A lo largo de estos días, hemos escuchado y leído (y seguiremos haciéndolo), que la crisis económico-financiera posterior a la cuarentena obligatoria será de las más importantes y graves de la historia mundial. Seguramente, estas afirmaciones y previsiones sean acertadas y nos encontraremos en un escenario sumamente difícil e incierto para las empresas. Es evidente que existirán distintas situaciones para las mismas: aquellas que por poder dedicarse a servicios o productos que siguen siendo requeridos, no frenarán su actividad. Otras que probablemente estén trabajando parcialmente y que a ello sumen tener espaldas financieras suficientes para hacer subsistir en esta etapa. Y por último, aquellas que van a necesitar si o si reestructurar sus pasivos para evitar quebrar.
Esta situación, nos obliga a comenzar a pensar soluciones que vayan más allá de la asistencia y colaboración del Estado (sin perjuicio de que son sumamente necesarias ante esta situación excepcional).
Es evidente que las cadenas de pagos se están rompiendo y hay que ayudar a recomponerlas, ya que las consecuencias de esto terminan impactando en todos (desde el dueño de la empresa, pasando por los empleados y los proveedores directos e indirectos y el propio Fisco).
La forma de intentar recuperar la cadena de pagos, sin frenar la actividad, es obviamente a través de la negociación entre los acreedores y los deudores. Esta negociación debe comenzar los antes posible y debe ser encarada con amplitud, profesionalismo y visión a largo plazo de ambas partes.
Pero sabemos perfectamente que esto es siempre muy complejo desde todo punto vista, económico, financiero, psicológico, etc. Por eso existen desde siempre normas, en todos los países, que regulan estos fenómenos de crisis patrimoniales (sean puntuales o generalizados), a través de sus leyes de concursos y quiebras. Estos institutos que brindan las normas de insolvencia, permiten arribar a acuerdos que no requieren que todos los acreedores deban aceptar la propuesta y que no permite que algún o algunos pocos acreedores hagan caer el acuerdo del resto y lleven a los deudores a la quiebra.
En dicho contexto, muchas empresas podrán optar por tramitar un concurso preventivo y utilizar todas las herramientas que brinda ese proceso y que muchos conocen (o están conociendo estos días).
Pero como no todas las coyunturas son iguales y la situación de cada compaña es particular, es de señalar que existe una herramienta en nuestra Ley Concursal que puede ser aprovechada por varias empresas en determinadas situaciones, este es el Acuerdo Preventivo Judicial (APE).
El APE permite a aquellos que entienden que van a lograr en forma privada a un acuerdo con sus acreedores, puedan luego de firmarlos, presentarlos a homologación judicial. La gran ventaja del APE frente a una negociación tradicional y que no pretenda pasar por los tribunales, es que –al igual que para el concurso preventivo- no es necesario conseguir la aceptación del acuerdo con el 100% de los acreedores, sino que alcanza con obtener mayorías de esos acreedores para que el efecto (una vez homologada judicialmente), se les aplique a todos.
Asimismo, podría pensarse un acuerdo con alguna o algunas categorías de acreedores y no con todos. Es decir que quirúrgicamente se puede segmentar dentro del pasivo total de la empresa aquel rubro de endeudamiento (por ejemplo, financiero) y destinar el APE sólo a la categoría de acreedores con la que sea viable o necesario negociar y continuar con los pagos de manera normal y ordinaria a los proveedores esenciales o acreedores de menor cuantía.
Asimismo, el APE permite que se suspendan las ejecuciones contra el deudor, a partir de la publicación de edictos. Esto sumamente importante ya que sabemos que esas ejecuciones y embargos sobre las cuentas de los deudores pueden obstaculizar el desarrollo del giro normal de los negocios.
Por supuesto, que la presentación de esta herramienta obliga al deudor a preparar y suministrar información jurídica, contable y financiera fidedigna y actualizada. Pero no es menos cierto que, a diferencia de un concurso preventivo es un proceso más corto, menos costoso y sin la intervención de un síndico.
No podemos dejar de mencionar que la experiencia de los últimos casi 20 años, demuestran que quienes han recurrido al APE son empresas grandes, cuya contabilidad resulta confiable y transparente. Pero no impide que empresas de diverso tamaño, ante la envergadura de la crisis que estamos viviendo, analicen recurrir a esta solución.
Como hemos dicho, cada caso debe ser analizado en forma particular, pero valga el presente para hacerles saber a aquellos que deben enfrentar las graves consecuencias económicas que se nos avecinan, y adoptar las difíciles decisiones que el ahora requiere, que existen herramientas para ayudar a las empresas a sobrellevar las mismas.