Res. 397/20 MTEySS -Suspensiones 223bis y su trámite de homologación-

Dr. Diego M. Oliveira

dmo@lorentelopez.com

En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 397/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante la cual se establece el esquema sobre el cual se deberán presentar para su homologación los acuerdos de suspensión del art. 223bis de la Ley de Contrato de Trabajo, concertados entre la empresa y/o el Sindicato.

Esta resolución se dictó en el marco del acuerdo celebrado entre UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA (UIA) y la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT) N° 4/202 y sobre el cual el resto de las Asociaciones Gremiales y Cámaras Empresarias están adhiriendo y alineándose bajo ese esquema de suspensiones.

En concreto, la Resolución define tres escenarios para presentar los acuerdos del 223bis:

1) Presentaciones en conjunto empresa-sindicato y que sea aceptación íntegra del acuerdo marco UIA-CGT, se homologan.

2) Presentaciones que hace la empresa por su cuenta que aceptan íntegramente el acuerdo, previa vista al sindicato y si este no se opone, se homologa. Si no dice nada después de 3 o 5 días, se homologa. Si se opone, se abre conciliación, y

3) Si cualquiera de las partes lo presenta, y no se ajusta al acuerdo marco, el Ministerio decidirá si homologa o no.

Es decir, como sostengo en cada oportunidad que se me consulta y expresado mi criterio en distintos boletines desde hace tiempo, todos los acuerdos colectivos de suspensiones deben presentarse ante el Ministerio de Trabajo para su revisión y homologación, caso contrario no serán válidos ni oponible a los trabajadores ni a terceros (incluida AFIP). Igual situación para los acuerdos individuales o pluriindivuales (trabajadores fuera de convenio) que deberán presentarse ante el SECLO y si no lo hacen y homologan, tampoco serán válidos.

Recuerden que la LCT establece la irrenunciabilidad de derechos del trabajador en su artículo 12 como así también en su artículo 15 que todo acuerdo con el trabajador debe ser presentado ante la autoridad administrativa y/o judicial para declarar su validez.

Vale aclarar que al día de la fecha, el SECLO aún no tiene un sistema online y digital listo para recibir estos acuerdos por lo que desde hace al menos dos semanas no podemos presentar acuerdos sobre suspensiones concertadas del 223bis LCT a pesar de tener todos los acuerdos suscriptos por los trabajadores vía firma ológrafa o electrónica, y con su correspondiente representación letrada.

Finalmente, en la Resolución se establece que las parte deberán manifestar con carácter de declaración jurada, que las firmas insertas en los documentos son auténticas.

Salvo que se establezca un sistema distinto y más completo (como ha hecho ADIMRA con UOMRA), será obligatorio presentar vía trámite a distancia (TAD) el acuerdo firmado para su homologación.

Sin dudas que es mucho más simple efectuar una simple adhesión vía TAD al número de expediente asignado al acuerdo marco para su homologación y que las empresas puedan aplicar el mismo de manera inmediata y sin dilaciones burocráticas.

Se adjunta la resolución referida.

Como siempre, cualquier duda o consulta estoy a disposición.

Resol.-397-20 | Descarga

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Ley de Modernización Laboral 27.802

Desde el departamento de derecho laboral corporativo de Lorente & López Abogados, los invitamos a participar en dos jornadas gratuitas donde explicaremos el alcance práctico de la reforma laboral en Argentina. Las jornadas serán transmitidas por Zoom para que todos puedan conectarse, y se tratarán diversos temas en ambas jornadas. No requiere inscripción previa y sólo deben ingresar el ID 996 421 9066.

Ley de Modernización Laboral

Dr. Diego M. Oliveira dmo@lorentelopez.com El día viernes 27 de febrero de 2026, el Honorable Senado de la Nación aprobó la Ley de Modernización Laboral, una reforma profunda del régimen laboral argentino que introduce cambios significativos en múltiples aspectos del derecho del trabajo. La nueva normativa introduce modificaciones sustanciales en una amplia cantidad de disposiciones legales y artículos que rigen las relaciones laborales, tanto en su dimensión individual como colectiva, abarcando aspectos sustantivos y también procesales. Aclaramos que a la hora de envío de este boletín, la ley aún no había sido publicada en el boletín oficial para determinar el momento de inicio de su vigencia. En concreto, los principales puntos de la Ley de Modernización Laboral son los siguientes: • Régimen indemnizatorio: se modifica la base de cálculo de la indemnización por despido sin causa, estableciendo parámetros específicos sobre qué conceptos integran la remuneración computable. Asimismo, se crea un Fondo de Asistencia Laboral (FAL) financiado con aportes patronales, destinado a atender el costo indemnizatorio bajo el nuevo esquema. Se incorporan también pautas sobre actualización de créditos laborales. • Jornada de trabajo y compensación de horas: se incorpora la posibilidad de implementar sistemas de “banco de horas”, permitiendo compensar horas suplementarias con descansos equivalentes. También se habilita, bajo determinadas condiciones, la extensión de la jornada diaria hasta un máximo de 12 horas respetando los descansos legales. • Vacaciones: se flexibiliza el régimen de otorgamiento, permitiendo su fraccionamiento y la fijación de períodos por acuerdo entre las partes fuera del esquema tradicional continuo. • Registración laboral: se simplifican los mecanismos de registración y documentación laboral,promoviendo la digitalización de libros y registros obligatorios y estableciendo reglas sobreconservación de documentación electrónica. • Trabajo no registrado: se eliminan los regímenes de multas vigentes vinculados a la falta deregistración, incorporándose un sistema de regularización con incentivos y sin aplicación de sanciones previas bajo determinadas condiciones. • Contribuciones patronales: se prevén reducciones en cargas sociales dentro de un esquema deincentivo a la formalización y contratación. • Negociación colectiva: se habilitan mecanismos que permiten mayor protagonismo a la negociación a nivel empresa, sin perjuicio de la vigencia de los convenios colectivos sectoriales. • Remuneraciones: se establecen precisiones respecto de los conceptos remunerativos y se admite, bajo condiciones específicas, la posibilidad de pactar pagos en moneda extranjera. • Servicios esenciales: se incorporan ajustes en la regulación del derecho de huelga en actividades consideradas esenciales, estableciendo obligaciones de prestación mínima.Como siempre estamos a disposición por cualquier duda o consulta al respecto. Ver proyecto de ley aquí.

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MEDIDA CAUTELAR FRENA LOS EFECTOS DEL DECRETO 149/2025 SOBRE LOS APORTES AL INACAP.

Dra Vanesa Niglia vn@lorentelopez.com MEDIDA CAUTELAR FRENA LOS EFECTOS DEL DECRETO 149/2025 SOBRE LOS APORTES ALINACAP. Debido a la relevancia que este tema tiene para la mayoría de nuestros clientes, les informamos que el pasado 3 de julio, la Justicia Nacional del Trabajo dictó una medida cautelar en el marco del expediente caratulado “INSTITUTO ARGENTINO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL Y TECNOLÓGICA PARA EL COMERCIO (INACAP) c/ ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ Acción Declarativa” (Expte. Nº 18373/2025), mediante la cual se ordenó la suspensión provisoria de la aplicación del Decreto 149/2025. Dicho decreto, en su artículo 1°, establecía que las Convenciones Colectivas de Trabajo no podrían imponer aportes, contribuciones o cualquier otra carga económica en beneficio de las cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores a cargo de no asociados o afiliados a dichas entidades, salvo que dichas cargas resultaren aceptadas voluntariamente por estos últimos. En virtud de esta decisión judicial, todos los empleadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 130/75 deberán continuar efectuando el aporte mensual destinado al INACAP, a partir de la fecha, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa. Quedamos a su disposición para responder cualquier consulta o aclaración que requieran.

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