DISPOSICIÓN 290/20 MTEySS -Audiencia, homologación, ratificación y acuerdos 223bis LCT-

Dr. Diego M. Oliveira

dmo@lorentelopez.com

En el día de hoy se publicó en el Boletín oficial la Disposición n° 290/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (en adelante, la “DISPOSICIÓN”), por medio de la cual se reglamentó la forma en que deberán llevarse a cabo los procedimientos, audiencias, ratificaciones y homologaciones de acuerdos realizados por el art. 223bis LCT ante el Servicio de Conciliación Obligatoria (en adelante, el “SECLO”).

En los primeros tres artículos de la Disposición, se establecen los parámetros y metodologías para

1) Realización de audiencias a distancia inconclusas y a iniciarse,

2) Procedimiento para iniciar conciliaciones obligatorias y

3) Ratificación de acuerdos espontáneos ante el SECLO.

La primera parte de la Disposición parecería agilizar el inicio de trámites en el SECLO que desde hace dos meses se encuentra inactivo con motivo del ASPyO, aunque por las demoras que acarrea la homologación de acuerdos pre-pandemia, hace creer que llevan mucho más tiempo sin prestar tareas.

Pero lo que adquiere especial importancia de esta Disposición -y donde me detendré para el análisis-, se encuentra en el artículo 4° que refiere a los acuerdos espontáneos celebrados en los términos del art. 223bis LCT con trabajadores no convencionalizados o fuera del convenio de la actividad o la empresa.

Allí se establece como puntos salientes que para la presentación a distancia, se deberá:

• El empleador deberá enviar un correo electrónico a ratificacionseclo@trabajo.gob.ar, indicando en el asunto: “ART. 223 BIS. NOMBRE Y CUIT DE LA EMPRESA”.

• El o los trabajadores deberán contar con patrocinio letrado obligatorio (gratuito del estado o privado) que deberá prestar declaración jurada por la libre voluntad de los trabajadores para la aceptación del acuerdo.

• Se deberá adjuntar el acuerdo firmado en forma ológrafa por todos los participantes (trabajador/es, representante sindical y/o letrado patrocinante, y la parte empleadora). En caso de no poder efectuar la firma ológrafa deberán arbitrarse por la empleadora los medios conducentes a certificar la autenticidad de la suscripción del trabajador del convenio de un modo fehaciente.

Este requisito parecería ser de cumplimiento imposible por la dificultad explícita de conseguir la firma de los trabajadores considerando el ASPyO, como así también lo complicado que será “certificar autenticidad” de la aceptación del trabajador al acuerdo.

Aquí recomiendo conseguir un escribano que vía videollamada a cada trabajador, constate la identidad de quien está del otro lado y a viva voz manifiesta su aceptación al acuerdo. Sin dudas que esta opción será muy costosa, por lo que como alternativa se me ocurre que todos los trabajadores autoricen vía correo electrónico al letrado que los represente a que preste conformidad con el acuerdo; o sinó, que concurran al correo postal más cercano y le envíen un telegrama gratuito al empleador prestando conformidad con el acuerdo arribado (y detallar en la misiva, todos los datos que hagan posible la individualización del acuerdo).

Como última opción, y considerando lo establecido en el artículo sexto y séptimo de la presente Disposición, se podría también encomendar a la autoridad administrativa la tarea de lograr la ratificación de los trabajadores dado que contarán con todos los datos de contacto de estos, y no obligar a la empresa -que bastante tarea tiene ya intentando atravesar esta crisis- a hacer una tarea que debiera ser realizada, como mínimo, por el letrado de los trabajadores.

• Adjuntar Actas de Ratificación de los acuerdos celebrados con la intervención del letrado asistente del/los trabajador/es, quien asume expresamente y con carácter de declaración juramentada, la responsabilidad profesional por su función ad-hoc de constatación de la libre emisión del consentimiento del trabajador y su discernimiento sobre el alcance del acto que otorga. (No entiendo por qué se exige la ratificación del acuerdo si el letrado con carácter de DDJJ manifiesta que no hubo vicio en la voluntad ni consentimiento del trabajador para aceptar el acuerdo).

• Adjuntar nómina de trabajadores, CUIL, domicilio real, remuneración, tareas, antigüedad, correo electrónico de cada trabajador y número de teléfono.

Luego, en su artículo sexto, se establece la obligatoriedad de informar el correo electrónico del /los reclamantes, el correo electrónico del letrado del/los reclamantes o de su asistencia sindical, datos completos del/los requeridos, celular personal del/ los reclamantes y celular del letrado del/los reclamantes, donde serán válidas todas las notificaciones efectuadas

Finalmente, se dispone que a los fines de acreditar identidad y personería, las partes deberán adjuntar en formato digitalizado:

1.-Poder vigente y/o acta de designación de autoridades con el Estatuto;

2.-Copia del DNI, frente y dorso, de/los solicitante/s:

3.-Copia de la Credencial de matrícula habilitante y vigente de todos los abogados intervinientes.

4.-Para el caso de representantes gremiales deberá, asimismo, adjuntarse Nota de autorización expedida por el Secretario General y/o representante legal de la entidad gremial facultándolo para actuar en el marco de dicho acuerdo.

5.- El correo electrónico y celular de cada parte, inclusive de cada trabajador.

Si algún acuerdo en el marco del art. 223bis LCT, implicara obligaciones de pago, se deberán denunciar los elementos necesarios para que se hagan efectivos los pagos por transferencia bancaria, o en su defecto el código para el retiro de efectivo por cajero.

Vale destacar que la norma establece que todos los acuerdos celebrados por esta vía tendrán la misma validez que los celebrados de manera presencial.

Restará entonces analizar la viabilidad de esta nueva manera de acceder a la homologación de acuerdos para los trabajadores excluidos o fuera de una convención colectiva de trabajo, una vez que efectuemos las presentaciones de caso, y definir si esta Disposición soluciona o complica aún más la rapidez y efectividad para la celebración y homologación de los acuerdos del 223bis LCT, a la velocidad que las empresas lo necesitan.

Como siempre, estoy a disposición de sus consultas.

Disposición-290-20 | Descarga

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