Pautas para obtener la Compensación Salarial (50% neto del salario)

Dr. Diego M. Oliveira

dmo@lorentelopez.com

En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa n° 591/20 (en adelante, la “Decisión Administrativa”), dictada por el comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (en adelante, el “Comité” y “PAT”) al efecto de establecer ciertos parámetros y recomendaciones para que el Jefe de Gabinete apruebe o no las solicitudes de las empresas para la obtención de la asistencia o “beneficios” que otorga el PAT.

Para no hacer extenso este correo, me centraré exclusivamente en las pautas que recomienda el Comité a los efectos de obtener el salario complementario cuya explicación de su alcance está en mi anterior correo electrónico del día lunes.

EMPRESAS DE HASTA 800 TRABAJADORES

Por lo tanto, la Decisión Administrativa establece que -sin perjuicio de futuras modificaciones-, para obtener el pago de la Compensación Salarial del 50% sobre el salario neto de cada trabajador devengado en abril 2020, las empresas con hasta 800 trabajadores deberán reunir las siguientes condiciones:

1.Que la actividad principal de la Empresa al 12 de marzo de 2020 se encuentre entre las establecidas para adherir al PAT (que la mayoría de uds. lo está y ya se encuentran inscriptos).

2. La variación nominal de la facturación del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019 sea de 0 o inferior a 0, es decir que el empleador no registre un incremento nominal en su facturación.

(Nota: Entiendo que se refiere a la facturación nominal comparada al 2019 incluyendo la inflación real, es decir, facturación 2019 más facturación 2020 con inflación de ese período fiscal. Si no fuera así, ninguna empresa podría estar incluída en esta asistencia).

3. Que la plantilla de empleados de las empresas indicadas en el punto anterior no supere la cantidad total de 800 trabajadores en relación de dependencia al 29 de febrero de 2020. Para este cómputo deberán detraerse los despidos ocurridos hasta el 20 de abril de 2020. Los aludidos requisitos resultarán de aplicación durante un período fiscal.

(Nota: no dice dejarlos sin efecto sólo detraer a ese personal despedido del cómputo total)

4. El Comité aconseja para que para el cálculo deberá considerarse como salario neto a la suma equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada correspondiente al mes de febrero de 2020 proveniente del formulario 931 de AFIP que haya presentado la empresa.

(Nota: Este punto puede ser controvertido para la negociación con los sindicatos en relación a las suspensiones de 223bis ya que sin dudas querrán tomar ese porcentaje para realizar cualquier acuerdo. Con el dictado del decreto 376/20 del día lunes, ya se complicó la negociación porque manifestaban que la empresa debía abonar el otro 50% que abonaría el Estado, pero esto no sería prudente aceptarlo ya que -como pueden ver- la asistencia no es automática y está sometida a requisitos para su obtención. Recomendamos continuar como hemos hecho hasta ahora en sostener la negociación y establecer cláusulas en el acuerdo que apliquen sí y sólo si se obtiene la asistencia.)

5. De obtener esta asistencia la Empresa, el Estado le depositará al trabajador exclusivamente en una cuenta bancaria que se encuentre a nombre de éste.

(Nota: por esta razón se solicitaron los CBU y CUIL de cada trabajador al momento de proceder a la inscripción de la Empresa en el PAT, por lo que el dinero iría directo a la cuenta del trabajador)

Para acordar esta asistencia, la AFIP y distintos organismos cruzarán información financiera y económica de la Empresa, y luego se proporcionaría una preliquidación sobre la base de la definición de salario neto realizada, la que deberá ser materia de oportuno control por parte de la ANSES con carácter previo a efectuar la erogación.

(Nota: el levantamiento del secreto fiscal sigue siendo SÓLO sobre las DDJJ presentadas por la empresa y no alcanza a sus directores ni accionistas. Esta era una duda recurrente en muchos de uds.)

EMPRESAS DE MÁS DE 800 TRABAJADORES

Distinto será la evaluación para empresas con más de 800 trabajadores al 29 de febrero de 2020, ya que al efecto de evaluar la procedencia de acordarles los beneficios contemplados por el Decreto N° 332/20 y sus modificatorios les cabría:

i) evaluar su situación financiera a partir de la información recabada en el sitio web “Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción – ATP” de la AFIP y la restante que pudiera estimarse menester y

ii) establecer los siguientes requisitos:

• No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.

 • No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.

• No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.

• No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

 Las recomendaciones efectuadas por el Comité limitarán bastante la inclusión “directa” de las empresas en esta asistencia pero notarán que -tal como venimos sosteniendo- no limita las facultades de las empresas de avanzar en un esquema mixto de suspensiones por el art. 223bis LCT y ésta u otras medidas que están previstas en los decretos de emergencia.

Reitero que el espíritu de este tipo de asistencia es que la Empresa logre continuar con su actividad comercial evitar tanto el cierre del establecimiento como el despido de su personal; razón por la cual sostengo que toda negociación sindical debe establecerse en esos términos de continuidad y no bajo la pauta de que si el Estado paga una parte, la empresa debe pagar más que antes. 

La situación de muchos de uds. requiere que estemos presentes ante cada decisión a adoptarse, por lo que seguimos a disposición por cualquier consulta y acompañarlos más que nunca en este momento.

Se adjunta la Decisión Administrativa y su Anexo donde están las recomendaciones del Comité. Saludos cordiales,

Decisión-Administrativa-591-20 | Descarga

ANEXO-dec.-adm.-591- | Descarga

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Ley de Modernización Laboral 27.802

Desde el departamento de derecho laboral corporativo de Lorente & López Abogados, los invitamos a participar en dos jornadas gratuitas donde explicaremos el alcance práctico de la reforma laboral en Argentina. Las jornadas serán transmitidas por Zoom para que todos puedan conectarse, y se tratarán diversos temas en ambas jornadas. No requiere inscripción previa y sólo deben ingresar el ID 996 421 9066.

Ley de Modernización Laboral

Dr. Diego M. Oliveira dmo@lorentelopez.com El día viernes 27 de febrero de 2026, el Honorable Senado de la Nación aprobó la Ley de Modernización Laboral, una reforma profunda del régimen laboral argentino que introduce cambios significativos en múltiples aspectos del derecho del trabajo. La nueva normativa introduce modificaciones sustanciales en una amplia cantidad de disposiciones legales y artículos que rigen las relaciones laborales, tanto en su dimensión individual como colectiva, abarcando aspectos sustantivos y también procesales. Aclaramos que a la hora de envío de este boletín, la ley aún no había sido publicada en el boletín oficial para determinar el momento de inicio de su vigencia. En concreto, los principales puntos de la Ley de Modernización Laboral son los siguientes: • Régimen indemnizatorio: se modifica la base de cálculo de la indemnización por despido sin causa, estableciendo parámetros específicos sobre qué conceptos integran la remuneración computable. Asimismo, se crea un Fondo de Asistencia Laboral (FAL) financiado con aportes patronales, destinado a atender el costo indemnizatorio bajo el nuevo esquema. Se incorporan también pautas sobre actualización de créditos laborales. • Jornada de trabajo y compensación de horas: se incorpora la posibilidad de implementar sistemas de “banco de horas”, permitiendo compensar horas suplementarias con descansos equivalentes. También se habilita, bajo determinadas condiciones, la extensión de la jornada diaria hasta un máximo de 12 horas respetando los descansos legales. • Vacaciones: se flexibiliza el régimen de otorgamiento, permitiendo su fraccionamiento y la fijación de períodos por acuerdo entre las partes fuera del esquema tradicional continuo. • Registración laboral: se simplifican los mecanismos de registración y documentación laboral,promoviendo la digitalización de libros y registros obligatorios y estableciendo reglas sobreconservación de documentación electrónica. • Trabajo no registrado: se eliminan los regímenes de multas vigentes vinculados a la falta deregistración, incorporándose un sistema de regularización con incentivos y sin aplicación de sanciones previas bajo determinadas condiciones. • Contribuciones patronales: se prevén reducciones en cargas sociales dentro de un esquema deincentivo a la formalización y contratación. • Negociación colectiva: se habilitan mecanismos que permiten mayor protagonismo a la negociación a nivel empresa, sin perjuicio de la vigencia de los convenios colectivos sectoriales. • Remuneraciones: se establecen precisiones respecto de los conceptos remunerativos y se admite, bajo condiciones específicas, la posibilidad de pactar pagos en moneda extranjera. • Servicios esenciales: se incorporan ajustes en la regulación del derecho de huelga en actividades consideradas esenciales, estableciendo obligaciones de prestación mínima.Como siempre estamos a disposición por cualquier duda o consulta al respecto. Ver proyecto de ley aquí.

Queremos compartir con ustedes este reconocimiento

Nos enorgullece compartir que Lorente & Lopez Abogados ha sido reconocida por Chambers and Partners Latin America 2026 como Leading Firm, con dos departamentos rankeados — Bankruptcy / Restructuring y Corporate / M&A — y cinco abogados individualmente destacados. En Bankruptcy / Restructuring, Lorente & Lopez Abogados es el estudio con mayor cantidad de abogados rankeados en Argentina, con Javier Lorente , Mariana Russo y Ariel Alejandro Di Bártolo , siendo Mariana la única mujer reconocida en esta práctica. En Corporate / M&A, fueron distinguidos Diego Lopez Ugolini y Martin Rozental , consolidando la presencia del Estudio también en el ámbito corporativo y de transacciones complejas. Agradecemos la confianza de nuestros clientes y el compromiso de todo el equipo, que con profesionalismo y excelencia continúa posicionando a Lorente & López entre las firmas líderes de la región.

MEDIDA CAUTELAR FRENA LOS EFECTOS DEL DECRETO 149/2025 SOBRE LOS APORTES AL INACAP.

Dra Vanesa Niglia vn@lorentelopez.com MEDIDA CAUTELAR FRENA LOS EFECTOS DEL DECRETO 149/2025 SOBRE LOS APORTES ALINACAP. Debido a la relevancia que este tema tiene para la mayoría de nuestros clientes, les informamos que el pasado 3 de julio, la Justicia Nacional del Trabajo dictó una medida cautelar en el marco del expediente caratulado “INSTITUTO ARGENTINO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL Y TECNOLÓGICA PARA EL COMERCIO (INACAP) c/ ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ Acción Declarativa” (Expte. Nº 18373/2025), mediante la cual se ordenó la suspensión provisoria de la aplicación del Decreto 149/2025. Dicho decreto, en su artículo 1°, establecía que las Convenciones Colectivas de Trabajo no podrían imponer aportes, contribuciones o cualquier otra carga económica en beneficio de las cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores a cargo de no asociados o afiliados a dichas entidades, salvo que dichas cargas resultaren aceptadas voluntariamente por estos últimos. En virtud de esta decisión judicial, todos los empleadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 130/75 deberán continuar efectuando el aporte mensual destinado al INACAP, a partir de la fecha, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa. Quedamos a su disposición para responder cualquier consulta o aclaración que requieran.

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Agradecemos a Leaders League por haber reconocido a Lorente & Lopez Abogados como unos de los mejores estudios de Argentina en Concursos y Quiebras en su edición 2025. También felicitamos a nuestros socios Mariana Russo, Javier Lorente y Ariel Alejandro Di Bártolo por haber sido destacados y reconocidos entre los mejores de Argentina en esa especialidad. Como siempre decimos, estos reconocimientos son compartidos con nuestros clientes y equipo que apoyan y colaboran para que podamos destacarnos en nuestro asesoramiento.

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