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Dr. Diego Oliveira
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En el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 841/2022 (en adelante, el “DECRETO”) por medio del cual se estableció el pago de un bono de hasta $24.000 no remunerativos para los trabajadores registrados con salarios de hasta $185.859 y el segundo a los beneficiarios del programa Potenciar Trabajo.
En este sentido, el Decreto estableció que se deberá abonar una suma de hasta $24.000 no remunerativos en el mes de diciembre y de acuerdo con la jornada laboral establecida para cada trabajador.
Para establecer el monto sobre el cual se deberá abonar, se tendrá que tomar como base el salario neto devengado de diciembre que deberá ser inferior a $185.859 o su proporcional de acuerdo a la jornada, de acuerdo al siguiente detalle:
a. PESOS VEINTICUATRO MIL ($24.000) para los trabajadores que perciben salarios netos, correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, menores o iguales a PESOS CIENTO SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($161.859);
b. la diferencia entre PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($185.859) y los salarios netos superiores a PESOS CIENTO SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($161.859) correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, para los trabajadores que perciben salarios netos mayores al último monto mencionado.
Asimismo, el DECRETO establece también que si por Convenio Colectivo de Trabajo ya se abonó alguna prestación no remunerativa, el monto aquí establecido podrá ser absorbido si el mismo se pagó entre noviembre 2022 y enero 2023.
Finalmente, aquellas empresas que cuenten con el certificado vigente de MiPyME podrán los anticipos del Impuesto a las Ganancias en un importe equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa.
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