LEY DE BASES. REFORMAS LABORALES.
El jueves 28 de junio, la Cámara de Diputados terminó de aprobar la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, convalidando el texto que tenía media sanción de la Cámara de Senadores.
En materia laboral las modificaciones dispuestas por la ley son las siguientes:
- Promoción del empleo registrado.-
Los empleadores del sector privado podrán regularizar las relaciones laborales total o parcialmente sin registrar, vigentes e iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la ley.
El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar los efectos que producirá la regularización de las relaciones laborales indicadas, sin perjuicio de ello dichos efectos podrán ser los siguientes: a) La extinción de la acción penal y condonación de las infracciones, multas y sanciones; b) Baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales; c) Condonación no inferior al setenta por ciento (70%) de deudas por falta de pago de aportes y contribuciones.
Los trabajadores incluidos en la regularización prevista tendrán derecho a computar hasta sesenta (60) meses de servicios con aportes, calculados sobre un monto mensual equivalente al salario mínimo vital y móvil únicamente a fin de cumplir con los años de servicios requeridos para la obtención de la prestación básica universal y para el beneficio de prestación por desempleo.
Podrán incluirse en el presente régimen las deudas que se encuentren controvertidas en sede administrativa, contencioso administrativa o judicial, en tanto el empleador se allane incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso al de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.
La ley determina que la regularización de las relaciones laborales deberá efectivizarse dentro de los noventa (90) días corridos, contados desde la fecha de entrada en vigencia de su reglamentación.
- Modernización laboral.-
- Relaciones laborales no registradas.
Se derogan las multas de las leyes 24.013 y 25.323 por falta de registración o registración deficiente del vínculo.
En el supuesto de sentencia judicial firme que determine la existencia de una relación de empleo no registrada, será el ente recaudador el encargado de reclamar la deuda de aportes y contribuciones existente, y efectuar el reconocimiento de los años de servicio trabajado.
Si conforme sentencia judicial firme, la relación laboral se encontrara enmarcada erróneamente como contrato de obra o servicios, de la deuda que determine el organismo recaudador, se deducirán los componentes ya ingresados conforme al régimen del cual se trate.
- Eliminación de multas por falta de entrega de certificados de trabajo y de ingreso de aportes.
A través de la derogación de los artículos 43 a 48 de la Ley 25.345, desaparecen las multas relativas a la falta de entrega de los certificados de servicios y remuneraciones (artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (“LCT”) y la omisión del ingreso de los aportes retenidos al trabajador (artículo 132 bis de la LCT).
- Presunción de la existencia del contrato de trabajo.
Cuando la relación se trate de contrataciones de obras o de locaciones de servicios profesionales u oficios y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación, no se presumirá que tal relación sea de carácter laboral.
- Mediación e Intermediación. Solidaridad.
Será plenamente válida la contratación de trabajadores por un contratista, sin perjuicio de que sean proporcionados a terceras empresas o que éstas utilicen su prestación. La empresa usuaria será responsable solidaria por las obligaciones laborales y de la seguridad social respecto de los trabajadores proporcionados, exclusivamente respecto de aquellas devengadas durante el tiempo de efectiva prestación para esta última.
Por lo tanto la registración del vínculo laboral se considerará plenamente eficaz cuando hubiera sido realizada por cualquiera de las personas, humanas o jurídicas, intervinientes en el vínculo.
- Período de prueba.
El período de prueba se extiende a un mínimo de seis (6) meses de vigencia. Las convenciones colectivas de trabajo podrán ampliar dicho período de prueba:
- a) hasta ocho (8) meses, en las empresas de seis (6) y hasta cien (100) trabajadores; y
- b) hasta un (1) año en las empresas de hasta cinco (5) trabajadores. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción.
- Accidentes o Enfermedades inculpables:
En caso de accidente o enfermedad inculpable, el trabajador tendrá derecho a las prestaciones correspondientes exclusivamente hasta la finalización del período de prueba si el empleador rescindiera el contrato de trabajo durante ese lapso.
- Licencia por embarazo:
Se mantiene la prohibición para la mujer embarazada, de trabajar durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores y posteriores al parto, aunque a mérito de la reforma se concede a aquélla la opción de reducir a diez (10) días la licencia preparto, acumulando el lapso remanente al período posparto.
En caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.
- Participación activa en bloqueos o tomas de establecimiento. Justa causa.
Podrá configurar grave injuria laboral que justifique el despido con causa la participación activa en bloqueos o tomas de establecimiento.
Se presume que existe injuria grave cuando, durante una medida de acción directa:
- a) se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas;
- b) se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento;
- c) se ocasionen daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o se las retenga indebidamente. Solamente en este caso se exceptúa al empleador de la obligación de intimar previamente al trabajador al cese de la conducta.
- Agravamiento indemnizatorio por despido discriminatorio.
En casos de que el despido dispuesto por el empleador tenga motivos discriminatorios corresponderá el pago de una indemnización agravada especial que ascenderá a un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la indemnización por antigüedad, pudiendo los jueces incrementar esta indemnización hasta el cien por ciento (100%), según la gravedad de los hechos.
En este supuesto la prueba estará a cargo del trabajador que alegue la causal discriminatoria.
La indemnización prevista en el presente artículo no será acumulable con ningún otro régimen especial que establezca agravamientos indemnizatorios y el trabajador no podrá reclamar su reinstalación ya que el despido dispuesto producirá la extinción definitiva del vínculo laboral.
- Fondo de cese.
Los convenios colectivos de trabajo podrán sustituir la indemnización por antigüedad por un “fondo o sistema de cese laboral” conforme los parámetros que disponga el Poder Ejecutivo nacional en la reglamentación de la presente ley.
Los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado o auto-asegurarse, a fin de solventar la indemnización o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo.
- Trabajadores independientes con colaboradores.
El trabajador independiente podrá contar con hasta otros tres (3) trabajadores independientes o colaboradores acogiéndose a un régimen especial que reglamentará el Poder Ejecutivo, siempre y cuando no se observen las notas típicas de la relación laboral. Se tratará de una relación autónoma, sin relación de dependencia. A tales fines se reglamentará un aporte individual de una cuota mensual que comprenda aportes jubilatorios, de obra social y riesgos del trabajo.
- Falta de pago en término de la indemnización por despido incausado.
Se elimina la presunción de existencia de una conducta temeraria y maliciosa contemplada en el artículo 275 de la LCT en caso de falta de pago en término y sin causa justificada por parte del empleador, de la indemnización por despido incausado o de un acuerdo rescisorio homologado. También queda derogada la Ley 25.323, que imponía una multa por falta de pago de las indemnizaciones por despido sin causa.
- Trabajo Agrario.
Se elimina la prohibición de que empresas de servicios temporarios, agencias de colocación o cualquier otra empresa provean trabajadores. Asimismo se hace extensivo el período de prueba para el sector agrario.
- Trabajadores de Casas Particulares.
Se elimina el agravamiento indemnizatorio especial para la actividad por ausencia y/o deficiencia en la registración.
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