Dra. Giselle Comesaña
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En el día de hoy entró en vigencia la Resolución General 841/2020 de la Comisión Nacional de Valores, la cual fundándose en «la necesidad de adoptar decisiones tendientes a asegurar el normal funcionamiento de la economía, sostener el nivel de actividad y empleo y proteger a los consumidores», obstaculiza la venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera, o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior, ya que impone un plazo mínimo de tenencia de cinco (5) días hábiles, contados desde su acreditación en el Agente Depositario.
Asimismo, establece dos excepciones en la cuales no se requerirá el mínimo de tenencia: (i) cuando se trate de compras de Valores Negociables en moneda extranjera y venta de los mismos en moneda extranjera contra la misma jurisdicción de liquidación que la compra; o (ii) cuando se trate de compras de Valores Negociables con liquidación en jurisdicción extranjera y ventas en moneda extranjera contra jurisdicción local, excepto en los supuestos previstos en el párrafo anterior.
Se adjunta la Resolución General 841/2020 de la C.N.V.