Dra. Rocío Pucci
El Decreto 847/2024, publicado el 25 de septiembre del corriente año, establece principalmente la reglamentación de dos importantes títulos de la Ley N° 27.742, enfocados en la Promoción del Empleo Registrado y la Modernización Laboral.
A continuación, se detallan los principales aspectos reglamentados de esta ley:
1. Promoción del Empleo Registrado (Título IV, Artículos 76-81).-
La ley establece la posibilidad de regularizar relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas en el sector privado, exceptuando al sector público y al personal de casas particulares.
Asimismo, se define qué se entiende por relaciones laborales no registradas (no inscriptos) y por relaciones laborales deficientemente registradas (fechas o salarios incorrectamente consignados).
Es dable señalar que la regularización de las relaciones laborales producirá, entre otros efectos la extinción de la acción penal prevista por la ley 27.430 y la condonación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza correspondientes a dicha regularización, en la medida que no exista sentencia firme, así como también se prevé la condonación parcial de deudas por aportes y contribuciones de seguridad social, según el tamaño de la empresa y otros factores.
Las relaciones laborales susceptibles de regularización serán las iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la Ley N° 27.742 y vigentes a la fecha de adhesión al régimen establecido.
2. Modernización Laboral (Título V, Artículos 82-87).-
Introduce un Sistema de Cese Laboral, que permite a empleadores y empleados sustituir las indemnizaciones por un fondo de cese laboral acordado en convenios colectivos de trabajo.
En este sentido, otorga la posibilidad de sustituir la indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, como así también a cualquier otro rubro indemnizatorio cuyo cálculo tome como parámetro a la referida indemnización.
El pago al trabajador de las sumas resultantes a través del Sistema de Cese Laboral tendrá efecto cancelatorio pleno, total y definitivo de las indemnizaciones a las que sustituyen.
En el caso de relaciones laborales que se hayan iniciado previo a la entrada en vigencia del Sistema de Cese Laboral acordado en el Convenio Colectivo de Trabajo, las partes podrán pactar de mutuo acuerdo el cambio al Sistema de Cese. El Convenio Colectivo de Trabajo podrá determinar un régimen especial para estos trabajadores.
3. Otras Cuestiones Relevantes.
● Período de Prueba: En este sentido, el nuevo lapso del período de prueba (6, 8 o 12 meses, según el caso) de los contratos por tiempo indeterminado, regirá para las relaciones laborales iniciadas a partir del 9 de Julio del 2024, es decir, desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nro 27.742.
● Trabajadores Independientes: El trabajador independiente podrá contar con la colaboración de hasta TRES (3) trabajadores independientes colaboradores, que se considerará que no están vinculados bajo un contrato de trabajo.
Todos ellos deberán estar inscriptos en el Régimen General de Impuestos y de los Recursos de la Seguridad Social, así como también deberán prestar declaración jurada ante la AFIP respecto al carácter independiente de la relación.
El trabajador independiente tendrá, además, la libertad de mantener simultáneamente contratos de colaboración, de trabajo o de provisión de servicios con otros contratantes. Sin embargo, el trabajador independiente NO podrá mantener vigentes, en forma simultánea, contratos con más de TRES (3) trabajadores independientes colaboradores bajo esta modalidad.
No puede soslayarse que esto no será de aplicación cuando se presuma que una relación de trabajo en relación de dependencia fue sustituida fraudulentamente por lo aquí dispuesto.
Finalmente, cualquiera de las partes podrá rescindir, en cualquier momento, el vínculo de colaboración.
Como siempre quedamos a disposición para resolver cualquier duda o inquietud que se les puedan presentar y les informamos que en breve realizaremos un zoom para todos los clientes a fin de explicar detalladamente no sólo lo expresado en la ley sino también en la reglamentación aquí indicada.
Ver Decreto
Superior Tribunal de Justicia de Corrientes – Rechazo retroactividad Ley Bases
Dra Rocio Pucci El miércoles 04 de diciembre del corriente año, el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes resolvió que no corresponde la aplicación retroactiva de la ley bases respecto a la sanción que preveía el artículo 80 de la LCT, según el texto de la Ley 25.345.En este sentido, en los autos caratulados “CABRAL MATÍAS SEBASTIAN C/ CURUZU BUS SRL S/ LABORAL” (Expte Nª CXP – 16922/22) se abordó la procedencia de la indemnización prevista en uno de los artículos expresamente derogados por el Capítulo VI de la ley 27.742, y se resolvió su aplicación NO retroactiva haciendo particular énfasis en el carácter indemnizatorio de la sanción que preveía el artículo 80 de la LCT según el texto de la Ley 25.345. En el fallo indicado, la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia dictada en PrimeraInstancia, y consideró que los haberes consignados en los certificados de trabajo entregados no se correspondían con los que realmente debió haber percibido el trabajador. Esto motivó que el demandado debiera abonar la indemnización equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año, o bien durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor. Contra dicho pronunciamiento la parte demandada dedujo el recurso de inaplicabilidad de ley a los efectos de que se aplique lo previsto por la Ley de Bases y Punto de Partida para la Libertad de los Argentinos Nro 27.742. El argumento central se basó en que el artículo 80, último párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo, regulaba una “multa” y no una “indemnización”, lo que facultaba la aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna. El Superior Tribunal sostuvo la aplicación NO retroactiva de lo dispuesto en la Ley 27.742basándose en que esta norma resulta aplicable desde su entrada en vigencia, es decir, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina (09/07/2024) salvo en aquellos títulos o capítulos en donde se disponga lo contrario.A su vez, consideró que la Ley de Contrato de Trabajo NO regula tipos penales que justifiquen la aplicación del principio de retroactividad en función de la ley más benigna, sino más bien determina indemnizaciones a favor de los trabajadores atento a su carácter de sujetos constitucionalmente tutelados. Para concluir, este es el primer criterio emanante de un Superior Tribunal provincial en lo que a la aplicación de las multas expresamente derogadas por la Ley 27.742 refiere, lo que sin dudas marca un precedente al respecto y nos impulsa a ser inteligentes en cuanto a qué estrategias adoptar hacia el futuro. Como siempre quedamos a disposición para resolver cualquier duda o inquietud que se les puedan presentar y les informamos que nos encontramos realizando capacitaciones para todos los clientes a fin de explicar detalladamente no sólo lo expresado en la ley, sino también en sus reglamentaciones posteriores.