ESPACIO DE CUIDADOS PARA NIÑOS DENTRO DE LA EMPRESA -REGLAMENTACIÓN ART. 179 LCT-

Dr. Diego Oliveira

dmo@lorentelopez.com

El día 23 de marzo del corriente año, se publicó en el Boletín Oficial de la Nación el Decreto 144/22 que reglamenta el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo -esperada desde el año 1975- por medio del cual se estableció que las empresas (ó empleadores) con más de 100 trabajadores prestando servicios en el establecimiento, deben ofrecer espacios de cuidado gratuitos para niños y niñas de entre 45 días y 3 años de edad que estén a cargo de los trabajadores durante su jornada laboral. 

A los efectos del cómputo de la cantidad de personas que trabajan en el establecimiento, se tendrán en cuenta tanto las y los dependientes del establecimiento principal, como aquellas y aquellos dependientes de otras empresas, en tanto presten servicios en el establecimiento principal.

El citado decreto habilita también a que en la negociación colectiva sindical, se establezca un régimen de compensación para aquellas empresas que no pudieren implementar la obligación dentro del establecimiento, y también un sistema consorcial para las empresas situadas dentro de Parques Industriales.

Si bien la medida comenzará a regir dentro de un año contado desde la publicación en el Boletín Oficial, invitamos a nuestros clientes a contactarnos para asesorarlos sobre este asunto.

Se adjunta el decreto 144/22 para su lectura.

Ver decreto aquí

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