones con destino a la seguridad social por los períodos fiscales que se regularicen.
Las obligaciones adeudadas que se determinen deberán ser canceladas o regularizadas en su totalidad.
La regularización de las relaciones laborales deberá efectuarse hasta el 24 de diciembre de 2024, inclusive.
2. Condonación de Deuda.-
La regularización de la relación laboral les permitirá a los empleadores acceder a una condonación parcial de la deuda generada por la falta de pago oportuno de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de seguridad social.
La condonación parcial se aplicará de acuerdo a los porcentajes previstos, variando de acuerdo a la clasificación de la empresa (PyME, Mediana o Gran Empresa).
A su vez, la regularización de las relaciones laborales producirá, respecto de los trabajadores regularizados, la condonación del total de la deuda -capital e intereses- relacionada con los aportes y contribuciones al Sistema Nacional de Seguro de Salud – Fondo Solidario de Redistribución – y la Ley de Riesgos del Trabajo.
Se prevé a su vez que quienes se acojan al régimen, serán dados de baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) y se producirá, entre otros efectos, la extinción de la acción penal prevista por la ley 27.430, en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha de adhesión al Régimen de Regularización.
3. Deuda NO Condonada.-
Los empleadores podrán optar por dos modalidades para cancelar la deuda no condonada:
● Pago al contado: En este caso, la deuda se reducirá en un 50% adicional. El procedimiento se realizará a través del sistema «Mis Facilidades», donde se generará el Volante Electrónico de Pago (VEP) para su cancelación.
● Plan de facilidades de pago: El régimen contempla la posibilidad de ingresar las deudas mediante un plan de cuotas consecutivas, con tasas de interés variables según el tipo de empleador.
Podrán acceder al plan de facilidades de pago los empleadores las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME”, las entidades sin fines de lucro, y otros empleadores.
4. Derechos de los Trabajadores.-
No reviste menor importancia que los trabajadores incluidos en la regularización tendrán derecho a computar hasta sesenta meses de servicios con aportes, o la menor cantidad de meses por la que se los regularice, lo que les permitirá acceder a la Prestación Básica Universal, la condición de aportante para retiro por invalidez o la pensión por fallecimiento, y el beneficio de Prestación por Desempleo.
El monto a considerar será el equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil (S.M.V.M.) en todos los casos, salvo para la prestación por desempleo cuando se trate de la regularización de una relación laboral deficientemente registrada por una diferencia en la remuneración. En dicho caso, se considerará la mayor.
Finalmente, se prevé que las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 30 de septiembre del corriente año.
Como siempre quedamos a disposición para resolver cualquier duda o inquietud que se les puedan presentar y les informamos que en breve realizaremos un zoom para todos los clientes a fin de explicar detalladamente no sólo lo expresado en la ley, sino también en la reglamentación aquí indicada.
Ver Decreto

Normativa Relevante sobre Aportes y Contribuciones
Dra Rocio Salgado Estimados clientes, En los últimos días se ha dictado normativa de especial relevancia para ustedes, ya que impactan en el sistema de aportes a obras sociales y en el pago de contribuciones empresariales en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo. En concreto, 🔹 Derivación directa de los aportes en el sistema de salud, sin triangulación con obras sociales El Ministerio de Salud, mediante la Resolución 1/2025 de fecha 31/01/2025, estableció la derivación directa de los aportes y contribuciones de los trabajadores hacia la entidad de salud contratada, eliminando intermediarios y garantizando mayor transparencia en el sistema. Es decir, que los aportes y contribuciones de los trabajadores bajo relación de dependencia y del Régimen Especial de Seguridad Social Para Empleados del Servicio Doméstico, como así las cotizaciones de los beneficiarios adheridos el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes deberán derivarse directamente a la entidad oportunamente contratada, siempre que la misma se encuentre debidamente inscripta en el REGISTRO NACIONAL DE AGENTES DEL SEGURO (R.N.A.S.). Ello determina que todas las entidades que ofrezcan planes de salud financiados, total o parcialmente con fondos provenientes de la seguridad social, deberán estar inscriptas en el Registro. Para ello estableció que, los beneficiarios podrán ejercer su derecho de permanencia en su Obra Social actual a través del trámite “Voluntad de Permanencia en Obra Social” mediante TAD por un periodo de 60 días desde la publicación de dicha resolución, es decir, hasta el 31/03/2025. Esta medida genera un ahorro para el trabajador, ya que al eliminar intermediarios se destina entre un 3% y un 10% más al plan de salud contratado. 🔹 Eliminación de aportes obligatorios a cámaras empresariales Por otro lado, y siguiendo el mismo orden de ideas, en el día de ayer se publicó el Decreto 149/2025, mediante el cual se prohíbe que los Convenios Colectivos impongan contribuciones obligatorias a cámaras empresariales para empleadores que no sean afiliados, eliminando una práctica que generaba controversia. A partir del dictado de esta norma, sólo se permitirán aportes voluntarios a cámaras empresariales por parte de los empleadores; y les otorga la posibilidad de revocar en cualquier momento su adhesión mediante una notificación fehaciente. Vale destacar que la norma entrará en vigencia a los 90 días de su publicación, que fue el día 05/03/2025. El reciente Decreto hace referencia a que dicha práctica es carente de sustento normativo, en tanto afecta la autonomía convencional, la libertad de contratación y de afiliación de los empleadores y no debe desvirtuarse el espíritu de los Convenios Colectivos de Trabajo que existen para regular las relaciones individuales y no para extender su alcance a cuestiones relacionadas con el financiamiento o sostenimiento de cámaras empresariales. Estas disposiciones buscan garantizar la libre elección de los trabajadores en materia de salud y reforzar el principio de autonomía y transparencia en el ámbito laboral para los empleadores. Como siempre, quedamos a disposición para resolver cualquier consulta.- Link a Boletín Oficial Link a Boletín Oficial