EL DESPUÉS DE LA CUARENTA: PENSANDO SOLUCIONES PARA LAS EMPRESAS (EL ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL).

A lo largo de estos días, hemos escuchado y leído (y seguiremos haciéndolo), que la crisis económico-financiera posterior a la cuarentena obligatoria será de las más importantes y graves de la historia mundial. Seguramente, estas afirmaciones y previsiones sean acertadas y nos encontraremos en un escenario sumamente difícil e incierto para las empresas.  Es evidente que existirán distintas situaciones para las mismas: aquellas que por poder dedicarse a servicios o productos que siguen siendo requeridos, no frenarán su actividad. Otras que probablemente estén trabajando parcialmente y que a ello sumen tener espaldas financieras suficientes para hacer subsistir en esta etapa. Y por último, aquellas que van a necesitar si o si reestructurar sus pasivos para evitar quebrar. 

Esta situación, nos obliga a comenzar a pensar soluciones que vayan más allá de la asistencia y colaboración del Estado (sin perjuicio de que son sumamente necesarias ante esta situación excepcional).

Es evidente que las cadenas de pagos se están rompiendo y hay que ayudar a recomponerlas, ya que las consecuencias de esto terminan impactando en todos (desde el dueño de la empresa, pasando por los empleados y los proveedores directos e indirectos y el propio Fisco).

La forma de intentar recuperar la cadena de pagos, sin frenar la actividad, es obviamente a través de la negociación entre los acreedores y los deudores. Esta negociación debe comenzar los antes posible y debe ser encarada con amplitud, profesionalismo y visión a largo plazo de ambas partes.

Pero sabemos perfectamente que esto es siempre muy complejo desde todo punto vista, económico, financiero, psicológico, etc. Por eso existen desde siempre normas, en todos los países, que regulan estos fenómenos de crisis patrimoniales (sean puntuales o generalizados), a través de sus leyes de concursos y quiebras. Estos institutos que brindan las normas de insolvencia, permiten arribar a acuerdos que no requieren que todos los acreedores deban aceptar la propuesta y que no permite que algún o algunos pocos acreedores hagan caer el acuerdo del resto y lleven a los deudores a la quiebra.

En dicho contexto, muchas empresas podrán optar por tramitar un concurso preventivo y utilizar todas las herramientas que brinda ese proceso y que muchos conocen (o están conociendo estos días).

Pero como no todas las coyunturas son iguales y la situación de cada compaña es particular, es de señalar que existe una herramienta en nuestra Ley Concursal que puede ser aprovechada por varias empresas en determinadas situaciones, este es el Acuerdo Preventivo Judicial (APE).

El APE permite a aquellos que entienden que van a lograr en forma privada a un acuerdo con sus acreedores, puedan luego de firmarlos, presentarlos a homologación judicial.  La gran ventaja del APE frente a una negociación tradicional y que no pretenda pasar por los tribunales, es que –al igual que para el concurso preventivo- no es necesario conseguir la aceptación del acuerdo con el 100% de los acreedores, sino que alcanza con obtener mayorías de esos acreedores para que el efecto (una vez homologada judicialmente), se les aplique a todos. 

Asimismo, podría pensarse un acuerdo con alguna o algunas categorías de acreedores y no con todos. Es decir que quirúrgicamente se puede segmentar dentro del pasivo total de la empresa aquel rubro de endeudamiento (por ejemplo, financiero) y destinar el APE sólo a la categoría de acreedores con la que sea viable o necesario negociar y continuar con los pagos de manera normal y ordinaria a los proveedores esenciales o acreedores de menor cuantía.

Asimismo, el APE permite que se suspendan las ejecuciones contra el deudor, a partir de la publicación de edictos. Esto sumamente importante ya que sabemos que esas ejecuciones y embargos sobre las cuentas de los deudores pueden obstaculizar el desarrollo del giro normal de los negocios.

Por supuesto, que la presentación de esta herramienta obliga al deudor a preparar y suministrar información jurídica, contable y financiera fidedigna y actualizada. Pero no es menos cierto que, a diferencia de un concurso preventivo es un proceso más corto, menos costoso y sin la intervención de un síndico.

No podemos dejar de mencionar que la experiencia de los últimos casi 20 años, demuestran que quienes han recurrido al APE son empresas grandes, cuya contabilidad resulta confiable y transparente. Pero no impide que empresas de diverso tamaño, ante la envergadura de la crisis que estamos viviendo, analicen recurrir a esta solución.

Como hemos dicho, cada caso debe ser analizado en forma particular, pero valga el presente para hacerles saber a aquellos que deben enfrentar las graves consecuencias económicas que se nos avecinan, y adoptar las difíciles decisiones que el ahora requiere, que existen herramientas para ayudar a las empresas a sobrellevar las mismas.

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Ley de Modernización Laboral

Dr. Diego M. Oliveira dmo@lorentelopez.com El día viernes 27 de febrero de 2026, el Honorable Senado de la Nación aprobó la Ley de Modernización Laboral, una reforma profunda del régimen laboral argentino que introduce cambios significativos en múltiples aspectos del derecho del trabajo. La nueva normativa introduce modificaciones sustanciales en una amplia cantidad de disposiciones legales y artículos que rigen las relaciones laborales, tanto en su dimensión individual como colectiva, abarcando aspectos sustantivos y también procesales. Aclaramos que a la hora de envío de este boletín, la ley aún no había sido publicada en el boletín oficial para determinar el momento de inicio de su vigencia. En concreto, los principales puntos de la Ley de Modernización Laboral son los siguientes: • Régimen indemnizatorio: se modifica la base de cálculo de la indemnización por despido sin causa, estableciendo parámetros específicos sobre qué conceptos integran la remuneración computable. Asimismo, se crea un Fondo de Asistencia Laboral (FAL) financiado con aportes patronales, destinado a atender el costo indemnizatorio bajo el nuevo esquema. Se incorporan también pautas sobre actualización de créditos laborales. • Jornada de trabajo y compensación de horas: se incorpora la posibilidad de implementar sistemas de “banco de horas”, permitiendo compensar horas suplementarias con descansos equivalentes. También se habilita, bajo determinadas condiciones, la extensión de la jornada diaria hasta un máximo de 12 horas respetando los descansos legales. • Vacaciones: se flexibiliza el régimen de otorgamiento, permitiendo su fraccionamiento y la fijación de períodos por acuerdo entre las partes fuera del esquema tradicional continuo. • Registración laboral: se simplifican los mecanismos de registración y documentación laboral,promoviendo la digitalización de libros y registros obligatorios y estableciendo reglas sobreconservación de documentación electrónica. • Trabajo no registrado: se eliminan los regímenes de multas vigentes vinculados a la falta deregistración, incorporándose un sistema de regularización con incentivos y sin aplicación de sanciones previas bajo determinadas condiciones. • Contribuciones patronales: se prevén reducciones en cargas sociales dentro de un esquema deincentivo a la formalización y contratación. • Negociación colectiva: se habilitan mecanismos que permiten mayor protagonismo a la negociación a nivel empresa, sin perjuicio de la vigencia de los convenios colectivos sectoriales. • Remuneraciones: se establecen precisiones respecto de los conceptos remunerativos y se admite, bajo condiciones específicas, la posibilidad de pactar pagos en moneda extranjera. • Servicios esenciales: se incorporan ajustes en la regulación del derecho de huelga en actividades consideradas esenciales, estableciendo obligaciones de prestación mínima.Como siempre estamos a disposición por cualquier duda o consulta al respecto. Ver proyecto de ley aquí.

Queremos compartir con ustedes este reconocimiento

Nos enorgullece compartir que Lorente & Lopez Abogados ha sido reconocida por Chambers and Partners Latin America 2026 como Leading Firm, con dos departamentos rankeados — Bankruptcy / Restructuring y Corporate / M&A — y cinco abogados individualmente destacados. En Bankruptcy / Restructuring, Lorente & Lopez Abogados es el estudio con mayor cantidad de abogados rankeados en Argentina, con Javier Lorente , Mariana Russo y Ariel Alejandro Di Bártolo , siendo Mariana la única mujer reconocida en esta práctica. En Corporate / M&A, fueron distinguidos Diego Lopez Ugolini y Martin Rozental , consolidando la presencia del Estudio también en el ámbito corporativo y de transacciones complejas. Agradecemos la confianza de nuestros clientes y el compromiso de todo el equipo, que con profesionalismo y excelencia continúa posicionando a Lorente & López entre las firmas líderes de la región.

MEDIDA CAUTELAR FRENA LOS EFECTOS DEL DECRETO 149/2025 SOBRE LOS APORTES AL INACAP.

Dra Vanesa Niglia vn@lorentelopez.com MEDIDA CAUTELAR FRENA LOS EFECTOS DEL DECRETO 149/2025 SOBRE LOS APORTES ALINACAP. Debido a la relevancia que este tema tiene para la mayoría de nuestros clientes, les informamos que el pasado 3 de julio, la Justicia Nacional del Trabajo dictó una medida cautelar en el marco del expediente caratulado “INSTITUTO ARGENTINO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL Y TECNOLÓGICA PARA EL COMERCIO (INACAP) c/ ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ Acción Declarativa” (Expte. Nº 18373/2025), mediante la cual se ordenó la suspensión provisoria de la aplicación del Decreto 149/2025. Dicho decreto, en su artículo 1°, establecía que las Convenciones Colectivas de Trabajo no podrían imponer aportes, contribuciones o cualquier otra carga económica en beneficio de las cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores a cargo de no asociados o afiliados a dichas entidades, salvo que dichas cargas resultaren aceptadas voluntariamente por estos últimos. En virtud de esta decisión judicial, todos los empleadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 130/75 deberán continuar efectuando el aporte mensual destinado al INACAP, a partir de la fecha, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa. Quedamos a su disposición para responder cualquier consulta o aclaración que requieran.

Queremos compartir con ustedes este reconocimiento de Leaders League

Agradecemos a Leaders League por haber reconocido a Lorente & Lopez Abogados como unos de los mejores estudios de Argentina en Concursos y Quiebras en su edición 2025. También felicitamos a nuestros socios Mariana Russo, Javier Lorente y Ariel Alejandro Di Bártolo por haber sido destacados y reconocidos entre los mejores de Argentina en esa especialidad. Como siempre decimos, estos reconocimientos son compartidos con nuestros clientes y equipo que apoyan y colaboran para que podamos destacarnos en nuestro asesoramiento.

Normativa Relevante sobre Aportes y Contribuciones

Dra Rocio Salgado Estimados clientes, En los últimos días se ha dictado normativa de especial relevancia para ustedes, ya que impactan en el sistema de aportes a obras sociales y en el pago de contribuciones empresariales en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo. En concreto, 🔹 Derivación directa de los aportes en el sistema de salud, sin triangulación con obras sociales El Ministerio de Salud, mediante la Resolución 1/2025 de fecha 31/01/2025, estableció la derivación directa de los aportes y contribuciones de los trabajadores hacia la entidad de salud contratada, eliminando intermediarios y garantizando mayor transparencia en el sistema. Es decir, que los aportes y contribuciones de los trabajadores bajo relación de dependencia y del Régimen Especial de Seguridad Social Para Empleados del Servicio Doméstico, como así las cotizaciones de los beneficiarios adheridos el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes deberán derivarse directamente a la entidad oportunamente contratada, siempre que la misma se encuentre debidamente inscripta en el REGISTRO NACIONAL DE AGENTES DEL SEGURO (R.N.A.S.). Ello determina que todas las entidades que ofrezcan planes de salud financiados, total o parcialmente con fondos provenientes de la seguridad social, deberán estar inscriptas en el Registro. Para ello estableció que, los beneficiarios podrán ejercer su derecho de permanencia en su Obra Social actual a través del trámite “Voluntad de Permanencia en Obra Social” mediante TAD por un periodo de 60 días desde la publicación de dicha resolución, es decir, hasta el 31/03/2025. Esta medida genera un ahorro para el trabajador, ya que al eliminar intermediarios se destina entre un 3% y un 10% más al plan de salud contratado. 🔹 Eliminación de aportes obligatorios a cámaras empresariales Por otro lado, y siguiendo el mismo orden de ideas, en el día de ayer se publicó el Decreto 149/2025, mediante el cual se prohíbe que los Convenios Colectivos impongan contribuciones obligatorias a cámaras empresariales para empleadores que no sean afiliados, eliminando una práctica que generaba controversia.  A partir del dictado de esta norma, sólo se permitirán aportes voluntarios a cámaras empresariales por parte de los empleadores; y les otorga la posibilidad de revocar en cualquier momento su adhesión mediante una notificación fehaciente. Vale destacar que la norma entrará en vigencia a los 90 días de su publicación, que fue el día 05/03/2025. El reciente Decreto hace referencia a que dicha práctica es carente de sustento normativo, en tanto afecta la autonomía convencional, la libertad de contratación y de afiliación de los empleadores y no debe desvirtuarse el espíritu de los Convenios Colectivos de Trabajo que existen para regular las relaciones individuales y no para extender su alcance a cuestiones relacionadas con el financiamiento o sostenimiento de cámaras empresariales. Estas disposiciones buscan garantizar la libre elección de los trabajadores en materia de salud y reforzar el principio de autonomía y transparencia en el ámbito laboral para los empleadores. Como siempre, quedamos a disposición para resolver cualquier consulta.- Link a Boletín Oficial Link a Boletín Oficial

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