Dr. Diego M. Oliveira
dmo@lorentelopez.com
En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 397/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante la cual se establece el esquema sobre el cual se deberán presentar para su homologación los acuerdos de suspensión del art. 223bis de la Ley de Contrato de Trabajo, concertados entre la empresa y/o el Sindicato.
Esta resolución se dictó en el marco del acuerdo celebrado entre UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA (UIA) y la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT) N° 4/202 y sobre el cual el resto de las Asociaciones Gremiales y Cámaras Empresarias están adhiriendo y alineándose bajo ese esquema de suspensiones.
En concreto, la Resolución define tres escenarios para presentar los acuerdos del 223bis:
1) Presentaciones en conjunto empresa-sindicato y que sea aceptación íntegra del acuerdo marco UIA-CGT, se homologan.
2) Presentaciones que hace la empresa por su cuenta que aceptan íntegramente el acuerdo, previa vista al sindicato y si este no se opone, se homologa. Si no dice nada después de 3 o 5 días, se homologa. Si se opone, se abre conciliación, y
3) Si cualquiera de las partes lo presenta, y no se ajusta al acuerdo marco, el Ministerio decidirá si homologa o no.
Es decir, como sostengo en cada oportunidad que se me consulta y expresado mi criterio en distintos boletines desde hace tiempo, todos los acuerdos colectivos de suspensiones deben presentarse ante el Ministerio de Trabajo para su revisión y homologación, caso contrario no serán válidos ni oponible a los trabajadores ni a terceros (incluida AFIP). Igual situación para los acuerdos individuales o pluriindivuales (trabajadores fuera de convenio) que deberán presentarse ante el SECLO y si no lo hacen y homologan, tampoco serán válidos.
Recuerden que la LCT establece la irrenunciabilidad de derechos del trabajador en su artículo 12 como así también en su artículo 15 que todo acuerdo con el trabajador debe ser presentado ante la autoridad administrativa y/o judicial para declarar su validez.
Vale aclarar que al día de la fecha, el SECLO aún no tiene un sistema online y digital listo para recibir estos acuerdos por lo que desde hace al menos dos semanas no podemos presentar acuerdos sobre suspensiones concertadas del 223bis LCT a pesar de tener todos los acuerdos suscriptos por los trabajadores vía firma ológrafa o electrónica, y con su correspondiente representación letrada.
Finalmente, en la Resolución se establece que las parte deberán manifestar con carácter de declaración jurada, que las firmas insertas en los documentos son auténticas.
Salvo que se establezca un sistema distinto y más completo (como ha hecho ADIMRA con UOMRA), será obligatorio presentar vía trámite a distancia (TAD) el acuerdo firmado para su homologación.
Sin dudas que es mucho más simple efectuar una simple adhesión vía TAD al número de expediente asignado al acuerdo marco para su homologación y que las empresas puedan aplicar el mismo de manera inmediata y sin dilaciones burocráticas.
Se adjunta la resolución referida.
Como siempre, cualquier duda o consulta estoy a disposición.