EL CONCURSO PREVENTIVO: UNA HERRAMIENTA DE SANEAMIENTO DE LAS EMPRESAS QUE SE IMPONE EN LA FERIA JUDICIAL.

Dra. Mariana Mastrovincenzo

mm@lorentelopez.com

Aún en las circunstancias excepcionales que nos atraviesan, y en el marco de la feria judicial extraordinaria decretada, es posible presentar concursos preventivos a fin de que protejan los intereses de las empresas y que posibiliten el reordenamiento de los pasivos, como así también continuar el trámite de los ya iniciados. Así lo ha decidido el Juzgado Nacional Comercial de Guardia.

Con ciertas dificultades, pero como una clara herramienta urgente y necesaria de saneamiento, se va abriendo paso el remedio concursal y perforando -lo que en inicio fue- una estricta feria judicial extraordinaria.

A raíz de la pandemia de coronavirus (Covid19), la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha venido adoptando diversas medidas en el ámbito del poder Judicial de la Nación.

A lo la largo de estas semanas de aislamiento social preventivo y obligatorio -por las razones de salud pública referidas atento lo dispuesto en el Decreto de Necesidad Urgencia 297/2020-, el acceso a la Justicia Nacional, particularmente en el fuero Comercial, ha ido variando y modificándose positivamente, aunque quizás no lo suficiente.

La primera disposición, conforme la Acordada Nº 6/2020, estableció feria judicial extraordinaria respecto de todos los tribunales federales nacionales demás dependencias que integran este Poder Judicial de la Nación. Esta disposición fue acatada severamente y en un primer momento no procedían habilitaciones de feria salvo cuestiones excepcionalísimas, aplicando un criterio restrictivo del acceso a la justicia.

Junto con la prórrogas del ASPO la Corte Suprema prorrogó la feria judicial pero ahora enfatizando las facultades privativas de los magistrados judiciales para llevar cabo los actos procesales que no admitan demora, e imponiendo para el tratamiento de medidas urgentes que se habiliten las herramientas necesarias que posibiliten las presentaciones digitales con firma electrónica. Esto en el entendimiento de dar curso a todas las medidas que de no practicarse pudieren causar un perjuicio irreparable.

Así pues los tribunales deben aseguren una prestación mínima del servicio de justicia durante el plazo de extensión de feria,  y atender los asuntos que no admiten demoras (conf Ac. N° 4/2020, art. 4°:).

Esto implica que para dar curso a la acción el Juez de Guardia debe examinar la pertinencia de la habilitación de feria, y la parte deberá fundamentar su petición en relación a cuáles son las diligencias urgentes cuya demora pudiese tornarlas ineficaces u originar mayores perjuicios.

Se trata entonces de demostrar el impacto negativo que esta situación ha generado y que lleva a la necesidad imperiosa de adoptar urgentes medidas que protejan la continuación de la empresa y que les brinde las herramientas necesarias para sobrellevar la situación excepcional que estamos atravesando.

Entendemos que, en la mayoría de los casos, esto resulta sumamente evidente y los Tribunales no podrán desconocer circunstancias de hecho que nos atraviesan a la sociedad en su conjunto.

Lo cierto es que, -quizás con mayor lentitud que la que esperamos- de a poco los Tribunales comienzan a reactivar la actividad judicial, sólo si algunas de las partes lo requiere. Pero adquiriendo ahora un criterio amplio que permita ir resolviendo las diversas urgencias que se presentan por estos días.

Recientemente se ha dictado un fallo novedoso que permitió la presentación en formato absolutamente digital, de un concurso preventivo de una sociedad que se encuentra atravesando una profunda crisis financiera, habilitando la feria judicial a estos efectos y remitiendo el nuevo concurso al Juzgado correspondiente a fin de que den curso a su trámite.

Se trata de la causa “TRIDENT SUTHERN EXPLORATIONS THE ARGENTINA SRL S/ CONCURSO PREVENTIVO” (4801/2020) que con fecha 6 de mayo de 2020 el Juzgado de Feria a cargo del Dr. Eduardo Malde dispuso acoger favorablemente el pedido de la habilitación de la feria judicial extraordinaria  -abierta con la Ac.6/2020 y ya prorrogada en tres oportunidades, con incertidumbre en su conclusión- y dar curso al trámite del proceso.

En este caso no sólo se tuvo por interpuesta la demandada digital de apertura de concurso preventivo (en los términos de la Ac.12/2020 CSJN), sino que la remitió al Juzgado que le corresponde por el sorteo habido y mandó al juez natural a revisar los extremos que hace al cumplimiento de los recaudos sustanciales y formales a los fines de que, según corresponda, se decrete la apertura o rechazo del trámite de concurso solicitado.

Se trata de una empresa dedicada a la explotación de un proyecto minero para la extracción de oro y plata que se desarrolla en la Provincia de Neuquen.

El Juez ha tenido en cuenta el impacto que la situación actual ha provocado a partir de la paralización generalizada en virtud de las medidas adoptadas en resguardo de la salud pública por la pandemia, junto con la crisis económica que se venía atravesando,  y que ha impedido a la concursada el regular cumplimiento de las obligaciones contraídas, comprometiendo el pago a proveedores y sueldos, frustrando el avance del proyecto y la generación de recursos.

El fundamento principal tenido en cuenta a la hora de dar curso a la petición de la concursada se resumen en la protección de la empresa, en pos de atemperar los efectos negativos del aislamiento, el resguardo de la fuente de trabajo en un escenario de emergencia   económica, financiera y social (ley 27541), los efectos patrimoniales del   concurso preventivo abierto respecto de los contratos y procesos judiciales y muy especialmente, la introducción de la pretensión de autorización para continuar el principal contrato que hace a la única actividad económica de la deudora propia de su giro comercial.

En la misma línea en los autos “ENGRAMA SA S/CONCURSO PREVENTIVO” 5489/2019 el Juzgado N° 5 Secretaría 10 a cargo de la Dra. Valeria Pérez Casado dispuso la prórroga del período de exclusividad hasta el 30 de octubre de 2020

Desde luego, es de gran importancia que la Justicia atienda con urgencia las peticiones que se les efectúen a fin de continuar con los trámites ya iniciados o bien iniciar nuevos procesos que resulten fundamentales a la hora de proteger los intereses tanto de empresas, como personas humanas, trabajadores y demás agentes económico que hoy por hoy se ven afectados en múltiples sentidos.

 Contar con antecedentes de este estilo nos abre la puerta para poder continuar peticionando conforme a derecho e intentar lograr los objetivos que a corto plazo se requieren para, en la medida de lo posible, brindar las herramientas necesarias para la protección de los intereses que se ven afectados por la situación general.

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Superior Tribunal de Justicia de Corrientes – Rechazo retroactividad Ley Bases

Dra Rocio Pucci El miércoles 04 de diciembre del corriente año, el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes resolvió que no corresponde la aplicación retroactiva de la ley bases respecto a la sanción que preveía el artículo 80 de la LCT, según el texto de la Ley 25.345.En este sentido, en los autos caratulados “CABRAL MATÍAS SEBASTIAN C/ CURUZU BUS SRL S/ LABORAL” (Expte Nª CXP – 16922/22) se abordó la procedencia de la indemnización prevista en uno de los artículos expresamente derogados por el Capítulo VI de la ley 27.742, y se resolvió su aplicación NO retroactiva haciendo particular énfasis en el carácter indemnizatorio de la sanción que preveía el artículo 80 de la LCT según el texto de la Ley 25.345. En el fallo indicado, la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia dictada en PrimeraInstancia, y consideró que los haberes consignados en los certificados de trabajo entregados no se correspondían con los que realmente debió haber percibido el trabajador. Esto motivó que el demandado debiera abonar la indemnización equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año, o bien durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor. Contra dicho pronunciamiento la parte demandada dedujo el recurso de inaplicabilidad de ley a los efectos de que se aplique lo previsto por la Ley de Bases y Punto de Partida para la Libertad de los Argentinos Nro 27.742. El argumento central se basó en que el artículo 80, último párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo, regulaba una “multa” y no una “indemnización”, lo que facultaba la aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna. El Superior Tribunal sostuvo la aplicación NO retroactiva de lo dispuesto en la Ley 27.742basándose en que esta norma resulta aplicable desde su entrada en vigencia, es decir, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina (09/07/2024) salvo en aquellos títulos o capítulos en donde se disponga lo contrario.A su vez, consideró que la Ley de Contrato de Trabajo NO regula tipos penales que justifiquen la aplicación del principio de retroactividad en función de la ley más benigna, sino más bien determina indemnizaciones a favor de los trabajadores atento a su carácter de sujetos constitucionalmente tutelados. Para concluir, este es el primer criterio emanante de un Superior Tribunal provincial en lo que a la aplicación de las multas expresamente derogadas por la Ley 27.742 refiere, lo que sin dudas marca un precedente al respecto y nos impulsa a ser inteligentes en cuanto a qué estrategias adoptar hacia el futuro. Como siempre quedamos a disposición para resolver cualquier duda o inquietud que se les puedan presentar y les informamos que nos encontramos realizando capacitaciones para todos los clientes a fin de explicar detalladamente no sólo lo expresado en la ley, sino también en sus reglamentaciones posteriores.

Javier Lorente ha sido designado para integrar la Junta Directiva de INSOL International

Nos complace anunciar que Javier Lorente ha sido designado para integrar la Junta Directiva de INSOL International. INSOL International es una federación global que agrupa a asociaciones nacionales de contadores, abogados y otros expertos en reestructuración e insolvencia. Con más de 45 asociaciones y más de 12.000 profesionales de 105 países, INSOL International representa un foro fundamental para el intercambio de conocimientos en nuestra industria. Además, INSOL cuenta con grupos auxiliares que incluyen a miembros del poder judicial, reguladores, prestamistas y académicos. Estos grupos aportan una perspectiva valiosa, ayudando a abordar desafíos comunes y fomentando la colaboración entre diversos actores del sector. Desde su creación en 1982, INSOL International ha ganado un prestigio incomparable, consolidándose como la asociación líder en insolvencia a nivel mundial. Es una fuente clave de conocimiento que impulsa proyectos significativos en beneficio de las comunidades empresariales y financieras en todo el mundo. Como estudio argentino, estamos muy orgullosos de esta designación, que fortalece nuestro compromiso con la excelencia profesional y nuestra participación activa en foros internacionales.

Lorente & López Abogados acompaña exitosamente la adquisición de activos en el complejo «Al Río» de Vicente López

Estimados clientes y colegas: Nos complace compartir un importante logro de nuestro estudio. En Lorente & López Abogados, hemos tenido el honor de colaborar con el Grupo Inversor conformado por Walter Roman, César Escandarani y Maja Group en la adquisición de activos dentro del proceso concursal de Ribera Desarrollos S.A., vinculado al emblemático complejo «Al Río» en Vicente López. Una operación desafiante y compleja Este proyecto ha supuesto un proceso judicial extenso y desafiante. La transacción incluyó múltiples fases, entre ellas la adquisición de créditos y la negociación con los principales acreedores y stakeholders de la sociedad concursada. Cada paso requirió no solo un profundo conocimiento técnico, sino también una estrategia cuidadosamente elaborada para garantizar que el proceso avanzara sin contratiempos y con total transparencia. Estamos orgullosos de haber alcanzado este hito y agradecemos la confianza que el Grupo Inversor depositó en nuestro equipo. Un equipo comprometido y especializado El éxito de esta operación fue posible gracias a la labor del equipo de Lorente & López Abogados, encabezado por Ariel A. Di Bártolo, quien lideró la operación, junto con el socio Martín Rozental y las abogadas Denise Orsini, Giselle Comesaña y Paula Cattelan. Cada uno de ellos contribuyó con su experiencia y dedicación para hacer de este un caso ejemplar en el ámbito del derecho concursal. Comprometidos con el asesoramiento en transacciones complejas En Lorente & López, nos enorgullece brindar un asesoramiento jurídico especializado que permita a nuestros clientes abordar transacciones de gran envergadura, superando obstáculos y generando resultados efectivos y sostenibles. Este logro es un reflejo de nuestro compromiso con la excelencia y la confianza que nuestros clientes depositan en nosotros para liderar operaciones de alta complejidad. Agradecemos nuevamente al Grupo Inversor y a todos aquellos involucrados en este proyecto. Cordialmente, Lorente & López Abogados

Participación en el XVI Congreso de Derecho Laboral y Relaciones Laborales organizado por la Sociedad Argentina de Derecho Laboral

Nuestro socio, Diego M. Oliveira, participó en el XVI Congreso de Derecho Laboral y Relaciones Laborales organizado por la Sociedad Argentina de Derecho Laboral (SADL), celebrado los días 16, 17 y 18 de octubre. El evento reunió a destacados juristas, magistrados, abogados asesores de empresas y representantes del ámbito gremial. Durante el congreso, Diego expuso sobre un tema crucial para el sector empresarial: «Ley de Bases y Capítulo Laboral: ¿Una reforma que trae soluciones o nuevos desafíos para las PyMEs?». En su intervención, abordó aspectos clave como la extensión del período de prueba y las implicancias del art. 245bis LCT respecto al despido discriminatorio. También presentó propuestas de mejora para la reglamentación del art. 242 LCT en relación con el despido con causa por bloqueo o toma de establecimiento. Su aporte fue un reflejo del compromiso de nuestro estudio con el análisis profundo de los cambios normativos y su impacto en el sector empresarial.

Participación en el XII Congreso Argentino de Derecho Concursal

12 miembros del equipo de Lorente & Lopez Abogados participaron del XII Congreso Argentino de Derecho Concursal que tuvo lugar en la Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires. En particular queremos destacar las participaciones de Noel Rubachin y Paula Cecilia Cattelán como autoridades de mesa y a través de sus ponencias y las de Denise Orsini, Facundo Ursino, Mariano Nicolás Giardelli y Giselle Soledad Comesaña que también expusieron sus ponencias en el Congreso. Es muy importante para nosotros complementar la gestión de los casos y asuntos de nuestros clientes con el crecimiento académico del equipo para poder encontrar siempre las mejores soluciones a los casos concretos.

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