Dr. Diego Oliveira dmo@lorentelopez.com En el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad Urgencia n° 70/2023 (en adelante, el “DNU”) por medio del cual se establecieron diversas medidas económicas y sociales,sobre las cuales resaltan aquellas que modifican el régimen laboral argentino, y que se resumirán en el presente boletín. Como primera aclaración, vale destacar que el DNU ha entrado en vigor desde las 00.00hs de hoy, sin perjuicio de la ratificación posterior (o no) que podría darse en el seno de la Cámara de Diputados o Senadores. Como situación excepcional, podría la Corte Suprema de Justicia invalidar el mismo, vía sentencia judicial. En concreto, los puntos más relevantes relacionados al aspecto laboral, son los siguientes: 1) Se eliminan las multas por empleo no registrado o deficiente: Este punto implica disminuir de manera exponencial el monto de los reclamos laborales y que el monto de la multa no quede en manos del trabajador. Sin perjuicio de ello, el DNU estableció que en caso de que por sentencia judicial firme se determine la existencia de trabajo no registrado o deficiente, se informará al órgano recaudador para que defina una multa con intereses razonables -y eventualmente un plan de pagos- y se le aplique al empleador condenado. 2) La extinción de mutuo acuerdo del art. 241 de la Ley de Contrato de Trabajo, ahora tiene status de “desempleo” para el trabajador por lo que podrá tramitar los subsidios que correspondan y también podrá presentarse a su homologación ante el Organismo competente, situación que antes no era posible y dejaba abierta una eventual posibilidad de reclamo. 3) Se hace honor al precepto de “quien alega un hecho, debe probarlo” por lo que el principio “indubio pro operario” de aplicación de la norma y/o interpretación más favorable al trabajador, se aplicará luego de una exhaustiva investigación y prueba de su parte. 4) El monotributo pasa a ocupar un rol preponderante y real respecto a su interpretación ya que a partir del dictado del DNU, la contratación bajo esta modalidad no será “presuntivamente fraudulenta” ya que profesionales, obras, servicios y oficios podrán emitir las facturas y recibos correspondientes por los trabajos efectuados sin que ello sea considerado -prima facie- trabajo no registrado. 5) Las empresas de servicios eventuales serán las únicas responsables de sus trabajadores -por lo que casi no existirá más la solidaridad laboral directa- salvo que la empresa usuaria de los servicios eventuales no controle el ingreso de los aportes y contribuciones al sistema de seguridad social por parte del empleador principal. Inclusive el trabajador podría solicitar se efectúen las retenciones que no hubiera efectuado el empleador principal. 6) Se elimina la multa establecida en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, siempre y cuando se pongan a disposición por los medios digitales que se establezcan, o bien estén en la página de ANSES. 7) Se modifica el régimen de período de prueba, pasando de 3 meses a 8 meses y se mantienen los deberes y obligaciones ya establecidos. 8) Finalmente, y después de mucho solicitarlo, se establece la posibilidad de entregar recibos de sueldo electrónicos. Aún falta analizar si la utilización de “electrónico” refiere realmente a la posibilidad de que no lleven firma digital, o bien se aclarará en el futuro. Recuerden que existe una firma electrónica y otra digital (indubitable) que los invitamos a comunicarse con nosotros para aclararles la diferencia entre una y otra. 9) Se modifica el régimen de licencia anterior al parto, pudiendo ser de 10 días siempre y cuando lo solicite la trabajadora. 10) Se modifica el régimen de jornada vía convención colectiva, pudiendo tener jornadas distintas a las establecidas y que se establezcan conforme a la actividad y necesidad de la empresa, pero siempre respetando el límite de las 12hs de descanso. También podrá establecerse un régimen de horas a cuenta, francos compensatorios, etc para que la jornada sea adaptable a la necesidad del empleador. 11) Se modifica el régimen y prueba del despido con causa (art. 242 LCT). En lo sustancial deberá evaluarse la prueba con mayor prudencia y se establece como causa justificante del despido, el bloqueo o toma de un establecimiento que impida la continuación de las labores dentro de la empresa. Asimismo, si se pretende afectar la libertad a trabajar de quienes no quieran participar, si se impide el ingreso o egreso, se perpetúen daños a los bienes de la empresa, etc. 12) El régimen indemnizatorio del art. 245 LCT (despido sin causa) podría sustituirse por un fondo de cese u otro sistema si el convenio colectivo de trabajo lo establece. Para el cálculo de la indemnización no se contemplará el SAC, bonos y/o gratificaciones semestrales o anuales. También se estableció un agravamiento indemnizatorio por despidos motivados en actos discriminatorios de cualquier índole que irán del 50 al 100% del art. 245 (rubro antigüedad). Como dato no menor, las personas humanas y jurídicas que estén reguladas bajo la ley 24.467 (PYME) podrán abonar una sentencia judicial firme en un máximo de hasta 12 cuotas, más interés del IPC + 3% anual. 13) Si el trabajador reingresara a trabajar, todas las sumas ya abonadas por cualquier razón serán reconocidas -y tomadas a cuenta- para una futura indemnización con una actualización del IPC más un 3% anual. 14) Se establece un NUEVO RÉGIMEN DE ACTUALIZACIÓN Y REPOTENCIACIÓN DE CRÉDITOS LABORALES, es decir, parecería que el DNU deja sin efecto el acta 2764 que permitía efectuar una capitalización anual de los créditos desde la notificación de la demanda para pasar a un sistema de IPC más 3% anual. La novedad es que esta tasa también será aplicada para los concursos preventivos y/o quiebras. 15) Régimen especial para trabajadores independientes con hasta otros 5 trabajadores independientes. Este régimen especial deberá ser reglamentado para definir el alcance del servicio o tareas que efectúen. 16) Se incorporaron modificaciones y artículos a la ley de asociaciones sindicales de relevante envergadura, como así también respecto al teletrabajo, trabajo doméstico y agrario, por lo que los invitamos a que se comuniquen con nosotros para otorgarles mayores precisiones. En atención a las numerosas reformas que se establecen