Medidas Preventivas y Solicitud del REPRO (Programa de Recuperación Productiva)

Dr. Diego M. Oliveira

dmo@lorentelopez.com

Hoy por la madrugada se habilitó la presentación de las solicitudes de adhesión para el Programa de Recuperación Productiva DIGITAL, más conocido como «REPRO» que permitiría obtener de parte del Estado, el pago de hasta el 100% del salario mínimo vital y móvil ($16.875) de cada trabajador dependiente de la Empresa en crisis.

Esta medida se habilita en consonancia con lo que hemos venido sosteniendo sobre la necesidad de desburocratizar, agilizar e implementar soluciones dinámicas para las empresas que se encuentran en crisis, y ahora agravado por la pandemia y el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

En este contexto, y considerando la prórroga de la cuarentena, es que creo necesario que los acompañemos en definir distintas estrategias de corto y mediano plazo para intentar atravesar esta situación crítica con el menor efecto colateral posible.

A tal fin, adjunto el documento actualizado y relativo a las medidas preventivas a adoptarse en la empresa desde el punto de vista legal y que pueden ser de vital importancia para la continuidad de la empresa.

Finalmente, y en relación al REPRO existen dos trámites a solicitar (REPRO digital y REPRO MiPyme), adelantando desde ya que aconsejaremos la implementación del primero de ellos que el envío digital de la solicitud, a saber:

A) Programa de Recuperación Productiva Digital (REPRO Digital)

 Es una nueva forma de acceder al REPRO a través de la plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) que venimos solicitando su implementación al Gobierno desde antes que se dictase el aislamiento obligatorio e inclusive la Pandemia. 

El TAD permitirá a la Empresa realizar el trámite de manera 100% digital, y por ende posibilitará la transparencia, celeridad y seguridad de que el trámite ha ingresado y seguido su curso hasta su aprobación o rechazo pero sin la intervención humana.

Para acceder a este beneficio las empresas deben:

1. Acreditar situación de crisis.

2. Presentar plan de acciones para el recupero.

3. Comprometerse a no despedir personal.

B) REPRO MiPYME

Las micro, pequeñas y medianas empresas cuentan con un trámite simplificado para acceder al REPRO el cual fue instituido mediante la Ley N°27.264.

A diferencia del trámite digital y a distancia, en este caso la empresa que lo solicite deberá demostrar su condición presentando el certificado de acreditación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa emitido por el Registro de Empresas Mipymes o solicitud de categorización Mipyme conforme el régimen general de AFIP.

Si bien el procedimiento es más ágil que el convencional, las empresas en lugar de presentar a priori documentación contable, tendrán que presentar un informe socioeconómico laboral con parámetros elaborados por el MTEySS a través de su Dirección Nacional de Relaciones Federales, firmado por contador público y certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que detalle su situación. Luego, en una segunda instancia se deberá acompañar también la documentación contable para la evaluación de su otorgamiento.

Destaco que en ambos casos, el Ministerio de Trabajo es quien decide de acuerdo a la documentación aportada, si a la Empresa solicitante le corresponde el otorgamiento del 100% del salario mínimo vital y móvil sobre cada trabajador, o bien un porcentaje del mismo. Esto es absolutamente discrecional y no es recurrible por vía administrativa alguna.

Considerando que el otorgamiento del REPRO implica la imposibilidad de despedir personal sin causa justificante, hay que analizar acabadamente si es conveniente su adopción en función de la planificación empresaria en el corto y mediano plazo. Aclaro como punto importante, que el REPRO no prohíbe la suspensión del personal y por ende, no se debiera perder el beneficio obtenido en caso de que la Empresa decidiera tomar esa medida.

Dada la complejidad del tema, les recomendamos comunicarse con nosotros a fin de acompañarlos en la decisión y estrategia a seguir en relación a esta medida y aquellas otras que también se envían como adjunto al presente y que le permitirá a la Empresa atravesar la crisis de la manera más eficaz posible.

Compartir:

Últimos posteos:

Ley de Modernización Laboral 27.802

Desde el departamento de derecho laboral corporativo de Lorente & López Abogados, los invitamos a participar en dos jornadas gratuitas donde explicaremos el alcance práctico de la reforma laboral en Argentina. Las jornadas serán transmitidas por Zoom para que todos puedan conectarse, y se tratarán diversos temas en ambas jornadas. No requiere inscripción previa y sólo deben ingresar el ID 996 421 9066.

Ley de Modernización Laboral

Dr. Diego M. Oliveira dmo@lorentelopez.com El día viernes 27 de febrero de 2026, el Honorable Senado de la Nación aprobó la Ley de Modernización Laboral, una reforma profunda del régimen laboral argentino que introduce cambios significativos en múltiples aspectos del derecho del trabajo. La nueva normativa introduce modificaciones sustanciales en una amplia cantidad de disposiciones legales y artículos que rigen las relaciones laborales, tanto en su dimensión individual como colectiva, abarcando aspectos sustantivos y también procesales. Aclaramos que a la hora de envío de este boletín, la ley aún no había sido publicada en el boletín oficial para determinar el momento de inicio de su vigencia. En concreto, los principales puntos de la Ley de Modernización Laboral son los siguientes: • Régimen indemnizatorio: se modifica la base de cálculo de la indemnización por despido sin causa, estableciendo parámetros específicos sobre qué conceptos integran la remuneración computable. Asimismo, se crea un Fondo de Asistencia Laboral (FAL) financiado con aportes patronales, destinado a atender el costo indemnizatorio bajo el nuevo esquema. Se incorporan también pautas sobre actualización de créditos laborales. • Jornada de trabajo y compensación de horas: se incorpora la posibilidad de implementar sistemas de “banco de horas”, permitiendo compensar horas suplementarias con descansos equivalentes. También se habilita, bajo determinadas condiciones, la extensión de la jornada diaria hasta un máximo de 12 horas respetando los descansos legales. • Vacaciones: se flexibiliza el régimen de otorgamiento, permitiendo su fraccionamiento y la fijación de períodos por acuerdo entre las partes fuera del esquema tradicional continuo. • Registración laboral: se simplifican los mecanismos de registración y documentación laboral,promoviendo la digitalización de libros y registros obligatorios y estableciendo reglas sobreconservación de documentación electrónica. • Trabajo no registrado: se eliminan los regímenes de multas vigentes vinculados a la falta deregistración, incorporándose un sistema de regularización con incentivos y sin aplicación de sanciones previas bajo determinadas condiciones. • Contribuciones patronales: se prevén reducciones en cargas sociales dentro de un esquema deincentivo a la formalización y contratación. • Negociación colectiva: se habilitan mecanismos que permiten mayor protagonismo a la negociación a nivel empresa, sin perjuicio de la vigencia de los convenios colectivos sectoriales. • Remuneraciones: se establecen precisiones respecto de los conceptos remunerativos y se admite, bajo condiciones específicas, la posibilidad de pactar pagos en moneda extranjera. • Servicios esenciales: se incorporan ajustes en la regulación del derecho de huelga en actividades consideradas esenciales, estableciendo obligaciones de prestación mínima.Como siempre estamos a disposición por cualquier duda o consulta al respecto. Ver proyecto de ley aquí.

Queremos compartir con ustedes este reconocimiento

Nos enorgullece compartir que Lorente & Lopez Abogados ha sido reconocida por Chambers and Partners Latin America 2026 como Leading Firm, con dos departamentos rankeados — Bankruptcy / Restructuring y Corporate / M&A — y cinco abogados individualmente destacados. En Bankruptcy / Restructuring, Lorente & Lopez Abogados es el estudio con mayor cantidad de abogados rankeados en Argentina, con Javier Lorente , Mariana Russo y Ariel Alejandro Di Bártolo , siendo Mariana la única mujer reconocida en esta práctica. En Corporate / M&A, fueron distinguidos Diego Lopez Ugolini y Martin Rozental , consolidando la presencia del Estudio también en el ámbito corporativo y de transacciones complejas. Agradecemos la confianza de nuestros clientes y el compromiso de todo el equipo, que con profesionalismo y excelencia continúa posicionando a Lorente & López entre las firmas líderes de la región.

MEDIDA CAUTELAR FRENA LOS EFECTOS DEL DECRETO 149/2025 SOBRE LOS APORTES AL INACAP.

Dra Vanesa Niglia vn@lorentelopez.com MEDIDA CAUTELAR FRENA LOS EFECTOS DEL DECRETO 149/2025 SOBRE LOS APORTES ALINACAP. Debido a la relevancia que este tema tiene para la mayoría de nuestros clientes, les informamos que el pasado 3 de julio, la Justicia Nacional del Trabajo dictó una medida cautelar en el marco del expediente caratulado “INSTITUTO ARGENTINO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL Y TECNOLÓGICA PARA EL COMERCIO (INACAP) c/ ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ Acción Declarativa” (Expte. Nº 18373/2025), mediante la cual se ordenó la suspensión provisoria de la aplicación del Decreto 149/2025. Dicho decreto, en su artículo 1°, establecía que las Convenciones Colectivas de Trabajo no podrían imponer aportes, contribuciones o cualquier otra carga económica en beneficio de las cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores a cargo de no asociados o afiliados a dichas entidades, salvo que dichas cargas resultaren aceptadas voluntariamente por estos últimos. En virtud de esta decisión judicial, todos los empleadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 130/75 deberán continuar efectuando el aporte mensual destinado al INACAP, a partir de la fecha, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa. Quedamos a su disposición para responder cualquier consulta o aclaración que requieran.

Queremos compartir con ustedes este reconocimiento de Leaders League

Agradecemos a Leaders League por haber reconocido a Lorente & Lopez Abogados como unos de los mejores estudios de Argentina en Concursos y Quiebras en su edición 2025. También felicitamos a nuestros socios Mariana Russo, Javier Lorente y Ariel Alejandro Di Bártolo por haber sido destacados y reconocidos entre los mejores de Argentina en esa especialidad. Como siempre decimos, estos reconocimientos son compartidos con nuestros clientes y equipo que apoyan y colaboran para que podamos destacarnos en nuestro asesoramiento.

Scroll al inicio