El Viernes 27 de Septiembre, a través de la publicación en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentó el Régimen de Promoción del Empleo Registrado, en el marco de lo establecido en la Ley N.º 27.742 y en el Decreto 847/2024.
En este sentido, se otorgan importantes beneficios tendientes a incentivar la regularización de las relaciones laborales vigentes, no registradas en lo absoluto, o registradas deficientemente, e iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la ley mencionada (9 de Julio del 2024)
Los puntos más destacables de la resolución son los siguientes:
1. Requisitos para los empleadores.-
Primeramente, los empleadores del sector privado deberán registrar debidamente a sus trabajadores, o corregir los registros existentes, según corresponda.
Asimismo, deberán presentar las declaraciones juradas de las obligaciones con destino a la seguridad social por los períodos fiscales que se regularicen.
Las obligaciones adeudadas que se determinen deberán ser canceladas o regularizadas en su totalidad.
La regularización de las relaciones laborales deberá efectuarse hasta el 24 de diciembre de 2024, inclusive.
2. Condonación de Deuda.-
La regularización de la relación laboral les permitirá a los empleadores acceder a una condonación parcial de la deuda generada por la falta de pago oportuno de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de seguridad social.
La condonación parcial se aplicará de acuerdo a los porcentajes previstos, variando de acuerdo a la clasificación de la empresa (PyME, Mediana o Gran Empresa).
A su vez, la regularización de las relaciones laborales producirá, respecto de los trabajadores regularizados, la condonación del total de la deuda -capital e intereses- relacionada con los aportes y contribuciones al Sistema Nacional de Seguro de Salud – Fondo Solidario de Redistribución – y la Ley de Riesgos del Trabajo.
Se prevé a su vez que quienes se acojan al régimen, serán dados de baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) y se producirá, entre otros efectos, la extinción de la acción penal prevista por la ley 27.430, en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha de adhesión al Régimen de Regularización.
3. Deuda NO Condonada.-
Los empleadores podrán optar por dos modalidades para cancelar la deuda no condonada:
● Pago al contado: En este caso, la deuda se reducirá en un 50% adicional. El procedimiento se realizará a través del sistema «Mis Facilidades», donde se generará el Volante Electrónico de Pago (VEP) para su cancelación.
● Plan de facilidades de pago: El régimen contempla la posibilidad de ingresar las deudas mediante un plan de cuotas consecutivas, con tasas de interés variables según el tipo de empleador.
Podrán acceder al plan de facilidades de pago los empleadores las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME”, las entidades sin fines de lucro, y otros empleadores.
4. Derechos de los Trabajadores.-
No reviste menor importancia que los trabajadores incluidos en la regularización tendrán derecho a computar hasta sesenta meses de servicios con aportes, o la menor cantidad de meses por la que se los regularice, lo que les permitirá acceder a la Prestación Básica Universal, la condición de aportante para retiro por invalidez o la pensión por fallecimiento, y el beneficio de Prestación por Desempleo.
El monto a considerar será el equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil (S.M.V.M.) en todos los casos, salvo para la prestación por desempleo cuando se trate de la regularización de una relación laboral deficientemente registrada por una diferencia en la remuneración. En dicho caso, se considerará la mayor.
Finalmente, se prevé que las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 30 de septiembre del corriente año.
Como siempre quedamos a disposición para resolver cualquier duda o inquietud que se les puedan presentar y les informamos que en breve realizaremos un zoom para todos los clientes a fin de explicar detalladamente no sólo lo expresado en la ley, sino también en la reglamentación aquí indicada.
Ver Decreto

ARCA reglamentó el sistema de emisión y entrega del certificado de trabajo previsto en la Ley de Modernización Laboral
Dra Vanesa Niglia vn@lorentelopez.com El pasado viernes 15 de mayo, mediante la Resolución General 5848/2026, ARCA estableció cómo se deberá emitir y entregar el certificado de trabajo previsto en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. La reglamentación se dicta luego de las modificaciones introducidas por la Ley de Modernización Laboral al artículo 80 de la LCT, que incorporó cambios tanto en el plazo como en la modalidad de emisión y entrega del certificado. Entre las principales modificaciones, se amplió el plazo para cumplir con esta obligación, otorgándose ahora 45 días hábiles desde la finalización de la relación laboral (anteriormente el plazo era de 30 días corridos). En cuanto a la reglamentación, se establece que el Certificado de Trabajo del artículo 80 LCT se debe confeccionar a través del sistema “Simplificación Registral” en el sitio web de ARCA, utilizando el formulario F.984 “Certificado de Trabajo Artículo 80 – LCT”, al cual se accede con Clave Fiscal de nivel 2 o superior. La resolución prevé dos modalidades de emisión: Formato digital La novedad principal es que el certificado puede emitirse de forma digital, siendo suficiente que el empleador ingrese con su Clave Fiscal, sin necesidad de firma digital en el documento. Una vez generado, el trabajador puede descargarlo directamente desde el servicio “Trabajo en Blanco” en el sitio web de ARCA. Formato físico Para la entrega en formato físico, el certificado se genera a través del mismo sistema de Simplificación Registral y se imprime por duplicado. Para que sea válido, debe contener la firma del empleador o apoderado y ponerse a disposición del trabajador en la sede de la empresa. El original se entrega al trabajador y el duplicado queda en poder del empleador. Para la emisión de los certificados, el sistema utilizará automáticamente la información existente en las bases de datos de ARCA correspondiente a: Altas, bajas y modificaciones registrales de la relación laboral. Liquidaciones de sueldos informadas. Declaraciones juradas de aportes y contribuciones a la seguridad social. Asimismo, la reglamentación aclara que, cuando la certificación comprenda períodos anteriores a julio de 1994, deberá complementarse con una constancia confeccionada por el empleador sobre la base de los datos obrantes en los libros de sueldos y jornales. Finalmente, el certificado de servicios y remuneraciones PS 6.2 de ANSES se confeccionará a través del servicio informático provisto por ANSES, al cual podrá accederse mediante el sistema “Simplificación Registral” disponible en el sitio web de ARCA. Para confeccionarlo, se utilizará la información disponible en las bases de datos de ARCA y ANSES. Asimismo, la resolución establece que los trabajadores comprendidos en el SIPA podrán acceder a su documentación laboral a través del servicio “Trabajo en Blanco” del sitio de ARCA para: Consultar su situación registral (altas, bajas y modificaciones) e imprimir la “constancia del Trabajador” Obtener el “Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL)”, que contendrá las remuneraciones declaradas de los últimos seis meses y contará con un código QR para verificar su autenticidad. Descargar el certificado de trabajo del artículo 80 emitido digitalmente por el empleador. Acceder al “Buzón de Observaciones” para reportar posibles inconsistencias o irregularidades vinculadas con la registración laboral o los certificados emitidos. La nueva reglamentación busca simplificar tanto la confección como la entrega de los certificados laborales, facilitando además el acceso de los trabajadores a la documentación laboral de manera digital. Debe tenerse en cuenta que la reglamentación no incluye el certificado emitido por la empresa donde consten otras cuestiones vinculadas a la relación laboral, como las tareas o funciones desempeñadas y las capacitaciones realizadas por el trabajador, también exigidas por el artículo 80 de la LCT. Desde el estudio recomendamos continuar confeccionando este certificado de forma manual y entregarlo junto con el resto de la documentación laboral, para cumplir correctamente con la normativa. Ver resolución aqui.



