Dra. Mariana Mastrovincenzo
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Aún en las circunstancias excepcionales que nos atraviesan, y en el marco de la feria judicial extraordinaria decretada, es posible presentar concursos preventivos a fin de que protejan los intereses de las empresas y que posibiliten el reordenamiento de los pasivos, como así también continuar el trámite de los ya iniciados. Así lo ha decidido el Juzgado Nacional Comercial de Guardia.
Con ciertas dificultades, pero como una clara herramienta urgente y necesaria de saneamiento, se va abriendo paso el remedio concursal y perforando -lo que en inicio fue- una estricta feria judicial extraordinaria.
A raíz de la pandemia de coronavirus (Covid19), la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha venido adoptando diversas medidas en el ámbito del poder Judicial de la Nación.
A lo la largo de estas semanas de aislamiento social preventivo y obligatorio -por las razones de salud pública referidas atento lo dispuesto en el Decreto de Necesidad Urgencia 297/2020-, el acceso a la Justicia Nacional, particularmente en el fuero Comercial, ha ido variando y modificándose positivamente, aunque quizás no lo suficiente.
La primera disposición, conforme la Acordada Nº 6/2020, estableció feria judicial extraordinaria respecto de todos los tribunales federales nacionales demás dependencias que integran este Poder Judicial de la Nación. Esta disposición fue acatada severamente y en un primer momento no procedían habilitaciones de feria salvo cuestiones excepcionalísimas, aplicando un criterio restrictivo del acceso a la justicia.
Junto con la prórrogas del ASPO la Corte Suprema prorrogó la feria judicial pero ahora enfatizando las facultades privativas de los magistrados judiciales para llevar cabo los actos procesales que no admitan demora, e imponiendo para el tratamiento de medidas urgentes que se habiliten las herramientas necesarias que posibiliten las presentaciones digitales con firma electrónica. Esto en el entendimiento de dar curso a todas las medidas que de no practicarse pudieren causar un perjuicio irreparable.
Así pues los tribunales deben aseguren una prestación mínima del servicio de justicia durante el plazo de extensión de feria, y atender los asuntos que no admiten demoras (conf Ac. N° 4/2020, art. 4°:).
Esto implica que para dar curso a la acción el Juez de Guardia debe examinar la pertinencia de la habilitación de feria, y la parte deberá fundamentar su petición en relación a cuáles son las diligencias urgentes cuya demora pudiese tornarlas ineficaces u originar mayores perjuicios.
Se trata entonces de demostrar el impacto negativo que esta situación ha generado y que lleva a la necesidad imperiosa de adoptar urgentes medidas que protejan la continuación de la empresa y que les brinde las herramientas necesarias para sobrellevar la situación excepcional que estamos atravesando.
Entendemos que, en la mayoría de los casos, esto resulta sumamente evidente y los Tribunales no podrán desconocer circunstancias de hecho que nos atraviesan a la sociedad en su conjunto.
Lo cierto es que, -quizás con mayor lentitud que la que esperamos- de a poco los Tribunales comienzan a reactivar la actividad judicial, sólo si algunas de las partes lo requiere. Pero adquiriendo ahora un criterio amplio que permita ir resolviendo las diversas urgencias que se presentan por estos días.
Recientemente se ha dictado un fallo novedoso que permitió la presentación en formato absolutamente digital, de un concurso preventivo de una sociedad que se encuentra atravesando una profunda crisis financiera, habilitando la feria judicial a estos efectos y remitiendo el nuevo concurso al Juzgado correspondiente a fin de que den curso a su trámite.
Se trata de la causa “TRIDENT SUTHERN EXPLORATIONS THE ARGENTINA SRL S/ CONCURSO PREVENTIVO” (4801/2020) que con fecha 6 de mayo de 2020 el Juzgado de Feria a cargo del Dr. Eduardo Malde dispuso acoger favorablemente el pedido de la habilitación de la feria judicial extraordinaria -abierta con la Ac.6/2020 y ya prorrogada en tres oportunidades, con incertidumbre en su conclusión- y dar curso al trámite del proceso.
En este caso no sólo se tuvo por interpuesta la demandada digital de apertura de concurso preventivo (en los términos de la Ac.12/2020 CSJN), sino que la remitió al Juzgado que le corresponde por el sorteo habido y mandó al juez natural a revisar los extremos que hace al cumplimiento de los recaudos sustanciales y formales a los fines de que, según corresponda, se decrete la apertura o rechazo del trámite de concurso solicitado.
Se trata de una empresa dedicada a la explotación de un proyecto minero para la extracción de oro y plata que se desarrolla en la Provincia de Neuquen.
El Juez ha tenido en cuenta el impacto que la situación actual ha provocado a partir de la paralización generalizada en virtud de las medidas adoptadas en resguardo de la salud pública por la pandemia, junto con la crisis económica que se venía atravesando, y que ha impedido a la concursada el regular cumplimiento de las obligaciones contraídas, comprometiendo el pago a proveedores y sueldos, frustrando el avance del proyecto y la generación de recursos.
El fundamento principal tenido en cuenta a la hora de dar curso a la petición de la concursada se resumen en la protección de la empresa, en pos de atemperar los efectos negativos del aislamiento, el resguardo de la fuente de trabajo en un escenario de emergencia económica, financiera y social (ley 27541), los efectos patrimoniales del concurso preventivo abierto respecto de los contratos y procesos judiciales y muy especialmente, la introducción de la pretensión de autorización para continuar el principal contrato que hace a la única actividad económica de la deudora propia de su giro comercial.
En la misma línea en los autos “ENGRAMA SA S/CONCURSO PREVENTIVO” 5489/2019 el Juzgado N° 5 Secretaría 10 a cargo de la Dra. Valeria Pérez Casado dispuso la prórroga del período de exclusividad hasta el 30 de octubre de 2020
Desde luego, es de gran importancia que la Justicia atienda con urgencia las peticiones que se les efectúen a fin de continuar con los trámites ya iniciados o bien iniciar nuevos procesos que resulten fundamentales a la hora de proteger los intereses tanto de empresas, como personas humanas, trabajadores y demás agentes económico que hoy por hoy se ven afectados en múltiples sentidos.
Contar con antecedentes de este estilo nos abre la puerta para poder continuar peticionando conforme a derecho e intentar lograr los objetivos que a corto plazo se requieren para, en la medida de lo posible, brindar las herramientas necesarias para la protección de los intereses que se ven afectados por la situación general.