EL FIN DE LAS REUNIONES A DISTANCIA. UNA INVITACION DE LA IGJ A REFORMAR EL ESTATUTO

Dra. Giselle Comesaña

gsc@lorentelopez.com

El pasado viernes se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General N.º 8/2022 de la Inspección General de Justicia (en adelante la “Resolución”), por medio de la cual se dio por finalizada la excepción establecida en la Resolución General N.º 11/20, respecto a la celebración de reuniones de órganos de administración o gobierno realizadas a distancia -en los supuestos en que el estatuto social no las hubieran previsto-, la cual ha sido motivada por la emergencia sanitaria debido a la pandemia de COVID-19.

Resulta importante destacar que, si bien la Resolución ha entrado en vigencia el pasado 15 de julio, la Inspección General de Justicia admitirá las reuniones a distancia que se celebren hasta 60 días hábiles administrativos, contados a partir del día de su entrada en vigencia.

Finalmente, si bien la finalidad de la Resolución es brindar seguridad jurídica, se permitirán las reuniones a distancia siempre y cuando ello surja del estatuto o contrato social.

En consecuencia, en el supuesto de tener intenciones de continuar celebrando reuniones a distancia, será necesario que ello esté previsto en el estatuto o contrato social, debiendo establecerlo al momento de la constitución de la sociedad o bien mediante una reforma estatutaria.

Por cualquier duda o consulta estamos a su entera disposición.

Ver Resolución 8/2022 aquí

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